Acuerdo 9094

Plan de Ordenamiento Territorial de la cuenca hidrográfica Ciénaga de Zapata

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-06-02
Publicada en
Gaceta No. 68 Ordinaria de 2021 (2021-06-18)
Páginas
9–13
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El Acuerdo No. 9094 regula el Plan de Ordenamiento Territorial de la cuenca hidrográfica Ciénaga de Zapata, emitido por el Consejo de Ministros. Este plan busca el uso racional y sostenible de los recursos naturales y mejorar las condiciones de vida de la población.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 21 “Reglamento sobre la Planificación Física”, de 28 defebrero de 1978, establece en su

Artículo 24 que a los efectos de la aprobación de losplanes físicos, excepto la localización de inversiones, se clasifican como de Categoría IIlos planes directores de las capitales de provincias y algunos que por su tamaño, desarro-llo acelerado u otra razón se consideren; asimismo, el

Artículo 25, de este cuerpo legaldispone que corresponde al Consejo de Ministros aprobar los planes que integran estacategoría, a propuesta del Instituto de Planificación Física.

POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física ha propuesto parasu aprobación al Consejo de Ministros el Plan de Ordenamiento Territorial de la cuencahidrográfica Ciénaga de Zapata.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgael

Artículo 137, incisos o), y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó elsiguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial de la cuenca hidrográfica Ciénaga de Zapata, en lo adelante el Plan, que contiene:

a) El modelo de ordenamiento territorial;

b) las transformaciones territoriales;

c) el Programa de Acción; y

d) las regulaciones territoriales generales.

El resumen del Plan se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante delpresente Acuerdo.

SEGUNDO: El alcance, modelo, las transformaciones territoriales, el Programa de Acción y las regulaciones territoriales generales del Plan son los siguientes:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Plan formula el modelo, las transformaciones territoriales, el Programade Acción y las regulaciones territoriales generales.

Artículo 2. El Plan de Ordenamiento Territorial de la cuenca hidrográfica Ciénaga de Zapata contribuye al uso racional y sostenible de los recursos naturales y al mejoramientode las condiciones de vida de la población, como vía para consolidar el logro de las metassocioeconómicas y ambientales en el territorio.

Artículo 3. La cuenca hidrográfica Ciénaga de Zapata fue declarada de significaciónnacional en marzo de 2010; incluye el humedal Ciénaga de Zapata que constituye unareserva natural de enorme valor, con reconocimientos internacionales como Reserva de la Biosfera, Sitio Ramsar y Área de Importancia para las Aves.

Artículo 4. La cuenca hidrográfica Ciénaga de Zapata está contenida en la Lista Indi-cativa de Patrimonio Mundial Natural y dentro del área se encuentra el sitio Playa Girón,declarado Monumento Nacional por constituir el escenario heroico de la primera derrotadel imperialismo yanqui en América Latina.

Artículo 5.1. El Plan tiene un horizonte temporal hasta el 2030 y se evalúa anualmentesu implementación.

2. El Plan se revisa o actualiza cada cinco años o cuando las condiciones ambientales,económicas y sociales así lo requieran.

Artículo 6. El presente Acuerdo es el principal instrumento de gestión administrativapara lograr su implementación.

Artículo 7. El Plan con el Programa de Acción y las regulaciones territoriales generalesson los principales instrumentos de planificación, gestión y control de la cuenca hidrográ-fica Ciénaga de Zapata.

CAPÍTULO II

COMPONENTES DEL PLAN

SECCIÓN PRIMERA

Modelo de Ordenamiento Territorial

Artículo 8. La Regionalización del Esquema Nacional de Ordenamiento Territorial yla Zonificación del Plan de Manejo del Área Protegida de Recursos Manejados Ciénagade Zapata estructuran el territorio en cuatro zonas:

a) Zona Agrícola, coincide con la zona de amortiguamiento del Área Protegida de Recursos Manejados.

b) Zona Forestal, coincide con la zona socioeconómica del Área Protegida de Recur-sos Manejados.

c) Zona Cenagosa, converge con la zona de conservación del Área Protegida de Re-cursos Manejados.

d) Zona Corredor Turístico, abarca la de uso público intensivo y se extiende desde laintersección de la Autopista Nacional con la carretera Jagüey Grande - Playa Girón,hasta el límite con la provincia de Cienfuegos.

SECCIÓN SEGUNDA

Principales transformaciones territoriales

Artículo 9. Las principales transformaciones territoriales se refieren a:

a) Continuar el desarrollo de las actividades de turismo, pesca de plataforma, capturade cangrejos, la acuicultura familiar, la apicultura y la agricultura con la producciónde arroz;

b) relacionar la actividad forestal fundamentalmente con la protección y conservacióndel territorio;

c) desarrollar el turismo de naturaleza a partir de la utilización de las potencialidadesdel territorio;

d) cumplir las capacidades de carga que se establecen en los planes de manejo de lasáreas protegidas;

e) incrementar las actividades extrahoteleras y promover el turismo histórico y cultu-ral para diversificar las ofertas y satisfacer los diferentes gustos de los visitantes;

f) consolidar el desarrollo de los asentamientos urbanos Australia, Playa Girón y Cayo Ramona, mediante el fortalecimiento del servicio de salud y educación;

g) mejorar la calidad de vida de la población a través del incremento de la disponibili-dad de establecimientos comerciales y almacenes, para asegurar los servicios y losniveles de circulación mercantil;

h) continuar las acciones de conservación y reposición de viviendas; eliminar las quese encuentran en condiciones precarias con la construcción de tipologías de la I a laIV, según el desarrollo económico turístico y lo aprobado en la Política de la Vivien-da, la evolución de la dinámica demográfica y el Plan Turquino, así como aquellasque se ubican sobre la zona costera;

i) garantizar el suministro de agua potable a la población y al turismo, a partir de laconstrucción del acueducto Ciénaga Oriental y la instalación de plantas desalini-zadoras en los asentamientos humanos: Playa Girón, Cayo Ramona, Helechal, La Ceiba y Bermeja, como variante de solución al déficit de agua potable;

j) ejecutar acciones de reparación y completamiento a los sistemas de acueducto en Australia, Playa Larga, Playa Girón y Cayo Ramona, para potenciar el servicio deabasto de agua;

k) dar mantenimiento a los sistemas de canales y completar las obras hidráulicas quepermitan mantener el nivel requerido de las aguas en el territorio; conservar en buenestado técnico el funcionamiento del vertedor Soplillar; y

l) recuperar el saneamiento básico de los asentamientos urbanos; manejar los resi-duos sólidos urbanos encaminados a la reducción, el reuso y el reciclaje, a partirde tecnologías apropiadas, que contribuyan además al mejoramiento de la calidadambiental del territorio y a elevar la educación de los residentes en esta temática.

Artículo 10. El sistema de asentamientos humanos se mantiene sin cambios en suestructura, el incremento de la población se asocia fundamentalmente al crecimiento na-tural, se limitan las migraciones, debido a las restricciones existentes de suelo, agua,solución de residuales y una economía basada en la conservación de la naturaleza, que nogenera grandes volúmenes de fuerza de trabajo.

CAPÍTULO III

REGULACIONES TERRITORIALES GENERALES

SECCIÓN PRIMERA

Disposiciones Generales

Artículo 11. El Plan de Ordenamiento Territorial de la cuenca hidrográfica Ciénaga de Zapata incorpora regulaciones territoriales generales.

Artículo 12. Las regulaciones territoriales generales constituyen el conjunto de dispo-siciones territoriales con carácter técnico y jurídico que, amparadas en normas y regula-ciones nacionales y sectoriales, controlan los procesos de transformación y preservacióndel territorio o asentamiento humano.

SECCIÓN SEGUNDA

De las regulaciones territoriales generales

Artículo 13. Las regulaciones territoriales abarcan los aspectos siguientes:

a) En los inmuebles y sitios que se declaran con valor patrimonial e histórico-cultural,las acciones constructivas están sujetas a regulaciones específicas.

b) La construcción de nuevas viviendas se limita a los asentamientos humanos con-centrados existentes.

c) Los procesos migratorios se limitan a aquellos que satisfacen las necesidades de lafuerza de trabajo, cuando no se disponga de ella en el territorio.

d) Las instalaciones que se ubican a lo largo del Corredor Turístico que se define enel

Artículo 8, inciso d), se mantienen en buen estado constructivo.

e) El desarrollo de la agricultura urbana se establece en pequeñas parcelas dentro delos asentamientos con carácter temporal.

f) La actividad porcina solo se desarrolla de manera tradicional como forma de sub-sistencia familiar, con no más de dos o tres animales adultos, con el debido estadohigiénico-sanitario y el tratamiento de los residuales.

g) Los desechos sólidos se tratan antes de su disposición final, sin afectar el medioambiente.

h) Las nuevas inversiones que generan aguas residuales disponen de un sistema detratamiento de residuales líquidos.

i) Las nuevas inversiones introducen tecnologías que aseguran el consumo menor deagua con una óptima calidad, así como equipos bajos consumidores de energía eléc-trica que no constituyen fuentes contaminantes.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN Y CONTROL

Artículo 14.1. La gestión y el control del Plan se realizan en correspondencia con elprograma de acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazos; es la guía para eldesempeño del Gobierno Provincial en materia de ordenamiento territorial y contiene losprincipales objetivos, las prioridades y secuencias agrupadas en líneas estratégicas.

2. Los programas y proyectos territoriales y sectoriales garantizan la flexibilidad paraadecuarse a nuevas oportunidades, imprevistos y contingencias.

TERCERO: El Gobernador de la provincia de Matanzas, antes del 30 de abril de cadaaño, entrega al Instituto de Planificación Física el informe anual de la evaluación de laimplementación del Plan.

CUARTO: Corresponde al Presidente del Instituto de Planificación Física el controldel cumplimiento de lo aprobado en el presente Acuerdo y establecer el régimen y perio-dicidad de su ejecución.

QUINTO: El Instituto de Planificación Física publica de manera integral, a través de susitio web, el Plan de Ordenamiento Territorial de la cuenca hidrográfica Ciénaga de Zapata.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente del Instituto de Planificación Física, al Gobernador de la provincia de Matan-zas y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE el presente Acuerdo en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO ÚNICO

RESUMEN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DE LA CUENCA HIDROGRÁFICA CIÉNAGA DE ZAPATA

El Plan de Ordenamiento Territorial de la Cuenca Hidrográfica Ciénaga de Zapata esel instrumento de planificación, gestión y control del desarrollo de este territorio. Proponeel modelo de ordenamiento territorial, propicia el uso racional y sostenible de los recursosnaturales, como vía para consolidar el logro de las metas socioeconómicas y ambientalesen el territorio. Tiene un alcance temporal 2020-2030.

El Plan se estructura en tres capítulos:

I. INTRODUCCIÓN. Expresa principalmente las motivaciones para la actualiza-ción del Plan y sus objetivos.

II. DIAGNÓSTICO. Expresa la síntesis de la situación actual, con sus potencialidadesy restricciones y las premisas para su elaboración.

III. MODELO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL. Formula la propuesta deordenamiento territorial, el modelo de ordenamiento territorial propuesto, las prin-cipales transformaciones territoriales y el programa de acción.

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