Acuerdo 9096
El Acuerdo No. 9096 del Consejo de Ministros declara una zona con regulaciones especiales en el Litoral Este del municipio de Banes, provincia de Holguín, como Territorio de Preferente Uso Turístico. Esta zona tiene como objetivo desarrollar la actividad turística de manera sostenible y planificada.
- La zona abarca un área con 17 mil habitaciones en 23 parcelas para sol y playa, náutica y naturaleza.
- Se permite el arrendamiento de habitaciones y espacios para actividades turísticas, previa autorización.
- Se prohíbe la extracción de recursos minerales, caza, pesca y tala que afecten la flora y fauna.
- La gestión de desechos sólidos debe seguir prácticas de economía circular.
- El tratamiento de residuales líquidos debe garantizar su reutilización o reciclaje.
Texto íntegro
GOC-2021-659-O77 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, establece en su
Artículo 11 que la declaración, modificación o extinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 12 del referido Decreto-Ley, ha presentado para su aprobación por el Consejo de Ministros la propuesta de declaración como zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico, en la categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, al polo turístico denominado “Litoral Este del municipio de Banes”, ubicado al norte de la provincia de Holguín, así como disponer las regulaciones y prohibiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para realizar determinadas actividades en ella.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le están conferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 2 de junio de 2021 el siguiente:
2256 GACETA OFICIAL 9 de julio de 2021 ACUERDOPRIMERO: Declarar como zona con regulaciones especiales, de desarrollo económico, en la categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, al polo turístico denominado “Litoral Este del municipio de Banes”, ubicado en el municipio de igual nombre, en lo adelante la Zona, cuyo derrotero, listado de coordenadas y mapa de ubicación general se detallan en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: La Zona cuenta con un potencial de 17 mil habitaciones en 23 parcelas estudiadas con la vocación principal de sol y playa, náutica y naturaleza; con un predominio de actividades costeras y práctica de deportes náuticos, distribuido en sectores desde la bahía de Banes y frentes de playas en Morales, Puerto Rico y Punta de Mula, hasta el faro de Cabo Lucrecia.
TERCERO: La Zona tiene como objetivos desarrollar la actividad turística, vinculada a la modalidad de sol y playa, con un enfoque sostenible, armónico y planificado, orientado a propiciar el encadenamiento productivo, el desarrollo local y la elevación de la calidad de vida de sus habitantes.
CUARTO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara tiene las regulaciones siguientes: 1. Las viviendas ubicadas en la Zona están sometidas al régimen especial siguiente: a) Cuando el Estado, en interés de la nación, según el uso de suelo previsto en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, requiera áreas para la construcción de hoteles e instalaciones diversas u otro uso, en el momento que las necesite, negocia con los propietarios la compra o reubicación de las viviendas, u otras formas de compensación a los afectados que se ubican en estas, sin perjuicio de los derechos de expropiación establecidos en la Constitución de la República de Cuba; las viviendas se reubican fuera de la Zona o en áreas que el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano defina para este uso; b) las nuevas viviendas que se construyan dentro de los límites de la Zona se ubicanen las áreas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano y se destinan a las necesidades de reubicación de viviendas, crecimiento poblacional y al asentamiento de fuerza de trabajo, en correspondencia con el desarrollo del turismo, previa conciliación con la Delegación Territorial del Ministerio de Turismo; c) la reubicación de ocupantes ilegales, que de acuerdo con lo dispuesto en la ley requieren de ello, se les traslada hacia los sitios que a tales efectos se determine por el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, fuera de la Zona; d) las viviendas que están ubicadas en parcelas definidas por el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano con fines turísticos se someten a acciones de mantenimiento y rehabilitación, previa consulta a la Delegación Territorial del Ministerio de Turismo; y e) el arrendamiento de habitaciones y espacios, así como otras actividades que realicen las formas de gestión no estatal con fines turísticos dentro de la Zona, se autorizan por la Dirección Municipal de Trabajo, previa conciliación con la Delegación Territorial del Ministerio de Turismo. 2. Las actividades de senderismo, escaladas y servicios de guías, solo se realizan por las entidades especializadas, las que garantizan el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, y con las autorizaciones correspondientes. 3. Las acampadas se realizan en las áreas establecidas para este fin y en las instalaciones que prestan este servicio. 4. La promoción turística de la Zona, tanto de sus atributos, actividades especializadas, instalaciones hoteleras o de servicio, corresponde a las entidades operadoras de los productos turísticos allí ubicados, en el marco de su competencia.
2257 GACETA OFICIAL9 de julio de 20215. La promoción de los servicios asociados a las formas de gestión no estatal tiene un carácter netamente comercial. 6. Los contenidos de la promoción de los servicios y la comercialización de productos turísticos asociados a las formas de gestión no estatal, se corresponde con la imagen de la Zona, los valores naturales e histórico-culturales del territorio. 7. La gestión sostenible en el manejo de los desechos sólidos se garantiza mediante la aplicación de prácticas de economía circular. 8. El sistema de tratamiento de residuales líquidos que se establezca por la autoridad competente garantiza su reutilización o reciclaje, según proceda, y todas las instalaciones que brinden servicio turístico estarán en la obligación de implementarlo.
QUINTO: La Zona está sometida a las prohibiciones siguientes: 1. La extracción de recursos minerales, que incluye a los hidrocarburos, excepto que esté aprobado por el Consejo de Ministros. 2. La caza, pesca, tala u otro tipo de actividad que afecte los recursos de la flora y la fauna, y su extracción. 3. La extracción del patrimonio arqueológico y cultural existente.4. La realización de actividades que impacten negativamente o causen disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de especial significación, en particular durante el periodo de reproducción.
SEXTO: Responsabilizar al Ministro de Turismo con el cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se dispone. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICOI. Descripción de la Zona con Regulaciones Especiales, Territorio de Preferente Uso Turístico, denominada “Litoral Este del Municipio de Banes” y mapa de ubicación general. Descripción del derrotero:Partiendo del vértice 1, situado en el borde costero próximo a Punta de Mulas en las coordenadas X: 630 689, Y: 261 000, toma rumbo noroeste y se aleja de la costa en una distancia de 1637.00 metros hasta llegar al vértice 2, X: 629 048, Y: 260 990, con rumbo suroeste en una distancia de 2677.00 metros hasta llegar al vértice 3, X: 628 279, Y: 258 425, continúa con rumbo oeste en una distancia de 1028.00 metros hasta llegar al vértice 4, X: 627 260, Y: 258 560, continúa con rumbo suroeste en una distancia de 4959.00 metros hasta llegar al vértice 5, X: 623 928 Y: 254 891, con rumbo sureste en una distancia de 1319.00 metros hasta llegar al vértice 6, X: 625 064, Y: 254 219, con rumbo suroeste en una distancia de 1864.00 metros hasta llegar al vértice 7, X: 625 511, Y: 252 410, continúa con rumbo suroeste en una distancia de 3789.00 metros hasta llegar al vértice 8, X: 622 727, Y: 249 847, con rumbo suroeste en una distancia de 2134.00 metros hasta llegar al vértice 9, X: 621 217, Y: 248 291, con rumbo sur en una distancia de 481.00 metros hasta llegar al vértice 10, X: 621 249, Y: 247 805, en Cañón de Entrada de la Bahía de Banes, de aquí toma como límite la línea de costa con rumbo este-sureste hasta llegar a Punta Peñasco, donde
2258 GACETA OFICIAL 9 de julio de 2021 cambia el rumbo hacia el noreste, continúa por la línea de costa hasta interceptar el punto inicial del derrotero.II. La presente zona se localiza en las siguientes coordenadas:SISTEMA DE COORDENADASVÉRTICE X Y1 630 689 261 000 2 629 048 260 990 3 628 279 258 4254 627 260 258 560 5 623 928 254 8916 625 064 254 219 7 625 511 252 4108 622 727 249 847 9 621 217 248 291 10 621 249 247 805 1 630 689 261 000 III. Mapa de ubicación general:
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