Acuerdo 9086
El Acuerdo No. 9086 del Consejo de Ministros declara la península El Ramón como zona con regulaciones especiales para el desarrollo económico y turístico sostenible. Esta zona, ubicada en el municipio de Antilla, provincia de Holguín, tiene como objetivo principal desarrollar la actividad turística vinculada al sol y playa.
- La Zona se encuentra en el municipio de Antilla, provincia de Holguín, y abarca una superficie de 7,127 hectáreas.
- El objetivo es desarrollar la actividad turística de manera sostenible y armónica con el entorno.
- Se establecen regulaciones para las viviendas, como la reubicación de ocupantes ilegales y el arrendamiento temporal de viviendas para fines turísticos.
- Se prohíbe la extracción de recursos minerales, la caza, pesca y tala que afecten la flora y fauna, y la extracción del patrimonio arqueológico y cultural.
- El Ministro de Turismo es responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el Acuerdo.
Texto íntegro
GOC-2021-571-O65 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:CERTIFICA
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, establece en su
Artículo 11 que la declaración, modificación o extinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 12 del referido Decreto-Ley, ha presentado a la aprobación del Consejo de Ministros la propuesta para declarar como zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico, en la categoría de territorio de preferente uso turístico, a la península El Ramón, así como disponer las regulaciones y prohibiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para realizar determinadas actividades en esta.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas por el
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, el 28 de mayo de 2021, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Declarar como zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico, en la categoría de territorio de preferente uso turístico, a la península El Ramón, en lo adelante La Zona.
SEGUNDO: La Zona se encuentra en el municipio de Antilla, provincia de Holguín, cuyo límite se corresponde con el polo turístico de igual nombre; la que tiene el derrotero, delimitación del área y mapa de ubicación general que se describen en los anexos 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.
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TERCERO: La Zona tiene como objetivos desarrollar la actividad turística, vinculada a la vocación de sol y playa, con un enfoque sostenible, armónico y planificado, orientado a propiciar el encadenamiento productivo, el desarrollo local y la elevación de la calidad de vida de la población de su entorno.
CUARTO: La Zona tiene las regulaciones siguientes: 1. Las viviendas ubicadas en La Zona están sometidas al régimen especial siguiente: a) Cuando el Estado, en interés de la nación, según el uso de suelo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, requiera áreas para la construcción de hoteles e instalaciones diversas, u otro uso, en el momento que las necesite negocia con los propietarios la compra o reubicación de viviendas, u otras formas de compensación a los afectados ubicados en estas, sin perjuicio de los derechos de expropiación establecidos en la Constitución de la República de Cuba; la reubicación se realiza fuera de la zona o en áreas que el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano defina para este uso; b) la reubicación de ocupantes ilegales, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley requieren de ello, se les traslada hacia los sitios que a tales efectos se determine por el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, fuera de la zona;c) las viviendas que estén ubicadas en parcelas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano para fines turísticos se someten a acciones de mantenimiento y rehabilitación, previa consulta a la delegación territorial del Ministerio de Turismo, siempre que no se hayan otorgado estudios de microlocalización de inversiones con fines turísticos para el área que ocupa; y d) el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, así como otras actividades que realicen las formas de gestión no estatal con fines turísticos dentro de La Zona, se autorizan con un carácter temporal por la Dirección de Trabajo Municipal, previa conciliación con la delegación territorial del Ministerio de Turismo y las entidades encargadas del desarrollo turístico de La Zona. 2. Las actividades de buceo, náutica, senderismo, escaladas y servicios de guías se realizan por las entidades especializadas, las que garantizan el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales y con las autorizaciones correspondientes. 3. Las acampadas se realizan en las áreas establecidas para este fin y en las instalaciones que prestan ese servicio. 4. La promoción turística de La Zona, de sus atributos, actividades especializadas, instalaciones hoteleras o de servicio corresponde a las entidades operadoras de los productos turísticos allí ubicados, en el marco de su competencia. 5. La promoción de los servicios asociados a las formas de gestión no estatal tiene un carácter netamente comercial. 6. Los contenidos de la promoción de los servicios y la comercialización de productos turísticos asociados a las formas de gestión no estatal se corresponden con la imagen de la Zona, los valores naturales e histórico-culturales del territorio.7. Garantizar la gestión sostenible en el manejo de los desechos sólidos, aplicando prácticas de economía circular.
2057 GACETA OFICIAL11 de junio de 20218. El sistema de tratamiento de residuales líquidos que establezca la autoridad competente garantiza su reutilización o reciclaje, según proceda, y todas las instalaciones que brinden servicio turístico están en la obligación de implementarlo. 9. Promover la renta de vehículos eléctricos, previendo la aplicación de puestos de repostaje eléctrico en diversos puntos de los territorios involucrados. 10. En las avenidas principales y otras del territorio se aplica el alumbrado público con tecnología LED, en el que se incluye el apagado crepuscular o con temporizadores y control programado.
QUINTO: La Zona está sometida a las prohibiciones siguientes: 1. La extracción de recursos minerales, que incluye los hidrocarburos, excepto que esté aprobado por el Consejo de Ministros. 2. La caza, pesca, tala u otro tipo de actividad que afecte los recursos de la flora y la fauna, y su extracción. 3. La extracción del patrimonio arqueológico y cultural existente. 4. Las actividades que impacten negativamente o causen disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y de especial significación, en particular durante el período de reproducción.
SEXTO: Responsabilizar al Ministro de Turismo con el cumplimiento de lo dispuesto por el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente del Instituto de Planificación Física, al Gobernador de la provincia de Holguín y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO IDescripción del derrotero:Partiendo del punto más al noroeste de La Zona objeto de estudio se localiza, en la boca de la entrada a la bahía de Bahiíta punta Dos Lomas, el vértice 1; cruzando en línea recta hasta punta Lechuza, el vértice 2; siguiendo por la línea de costa hasta punta del Bajo, el vértice 3; tomando el litoral costero hasta punta La Poza, el vértice 4; continuando por la línea de costa hasta llegar a punta Fuerte en la boca de acceso a la bahía de Banes, el vértice 5; todo este recorrido, por lo sinuoso y angosto del canal de acceso a la bahía de Banes, se realiza a 50.0 metros de la línea de costa y con una longitud de 3689.0 metros; de este punto en línea recta cruza hasta punta Caracolillo, el vértice 6; continúa rumbo este por el litoral costero a una distancia de 700 metros de este, pasando frente a Bella Vista hasta punta Yuraguanal, el vértice 7; tomando rumbo sureste hasta punta Mangle, el vértice 8; de este con rumbo sur hasta playa Ensenada Honda (El Rincón), el vértice 9; tomando nuevamente rumbo este hasta punta Manglarito, el vértice 10; siguiendo la línea de costa, toma rumbo sur pasando por la ensenada Baracuteyes, playa Baracutey, hasta llegar a Punta Ramón, el vértice 11; a una distancia de 700 metros de la costa, tomando
2058 GACETA OFICIAL 11 de junio de 2021 rumbo oeste con una distancia, 100 metros de la costa hasta la Punta La Caimana, frente Playa Caimana, el vértice 12 y con rumbo noroeste punta La Caobita, el vértice 13; continuando hasta la baliza Punta de Piedra, el vértice 14; continuando con el mismo rumbo hasta la baliza punta Berraco, el vértice 15; con igual rumbo hasta punta Salinita, el vértice 16, de este hasta punta Jagüeyes, el vértice 17; de esta en línea recta con el mismo rumbo hasta punta Hemeregildo, el vértice 18; el extremo occidental de la entrada a ensenada de Angostura, continuando por la línea de costa de la ensenada de Angostura, cruzando sobre el vial de acceso a la península de El Ramón, por el lugar conocido como El Chichón, el vértice 19; continuando por toda la línea de costa de la bahía de Bahiíta estero Bahiíta, el vértice 20, y continúa hasta interceptar el Esterón de El Júcaro, el vértice 21, continuando por toda la línea de costa hasta Dos Lomas, el vértice 1, punto de partida de este derrotero. La zona antes descrita abarca una superficie de siete mil ciento veintisiete hectáreas; equivalentes a setenta y un millones doscientos setenta mil novecientos ochenta y un metros cuadrados, con sesenta centímetros. ANEXO IIDelimitación del área Coordenadas de los vértices del polígono propuesto Vértice X Y1 619 784.903 247 654.971 2 620 027.387 247 496.724 3 620 324.091 247 745.1934 621 191.557 247 434.772 5 621 851.944 247 587.3226 623 130.805 246 984.474 7 626 949.128 247 025.719 8 630 661.628 244 780.9189 630 999.033 242 526.271 10 633 531.438 242 189.191 11 633 474.213 237 398.671 12 632 257.448 236 932.303 13 630 670.450 237 428.295 14 629 765.611 238 291.823 15 628 379.613 239 864.096 16 624 823.158 241 486.623 17 623 279.787 242 710.631 18 622 788.686 243 238.843 19 621 572.251 244 270.197 20 620 173.961 245 257.253 21 619 379.898 246 255.138
2059 GACETA OFICIAL11 de junio de 2021 ANEXO IIIMapa de ubicación general de La ZonaBANCO CENTRAL DE CUBA