Acuerdo 9093

Declaración de zona con regulaciones especiales en Cayo Saetía

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-06-02
Publicada en
Gaceta No. 77 Ordinaria de 2021 (2021-07-09)
Páginas
8–11
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El Acuerdo No. 9093 del Consejo de Ministros declara a Cayo Saetía como zona con regulaciones especiales para el desarrollo económico y turístico. Esta zona, ubicada en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, tiene como objetivo principal desarrollar el turismo de naturaleza y sol y playa de manera sostenible.

Texto íntegro

GOC-2021-658-O77 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, establece en su

Artículo 11 que la declaración, modificación o extinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 12, del referido Decreto-Ley, ha presentado a la aprobación del Consejo de Ministros la propuesta de declaración de zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico en la categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, a la denominada zona de Cayo Saetía, así como disponer las regulaciones y prohibiciones que

2253 GACETA OFICIAL9 de julio de 2021 deben cumplir las personas naturales y jurídicas para realizar determinadas actividades en ella.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 2 de junio de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Declarar como zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico en la categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, la zona que corresponde a la superficie total de Cayo Saetía, en el municipio de Mayarí, provincia de Holguín, en lo adelante la Zona, cuyo derrotero, listado de coordenadas y plano de ubicación general se exponen en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: La Zona tiene como objetivo desarrollar la actividad turística, vinculada a la vocación principal de turismo de naturaleza, y secundaria de sol y playa, con un enfoque sostenible, armónico y planificado, orientado a propiciar el encadenamiento productivo, el desarrollo local y la elevación de la calidad de vida de la población de su entorno.

TERCERO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara Territorio de Preferente Uso Turístico tiene las regulaciones siguientes: 1. Las actividades que se desarrollen en la Zona, promueven el respeto por los atributos ecológicos, geomorfológicos, culturales y estéticos de la misma. 2. Se garantiza por los gobiernos municipal y provincial, así como por la entidad turística explotadora, las acciones que permitan el cuidado y conservación de las especies de la flora y la fauna existente en la Zona. 3. Las intervenciones turísticas serán puntuales, evitando los grandes desbroces que atenten contra los valores de la flora en la Zona. 4. Las instalaciones turísticas se insertarán en el relieve, con bajas densidades, evitando las modificaciones al perfil de la Zona. 5. Se preservarán los altos valores paisajísticos del litoral costero, evitando, su contaminación debido a la realización de actividades náuticas o desagües. 6. Las actividades de buceo, pesca, senderismo, escaladas y servicios de guías, solo se realizan por las entidades encargadas de su operación, asesorándose o contratando las entidades especializadas para estos servicios del turismo. 7. Las acampadas se realizan en las áreas establecidas para este fin y en las instalaciones que prestan este servicio. 8. La promoción turística de la Zona, tanto de sus atributos, actividades especializadas, instalaciones hoteleras o de servicio, corresponde a las entidades operadoras de los productos turísticos allí ubicados, en el marco de su competencia. 9. La promoción de los servicios asociados a las formas de gestión no estatal tiene un carácter netamente comercial. 10. Los contenidos de la promoción de los servicios y comercialización de los productos turísticos asociados a las formas de gestión no estatal se corresponden con la imagen de la Zona, los valores naturales e histórico-culturales del territorio. 11. Los jefes de las instalaciones turísticas, de apoyo al turismo y de otros sectores de la economía, de conjunto con las autoridades del territorio y las entidades competentes, establecen y garantizan los sistemas de clasificación, recogida y disposición final de los residuales sólidos, fuera de los límites del polo. 12. Promover la renta de vehículos eléctricos, previendo la aplicación de puestos de repostaje eléctrico en diversos puntos de los territorios involucrados.

2254 GACETA OFICIAL 9 de julio de 202113. Se aplica el alumbrado público con tecnología de Diodo Emisor de Luz, conocida como LED, considerando incluir el apagado crepuscular o con temporizadores y control programado.

CUARTO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara Territorio de Preferente Uso Turístico, está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La extracción de recursos minerales, que incluye a los hidrocarburos, excepto que esté aprobado por el Consejo de Ministros. 2. Extraer las especies de la flora y la fauna existentes en la Zona. 3. La tala de la flora existente, salvo en los casos que se autoricen. 4. Hacer uso del fuego dentro de los límites de la Zona, sin la debida autorización y sin adoptar las medidas de seguridad correspondientes.

QUINTO: Responsabilizar al Grupo de Turismo Gaviota S.A., perteneciente al Grupo de Administración Empresarial, con el cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se dispone. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Marrero CruzANEXO IDescripción del derrotero:Partiendo desde el punto más al noroeste Punta de Saetía (vértice No. 1), con coordenadas X 630 793.240, Y 236 455.981, bordeando todo el litoral tomando rumbo noreste hasta punta Mayarí en una distancia aproximada de 8931.528 metros se encuentra el (vértice No. 2), con coordenadas X 636 671.982, Y 237 999.158. Se toma rumbo sureste bordeando el litoral y entrando al canal Boca de Carenerito en una distancia de 10048.380 metros se encuentra el (vértice No. 3), con coordenadas X 640 845.497, Y 230 567.026. Se toma rumbo noroeste continuando por todo el litoral en una distancia de 20 779.517 metros se encuentra el (vértice No. 4), con coordenadas X 633 180.911, Y 231 643.526, continuando con el mismo rumbo en una distancia de 10 787.826 metros se encuentra el (vértice No. 1) punto de partida. ANEXO IIDelimitación del área:Coordenadas de los vértices del polígono propuestoCOORDENADASPuntos X Y1 630 793.240 236 455.981 2 636 671.982 237 999.158 3 640 845.497 230 567.0264 633 180.911 231 643.526 1 630 793.240 236 455.981

2255 GACETA OFICIAL9 de julio de 2021 ANEXO IIIMapa de La Zona:________________