Acuerdo 9087
El Acuerdo No. 9087 del Consejo de Ministros aprueba el Plan General de Ordenamiento Urbano del Asentamiento de Antilla, en la provincia de Holguín. Este plan regula el desarrollo urbano y define el régimen urbanístico del suelo hasta 2030.
- Aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de mayo de 2021
- El plan abarca 272 hectáreas del asentamiento de Antilla, con un crecimiento previsto a 335 hectáreas
- Se prioriza la construcción de redes de alcantarillado y tratamiento de residuales
- El plan incluye la reubicación del vertedero y la creación de áreas verdes urbanas
- Se prevé el crecimiento de la población y la incorporación de infraestructuras de apoyo al turismo
- El plan se estructura en ocho partes y regulaciones urbanísticas generales y específicas
Texto íntegro
GOC-2021-568-O64 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 21 “Reglamento sobre la Planificación Física”, de 28 de febrero de 1978, en su Capítulo III “De la Aprobación”, establece en el
Artículo 24 las categorías de los planes físicos y en el 25, dispone que el Consejo de Ministros aprueba los planes físicos que integran las categorías I y II, dentro de las que se encuentran los de las capitales de provincias y algunos que por su tamaño, desarrollo acelerado u otra razón se consideren.
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POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, cumplidos los trámites correspondientes, ha propuesto para su aprobación al Consejo de Ministros, el Plan General de Ordenamiento Urbano del Asentamiento de Antilla, de la provincia de Holguín.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en la Constitución de la República de Cuba,
Artículo 137, incisos o) y w), adoptó, con fecha 31 de mayo de 2021, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar el Plan General de Ordenamiento Urbano del Asentamiento de Antilla, de la provincia de Holguín, en lo adelante el Plan, que contiene para su implementación, evaluación y control: a) El modelo de ordenamiento urbanístico y sus determinaciones; b) las regulaciones urbanísticas generales; y c) el programa de acciones para su gestión y control. El resumen de la estructura del Plan se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El alcance, modelo de ordenamiento urbanístico y determinaciones urbanísticas del Plan son las siguientes:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Plan define el régimen urbanístico del suelo y formula el modelo de ordenamiento, las determinaciones y regulaciones urbanísticas, así como el programa de acciones para su gestión y control; su alcance temporal comprende el período 2019-2030, con etapas en su implementación.
Artículo 2.1. El Plan abarca las 272 hectáreas del asentamiento de Antilla; se evalúa anualmente y se actualiza cuando las condiciones ambientales, económicas y sociales así lo requieran. 2. Las revisiones se someten al procedimiento establecido para la aprobación de los planes de ordenamiento urbanístico y se sustentan en cambios significativos en el régimen urbanístico del suelo, en la dinámica poblacional, resultados de investigaciones sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo o de adaptación y mitigación al cambio climático, así como en la evaluación de sus objetivos y determinaciones.
Artículo 3. El Plan, el programa de acciones y las regulaciones urbanísticas generales y es-pecíficas son los principales instrumentos para el ordenamiento, implementación, evalu-ación y control del desarrollo del asentamiento de Antilla.
CAPÍTULO IICOMPONENTES DEL PLAN
SECCIÓN PRIMERAModelo de ordenamiento urbanístico
Artículo 4.1. Para el año 2030 el asentamiento de Antilla refuerza su papel como cabecera municipal y principal centro de servicios de este municipio. 2. Se produce un crecimiento de su población hasta el 2030 a partir de la incorporación en este de una parte importante de la fuerza de trabajo prevista a emplearse para el desarrollo turístico de la península El Ramón, la implementación de los estudios del hábitat resultantes del empleo en el sector del turismo, por crecimiento natural, así como por la reubicación de la población proveniente de las zonas que se erradican en los asentamientos humanos El Ramón, Barrancones, Angostura, las zonas vulnerables de Capiro, la Curva y la Cañona, lo cual demanda el crecimiento de su superficie en 20 hectáreas y la modificación del límite urbano.
2049 GACETA OFICIAL10 de junio de 20213. El asentamiento de Antilla, que posee suelo urbanizado con 272 hectáreas, aumenta a un total de 335 hectáreas, al insertarse las infraestructuras de apoyo al turismo dentro del límite urbano y en la periferia inmediata.
SECCIÓN SEGUNDADeterminaciones urbanísticas
Artículo 5. Las determinaciones urbanísticas referidas al uso del suelo son las siguientes: 1. Establecer medidas para el control del uso y ocupación del suelo que regulen las migraciones, en especial hacia el asentamiento cabecera; fortalecer los asentamientos rurales concentrados. 2. Proponer a Antillita como subcentro de servicios rurales, dada su ubicación geográfica y la existencia de determinados servicios de nivel medio, de forma que constituya la barrera de contención a posibles asentamientos ilegales y descontrolados en las zonas periféricas o cercanas al polo turístico. 3. Incrementar, para el hábitat, las áreas denominadas Centro Higiene, Manatí, Los Mamoncillos, Corojal, Barrancones y Nuevo Desarrollo e incorporar el área del asentamiento rural de la Cuchilla al asentamiento de Antilla. 4. Priorizar la construcción de las redes de alcantarillado necesarias y un sistema de tratamiento de residuales para contribuir a la descontaminación del medio ambiente en la bahía de Nipe y a la eliminación de las condiciones de insalubridad en todo el asentamiento.5. Garantizar manejos adecuados de residuales sólidos y la eliminación de microvertederos dentro del límite urbano para mejorar la calidad de vida de la población y disminuir o eliminar las afectaciones al medioambiente. 6. Las instalaciones productivas, de servicios u otras, donde no sea posible evacuar sus aguas residuales al sistema de alcantarillado propuesto en el Plan, deben garantizar que estas sean tratadas conforme a lo establecido en la norma cubana 27-2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado- Especificaciones”. 7. Desarrollar un sistema de áreas verdes urbanas que purifique y descontamine el medio ambiente; crear el área verde en la zona de nuevo desarrollo, que funcione como parque municipal para la recreación, el descanso y el turismo. 8. Recuperar los manglares y los ecosistemas frágiles, protectores y formadores de las costas, afectados por la actividad antrópica. 9. Reubicar el vertedero hacia el cerro Jamaica, aproximadamente a tres kilómetros de distancia.
Artículo 6. Las determinaciones urbanísticas referidas a la estructura físico-espacial en el sistema económico social son las siguientes: 1. Estimular la construcción y reconstrucción de viviendas por esfuerzo propio, através de la entrega de subsidios y créditos. 2. Implementar la política para la construcción de viviendas hasta el año 2030, en las seis áreas a incrementar que se relacionan en el numeral 3 del artículoanterior.3. Realizar en las viviendas acciones de conservación, completamiento de la urbanización y mejoramiento de sus áreas exteriores. 4. Reubicar el asentamiento urbano El Ramón, en el de Antilla, donde se prevén las condiciones habitacionales, viviendas y servicios complementarios requeridos. 5. Garantizar el completamiento de los servicios sociales deficitarios, la inserción de otros no existentes y el rescate de las instalaciones en mal estado técnico o
2050 GACETA OFICIAL 10 de junio de 2021 abandonadas, con énfasis en la red hotelera y extrahotelera, y las viviendas de arrendamiento en la incorporación de servicios que complementen la oferta turística. 6. Incrementar la construcción de edificios multifamiliares y el reordenamiento y reubicación de algunas zonas de viviendas, que permitan un mejor aprove-chamiento del suelo y el incremento del fondo habitacional, para lo cual se realiza lo siguiente: a) Reubicar las viviendas existentes en el antiguo hotel América y edificio Oliver; b) realizar cambios de uso de inmuebles en el Centro Histórico que permitan la ejecución de servicios actualmente deficitarios en plantas bajas y hospedaje en segundo y tercer nivel; c) rectificar en el reparto Vista Alegre la retícula vial y reordenar la parcelación para desarrollar la construcción de viviendas progresivas por esfuerzo propio; proponer aumentar hasta tres niveles en las áreas que lo permitan; d) proponer la erradicación de viviendas en los repartos Capiro y Vista Alegre, basado en los estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgos; e) completar la parcelación en espacios libres en el reparto Los Mamoncillos; y f) erradicar los focos insalubres La Cañona, Calle I y La Secundaria, con posible reubicación hacia la zona del Plan Parcial de Barrancones, donde existe un estudio con parcelaciones para la ejecución de viviendas por esfuerzo propio.7. Revitalizar las instalaciones y el equipamiento de los sectores de cultura, deporte y recreación, y preservar las áreas para su completamiento. 8. Incrementar las instalaciones recreativas y rehabilitar las deterioradas y en desuso; priorizar las opciones para jóvenes y adultos. 9. Preservar las áreas libres destinadas para el completamiento y fortalecimiento de los servicios, y concebir las zonas de nuevo desarrollo.
Artículo 7. Las determinaciones urbanísticas referidas a la estructura físicoespacial en el Sistema de ocio son las siguientes: 1. Sector turístico número 1: Centro Histórico Tradicional, histórico-cultural, de alojamiento y recreativo. 2. Sector turístico número 2: Puerto turístico, paseo marítimo y náutico. a) Recuperar las edificaciones patrimoniales deterioradas y preservar las áreas libres para servicios turísticos y recreativos; b) completar los espacios públicos y las áreas verdes, plazas, parques y parques infantiles en las zonas que no los poseen, y potenciar y reanimar los existentes; c) rehabilitar y recuperar los espacios públicos existentes, especialmente las áreas deportivas y de juegos infantiles; e d) incrementar el turismo de estancia con ofertas variadas y atractivas.
Artículo 8. Las determinaciones urbanísticas referidas al sistema de infraestructuras técnicas son las siguientes: 1. Adecuar las instalaciones del puerto para el atraque de cruceros y la transportación, principalmente de cargas provenientes del país y del exterior; ordenar y ampliar el puerto. 2. Reubicar hacia el área de nuevo desarrollo el servicentro localizado en la calle Carlos Manuel de Céspedes.
2051 GACETA OFICIAL10 de junio de 20213. Rescatar las relaciones funcionales del asentamiento de Antilla, con la rehabilitación y mantenimiento de las vías de comunicación internas, las que vinculan este con los restantes asentamientos y a la vez se mejoran los servicios de infraestructura técnica, la solución de agua, la evacuación de residuales, la electricidad y la telefonía. 4. Rehabilitar los 29.8 kilómetros de vías del asentamiento cabecera, de estos 19.3 kilómetros en mal estado y 5.23 en regular estado técnico, e incrementar en el área de nuevo desarrollo del hábitat 20 kilómetros de vías. 5. Construir una nueva terminal para el transporte intermunicipal. 6. Utilizar una zona hacia el noreste del asentamiento Los Mamoncillos,para la ubicación de la infraestructura de transporte, base de ómnibus, de carga, renta de autos, las empresas de transporte que prestan servicios en la zona y las restantes infraestructuras vinculadas al transporte. 7. Instalar la traza de fibra óptica. 8. Ampliar los servicios de comunicaciones con el cambio tecnológico a la central de Antilla. 9. Crear una zona de parqueo en la terminal de ómnibus propuesta. 10. Establecer los vínculos ferroviarios de la península El Ramón con la cabecera municipal, con un ramal de 22 kilómetros aproximadamente, con servicio a la base de apoyo propuesta para el desarrollo del turismo ubicado en Bahiíta, para el transporte de carga y de pasajeros; y el enlace a través de Marcané, en Birán, con la ciudad de Santiago de Cuba, tanto por interés económico y logístico, como turístico. 11. Dotar de la infraestructura técnica correspondiente para el suministro de agua potable y la evacuación y tratamiento de las aguas residuales a la zona donde se vayan a desarrollar nuevas urbanizaciones.
Artículo 9. Las determinaciones urbanísticas referidas a la morfología urbana son las siguientes: 1. Establecer las intervenciones urbanísticas: Conservación en el Centro Histórico. 2. Convertir el puerto de Antilla en un atraque de cruceros, con servicios turísticorecreativos y espacios públicos y de carga. 3. Conformar en el área de nuevo desarrollo un subcentro de servicios. 4. Completar o saturar seis zonas, de ellas una con viviendas de tres a cinco niveles, con una arquitectura contemporánea y el resto asume las tipologías I, II y III, teniendo en cuenta la implementación de la política de la vivienda.
CAPÍTULO IIIGESTIÓN Y CONTROL
Artículo 10. La gestión y control del Plan se realiza en correspondencia con el programa de acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazos. El programa contiene los objetivos, las prioridades y secuencias, agrupados en noventa y dos acciones, en tres etapas.
TERCERO: El Gobernador de la provincia de Holguín entrega al Presidente del Instituto de Planificación Física, antes del 30 de abril de cada año, el informe anual de la evaluación de la implementación del Plan.
CUARTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física es responsable del control y del estricto cumplimiento de lo aprobado por el presente Acuerdo y se encarga de establecer el régimen y periodicidad de su realización.
QUINTO: El Instituto de Planificación Física publica a través de su sitio web el Plan General de Ordenamiento Urbano del Asentamiento de Antilla.
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SEXTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente del Instituto de Planificación Física, al Gobernador de la provincia de Holguíny a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 31 días del mes de mayo de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICORESUMEN DEL PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO URBANO DEL ASENTAMIENTO DE ANTILLAEl Plan General de Ordenamiento de la ciudad de Antilla es el instrumento de plani-ficación, gestión y control del desarrollo urbano de este asentamiento. Define el régimen urbanístico del suelo y formula el modelo, las determinaciones, el programa de acciones y las regulaciones urbanísticas. Tiene un alcance temporal de largo plazo (2019-2030), con sus respectivas etapas de implementación. El plan se estructura en ocho partes y las regulaciones urbanísticas generales y específicas.I. INTRODUCCION. Caracterización de la ciudad con sus principales potencialidades y restricciones. Expresa las motivaciones para la actualización del Plan, las principales líneas o ejes estratégicos, objetivos, el contenido y su alcance.II. ANÁLISIS RETROSPECTIVO. Evaluación del modelo de desarrollo urbano actual, vigencia del planeamiento anterior y el comportamiento de los compromisos territoriales.III. ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN ACTUAL. Evaluación del uso de suelo, la estructura físico-espacial y lo referente a su morfología urbana.IV. SÍNTESIS DE LA PROBLEMÁTICA. Principales potencialidades y restricciones que por su importancia sobresalen e influyen en el desarrollo urbanístico y líneas o ejes estratégicos.V. PLANIFICACIÓN. Determinación de escenarios y alternativas de desarrollo del asentamiento urbano.VI. MODELO DE ESTRUCTURACIÓN. Identifica las debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades.VII. DETERMINACIONES DEL PLAN. Sobre el régimen urbanístico del suelo, la estructura físico-espacial y la morfología urbana.VIII. PROGRAMAS DE ACCIONES. Permite la gestión del Plan; se realiza a través de acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazos; contiene: los objetivos, las prioridades y secuencias.REGULACIONES URBANÍSTICAS. Están dirigidas a ordenar y asegurar la calidad ambiental y urbanística de la ciudad y su entorno. Son de obligada referencia y cumplimiento para todas las intervenciones constructivas que se realicen. Para su mejor aplicación y divulgación, se precisaron cuatro líneas estratégicas.
2053 GACETA OFICIAL10 de junio de 2021 MINISTERIO______FINANZAS Y PRECIOS