Acuerdo 9084
El Acuerdo No. 9084 del Consejo de Ministros aprueba el Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Santa Clara. Este plan regula el desarrollo urbano de la ciudad, definiendo el régimen urbanístico del suelo y estableciendo un modelo de ordenamiento urbanístico, determinaciones, regulaciones urbanísticas y un programa de acciones.
- El plan tiene un alcance temporal de 2019-2030 y abarca 4327 hectáreas de la ciudad de Santa Clara.
- El modelo de ordenamiento urbanístico establece que la ciudad crece hacia zonas que bordean áreas compactas, consolidando la estructura urbana y aprovechando la infraestructura existente.
- Se prioriza la rehabilitación integral del área edificada, el desarrollo del hábitat y la consolidación del centro histórico, cultural y de servicios.
- El plan incluye determinaciones urbanísticas para el uso del suelo, estructura físico-espacial, sistema de ocio, infraestructuras técnicas y estructura urbana.
- El programa de acciones y las regulaciones urbanísticas son instrumentos de planificación, gestión y control del desarrollo de la ciudad.
Texto íntegro
GOC-2021-566-O64 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 21 “Reglamento sobre la Planificación Física”, de 28 de febrero de 1978, en su Capítulo III “De la Aprobación”,
Artículo 24, establece las cate-gorías de los planes físicos y en el 25, dispone que el Consejo de Ministros aprueba los planes físicos que integran las categorías I y II, dentro de las que se encuentran los de las capitales de provincias y algunos que por su tamaño, desarrollo acelerado u otra razón se consideren.
POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, cumplidos los trámites correspondientes, ha propuesto para la aprobación al Consejo de Ministros el Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Santa Clara.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la República de Cuba,
Artículo 137, incisos o) y w), adoptó, con fecha 28 de mayo de 2021, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar el Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Santa Clara, en lo adelante el Plan, que contiene para su implementación, evaluación y control: a) El modelo de ordenamiento urbanístico y sus determinaciones; b) las regulaciones urbanísticas; y c) el programa de acciones para su gestión y control. El resumen de la estructura del Plan se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El alcance, modelo, determinaciones y regulaciones urbanísticas del Plan son los siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.1. El Plan define el régimen urbanístico del suelo y formula el modelo, las deter-minaciones, las regulaciones urbanísticas y el programa de acciones. Su alcance temporal es a largo plazo 2019-2030, con etapas en su implementación 2019-2021, 2022-2025, 2026-2030. 2. Abarca las 4 327 hectáreas de la ciudad de Santa Clara, localizada al sur de Villa Clara. 3. Tiene una vigencia hasta el 2030 y se realiza anualmente la evaluación de su implementación. 4. Las revisiones se someten al procedimiento establecido para la aprobación de los planes de ordenamiento urbanístico y deben sustentarse en cambios significativos en el régimen urbanístico del suelo, en la dinámica poblacional, resultados de investigación sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo o de adaptación y mitigación al cambio climático, así como en la evaluación de sus objetivos y determinaciones.
Artículo 2. El presente Acuerdo es el principal instrumento de gestión administrativa para lograr su implementación.
Artículo 3. El Plan con el Programa de Acciones y las Regulaciones Urbanísticas son los principales instrumentos de planificación, gestión y control del desarrollo de la ciudad de Santa Clara.
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CAPÍTULO IICOMPONENTES DEL PLAN
SECCIÓN PRIMERAModelo de Ordenamiento Urbanístico
Artículo 4.1. El Plan establece que la ciudad de Santa Clara crece hacia las zonas que bordean las áreas compactas, lo que permite consolidar la estructura urbana y aprovechar su infraestructura técnica, vialidad, acueducto, alcantarillado, electricidad y comunicaciones de forma más óptima. 2. El uso residencial continúa siendo el predominante; se realiza una rehabilitación integral del área edificada, con máximo aprovechamiento de las instalaciones en desuso y deterioradas que constituyen potencial edificable, así como de áreas con un mínimo de urbanización, previstas para el desarrollo del hábitat. 3. Se consolida y fortalece el centro histórico, cultural y de servicios, se potencian los subcentros existentes, los servicios de ciudad y los que repercuten de forma directa en el desarrollo urbano. 4. Se aprovechan y fortalecen las zonas industriales, lo que se refleja en la estructura urbana y se garantiza la sostenibilidad medioambiental y el uso óptimo de la infraestruc-tura existente. 5. Se promueve el principio de crecimiento y desarrollo de la ciudad en armonía con el medio ambiente, el uso responsable y sostenible de los recursos naturales, la prevención de riesgos de desastres, así como la protección y conservación del patrimonio construido.
SECCIÓN SEGUNDADeterminaciones urbanísticas
Artículo 5. Las determinaciones urbanísticas referidas al uso del suelo son las siguientes: 1. Eliminar u ordenar las zonas bajo riesgos tecnológicos o naturales. 2. Implementar el plan de manejo de residuos peligrosos o contaminantes en las instalaciones, para mitigar o eliminar su impacto. 3. Continuar el proceso permanente de saneamiento de los ríos Bélico y Cubanicay. 4. Recuperar y mejorar las áreas degradadas de la ciudad. 5. Eliminar los barrios precarios existentes y acondicionar los que proceda, según su ubicación.
Artículo 6. Las determinaciones urbanísticas referidas a la estructura físico-espacial en el sistema de ocio son las siguientes: 1. Crear nuevas capacidades hoteleras y recuperar otras en edificaciones de gran valor patrimonial y arquitectónico, aprovechar los locales en desuso con fines hoteleros y extrahoteleros y jerarquizar el Centro Histórico. 2. Aumentar la actividad del trabajo por cuenta propia, mediante el establecimiento de hostales, restaurantes y otras actividades que complementen la actividad turística. 3. Desarrollar programas que incentiven e incrementen las ofertas turísticas mediante la explotación de instalaciones emblemáticas y reconocidas en el territorio. 4. Articular las instalaciones y actividades culturales y el patrimonio tangible e intangible con los programas turísticos existentes. 5. Incrementar la actividad de infraestructura del turismo, así como consolidar y ampliar el Aeropuerto Abel Santamaría.
Artículo 7. Las determinaciones urbanísticas referidas a la estructura físico-espacial en el sistema de infraestructuras técnicas son las siguientes: 1. Realizar acciones en las potabilizadoras y rehabilitar tramos de algunas conductoras principales y redes internas de la ciudad, así como eliminar las tendederas ilegales y los salideros.
2039 GACETA OFICIAL10 de junio de 20212. Ejecutar el tanque elevado del sistema Minerva Ochoíta. 3. Optar por un programa de mejoramiento tecnológico de los grandes consumidores. 4. Mantener los pozos como otra alternativa para el abasto de agua, de igual manera la elaboración de medios con vistas a su almacenamiento. 5. Materializar la ejecución y rehabilitación de los colectores principales de la ciudad y las redes internas y dar valor de uso a los nuevos construidos, incrementar el pro-grama de mantenimiento y reparación de las fosas existentes, tanques sépticos y lagunas de oxidación. 6. Ejecutar las soluciones de drenaje pluvial en las zonas carentes de este y en la reparación del existente, así como priorizar las zonas de inundación. 7. Ejecutar acciones para la mejora de las redes principales y secundarias, eliminar las zonas de bajo voltaje, tendederas y empates directos, conversión de circuitos primarios de voltajes de 4.16 kV a 13.8 kV y garantizar un alumbrado público adecuado; priorizar la localización de grupos electrógenos y la utilización de la energía renovable. 8. Desarrollar y masificar el uso del sistema de comunicaciones, implementando nuevas tecnologías.
Artículo 8. Las determinaciones urbanísticas referidas a la estructura urbana son las siguientes: 1. Respetar la estructura urbana actual y potenciar el desarrollo de las zonas consoli-dadas industriales, educacionales, de salud y residenciales, y con este fin: a) Combinar integralmente las acciones de rehabilitación, reparación, mantenimiento y obras nuevas; b) rescatar la morfología tradicional por manzanas, dejar a un lado las zonas de edificios con bloques aislados separados por terrenos residuales sin calificación visual ni usos definidos; c) priorizar las vías por su papel estructurador y condensador de actividades; d) desarrollar las áreas verdes, fomentar las zonas de arbolado, la creación de jardines y la agricultura urbana. 2. Accionar de forma emergente sobre las zonas clasificadas como críticas y claves del territorio, que son las siguientes: a) Área crítica: la zona sur de la ciudad de los barrios Los Sirios, Caracatey, Sakenaf y parte de Condado Norte y Condado Sur; mejorar las condiciones higiénico-sanitarias, la infraestructura técnica y el fondo edificado, así como completar los servicios. b) Área clave: el Centro Histórico; trabajar en el mejoramiento de la imagen con los programas de reanimación e implementación de los estudios sobre el comportamiento del transporte y las áreas de parqueo. 3. Desarrollar la actividad turística en la ciudad como vía para obtener un capital indispensable que se revierta en la conservación y el desarrollo urbano y humano. 4. Fomentar la conectividad norte-sur de la ciudad, de manera que se garantice una adecuada fluidez vehicular en toda la trama urbana sin afectación vehicular y el posible aumento de las áreas de parqueo necesarias.
SECCIÓN TERCERARegulaciones urbanísticas
Artículo 9.1. Las regulaciones urbanísticas constituyen la herramienta normativa para el control de la implementación del Plan y van dirigidas a ordenar y asegurar la
2040 GACETA OFICIAL 10 de junio de 2021 calidad ambiental y urbanística de la ciudad y su entorno. Son de obligada referencia y cumplimiento para todas las intervenciones constructivas que se realicen. 2. Su objetivo es orientar la acción constructiva estatal y ciudadana; preservar los valores históricos, arquitectónicos, urbanísticos, paisajísticos y ambientales, así como conformar la imagen urbana que propone el modelo de ordenamiento urbanístico y que caracteriza a la ciudad de Santa Clara.
SECCIÓN CUARTAGestión y control
Artículo 10.1. La gestión y control del Plan se realiza en correspondencia con el programa de acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazos. 2. El programa contiene los objetivos, las acciones, las prioridades y secuencias, agrupados en tres líneas estratégicas.
TERCERO: El Gobernador de la provincia de Villa Clara entrega al Instituto de Planificación Física, antes del 30 de abril de cada año, el informe anual de la evaluación de la implementación del Plan.
CUARTO: Corresponde al Presidente del Instituto de Planificación Física el control al cumplimiento de lo aprobado, así como establecer el régimen y la periodicidad de su realización.
QUINTO: El Instituto de Planificación Física pública a través de su sitio web el Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Santa Clara.
SEXTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente del Instituto de Planificación Física, al Gobernador de la provincia de Villa Clara y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICORESUMEN DEL PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE SANTA CLARAEl Plan General de Ordenamiento de la ciudad de Santa Clara es el instrumento de planificación, gestión y control del desarrollo urbano de este asentamiento. Define el régimen urbanístico del suelo y formula el modelo, las determinaciones, el programa de acciones y las regulaciones urbanísticas. Tiene un alcance temporal de largo plazo (2019-2030), con sus respectivas etapas de implementación. El plan se estructura en capítulos, con regulaciones urbanísticas generales y específicas, que contiene los aspectos siguientes:INTRODUCCION. Se refiere a la caracterización de la ciudad con sus principales potencialidades y restricciones. Expresa las motivaciones para la actualización del Plan, las principales líneas o ejes estratégicos, objetivos, el contenido y su alcance.ANÁLISIS RETROSPECTIVO. Es la evaluación del modelo de desarrollo urbano actual, vigencia del planeamiento anterior y el comportamiento de los compromisos territoriales.ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL. Es la evaluación del uso del suelo, la estructura físico-espacial y lo referente a su morfología urbana.
2041 GACETA OFICIAL10 de junio de 2021 SÍNTESIS DE LA PROBLEMÁTICA. Se refiere a las principales potenciali-dades y restricciones que por su importancia sobresalen e influyen en el desarrollo urbanístico y líneas o ejes estratégicos.PLANIFICACIÓN. Establece la determinación de escenarios y alternativas de desarrollo del asentamiento urbano.MODELO DE ESTRUCTURACIÓN. Se identifican las debilidades amenazas, fortalezas y oportunidades.DETERMINACIONES DEL PLAN. Dispone el régimen urbanístico del suelo, la estructura físico-espacial y la morfología urbana.PROGRAMAS DE ACCIONES. Permite la gestión del Plan, se realiza a través de acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazos, contiene los objetivos, las prioridades y secuencias.REGULACIONES URBANÍSTICAS. Están dirigidas a ordenar y asegurar la calidad ambiental y urbanística de la ciudad y su entorno. Son de obligada referencia y cumplimiento para todas las intervenciones constructivas que se realicen. Definen doce zonas de regulación que abarcan la totalidad de la ciudad.________________