Acuerdo 9098
El Acuerdo No. 9098 del Consejo de Ministros declara el Monumento Nacional Valle de Viñales como zona con regulaciones especiales. Esta zona es de alta significación ambiental e importancia histórico-cultural, y su objetivo es conservar sus valores y alcanzar una gestión sostenible. La declaración se realiza según el Decreto-Ley 331 de 2015.
- Se declara zona con regulaciones especiales al Monumento Nacional Valle de Viñales.
- La aprobación para ejercer el trabajo por cuenta propia es excepcional para personas no residentes.
- Se prohíbe la construcción de inmuebles de más de un nivel, excepto en casos excepcionales.
- Se prohíbe el cambio de uso del suelo agrícola para otras actividades.
- El área de la Zona es de 12.850 ha y se describe en coordenadas geográficas en el Anexo Único.
Texto íntegro
GOC-2021-660-O77 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, establece en su
Artículo 11 que la declaración, modificación o extinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 12 del referido Decreto-Ley, ha presentado a la aprobación del Consejo de Ministros la propuesta de declaración de zona con regulaciones especiales, del tipo de zona de alta significación ambiental e importancia histórico cultural, en la categoría de monumentos nacionales y locales, al Monumento Nacional Valle de Viñales, con el propósito de conservar sus valores y de alcanzar objetivos de gestión sostenible por su excepcional importancia y relevancia histórico-cultural y natural para la nación y el mundo.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le están conferidas por el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 3 de junio de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Declarar como zona con regulaciones especiales, del tipo de zona de alta significación ambiental e importancia histórico cultural, en la categoría de monumentos nacionales y locales, en lo adelante la Zona, al Monumento Nacional Valle de Viñales.
SEGUNDO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara tiene las regulaciones siguientes: 1. La aprobación para ejercer el trabajo por cuenta propia a personas que no residen en la Zona tiene carácter excepcional. 2. El otorgamiento de autorizaciones para el ejercicio de actividades de trabajo por cuenta propia o la cancelación de las existentes, se condicionan a: a) El cumplimiento de las regulaciones específicas de ordenamiento urbano y territorial establecidas para la Zona; y b) la definición de la capacidad de carga y la intensidad de uso del suelo. 3. El control de las permutas, compraventa de inmuebles y entrega de parcelas para la construcción de viviendas, con el fin de restringir los movimientos permanentes de ciudadanos cubanos y extranjeros hacia el pueblo y el Valle de Viñales, de conformidad con el procedimiento aprobado por el Consejo de la Administración Municipal. 4. Las nuevas construcciones en el Valle de Viñales tienen carácter excepcional, en particular las ampliaciones, la cesión de azoteas, así como las que se realicen en solares yermos, privados o estatales; y se rigen por el procedimiento aprobado por el Consejo de la Administración Municipal. 5. La cantidad de habitaciones a arrendar en las viviendas en las que se ejerce esta actividad está sujeta a la capacidad de carga del sitio, según el procedimiento que establece el Consejo de la Administración Municipal.
TERCERO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La construcción de inmuebles de más de un nivel; en el poblado de Viñales se aprueban segundos niveles con carácter excepcional, en correspondencia con el estudio de impacto visual.
2260 GACETA OFICIAL 9 de julio de 20212. El cambio de uso del suelo agrícola para otras actividades, incluidas las de construcción. 3. El otorgamiento de licencias o autorizaciones para realizar cualquier tipo de construcción en fincas o áreas destinadas a la producción agropecuaria, siempre que su fin no esté relacionado con estas actividades. 4. La sustitución de los cultivos tradicionales por otras producciones agrícolas. 5. El crecimiento de la actividad industrial y del área urbana dentro del Valle. 6. La apertura de brechas, caminos y carreteras en el área rural del Valle. 7. El desarrollo de actividades turísticas que generen impacto negativo al medio ambiente o que atenten contra los intereses de la seguridad, la defensa y el ordeninterior.8. La exhibición fuera de su hábitat o en condiciones de cautiverio de especies de la fauna silvestre. 9. La construcción de piscinas en viviendas particulares.
CUARTO: La descripción del área de la Zona y su delimitación en coordenadas geográficas se detalla en el Anexo Único que forma parte de este Acuerdo.
QUINTO: Se aplican en la Zona, además de lo regulado por el presente Acuerdo, lo establecido para la gestión de los monumentos nacionales y locales, así como las disposiciones aprobadas por el Consejo de la Administración Municipal a estos efectos.
SEXTO: Encargar al Presidente del Instituto de Planificación Física la regulación de la intensidad de uso del suelo en el Valle de Viñales, a partir de la definición de su capacidad de carga, en coordinación con los organismos y demás entidades que correspondan a estos efectos.
SÉPTIMO: Facultar al Ministro de Cultura para dictar las disposiciones que sean necesarias a los efectos del mejor cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se dispone. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente del Instituto de Planificación Física, y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO ÚNICODescripción del área de la Zona con Regulaciones Especiales del Valle de Viñales ysu delimitación en coordenadas geográficas.El Valle de Viñales, ubicado en el municipio de Viñales, provincia de Pinar del Río, tiene un área de 12.850 ha, es un ejemplo excepcional de paisaje cultural, donde las formas tradicionales de agricultura, fundamentalmente tabaco, se insertan en un paisaje cársico caracterizado por su singular expresión geomorfológica, su contenido paleontológico y su belleza escénica; valores excepcionales por los que fue declarado Monumento Nacional, mediante la Resolución 4, de la Comisión Nacional de Monumentos, de 27 de marzo de 1979.
2261 GACETA OFICIAL9 de julio de 2021 Delimitación en coordenadas geográficas:Se parte de la cima con cota 102 metros ubicada en las coordenadas X:222 848.34, Y:320 412.28, vértice 1; gira al sureste hasta el punto con coordenadas X:223 699.98, Y:319 000.01, vértice 2; continuando en esa misma dirección por un camino hasta el punto ubicado en las coordenadas X:225 129.00, Y:317 888.97, vértice 3, en el que entronca con la carretera que une el asentamiento humano urbano República de Chile con la carretera que conduce al municipio de La Palma; aquí sigue por otro camino transversal a la carretera, primero con rumbo sureste y después al este franco, hasta llegar al punto con coordenadas X:226 675.36, Y:317 687.12, vértice 4, en el que toma por un camino hacia el norte, hasta el punto con coordenadas X:226 771.03, Y:317 903.31, vértice 5; gira entonces hacia el noreste por otro camino hasta el punto con coordenadas X:227 700.68, Y:318 026.57, vértice 6, en el que comienza a bordear el embalse El Yayal por su parteaguas, incluyéndolo, pues primero toma hacia el norte por otro camino, hasta el punto con coordenadas X:227 896.81, Y:318 642.00, vértice 7; en este lugar toma por otro camino con rumbo este hasta el punto ubicado en las coordenadas X:228 471.05, Y:318 666.89, vértice 8; después toma por otro camino con rumbo sureste hasta el punto con coor - denadas X:229 147.29, Y:318 245.75, vértice 9, y en ese lugar continúa por otro camino con rumbo sur hasta entroncar con el terraplén que pasa por el dique del mencionado embalse, en el punto con coordenadas X:229 181.53, Y:317 191.15, vértice 10; recorre 260 metros por dicho terraplén con rumbo sureste hasta el punto con coordenadas X:229 264.99, Y:316 945.04, vértice 11, en el que toma por un camino hacia el sur hasta un punto ubicado en las coordenadas X:229 104.93, Y:315 946.07, vértice 12, ubicado al suroeste de la loma del Yayal con cota máxima 211,4 metros; en este lugar toma por otro camino que parte con rumbo este unos 80 metros y después toma hacia el surestey oeste, hasta el punto con coordenadas X:229 794.86, Y:315 506.07, vértice 13; aquí toma por otro terraplén hacia el sur hasta llegar al punto con coordenadas X:229 464.44, Y:313 526.99, vértice 14 y posteriormente gira por ese mismo camino hacia el suroeste hasta el punto con coordenadas X: 228 613.57, Y: 312 962.03, vértice 15, en el que co - mienza a bordear el embalse El Salto; primero tomando rumbo sur franco hasta entroncar con un camino en el punto con coordenadas X: 228 611.91, Y: 312 306.32, vértice 16, el cual sigue bordeando la mencionada presa hasta el punto con coordenadas X: 227 636.05, Y: 310 804.88, vértice 17; toma por el camino que pasa sobre el dique de la presa, primero hacia el sureste hasta el punto con coordenadas X:227 802.74, Y:310 507.18, vértice 18, y después hacia el sur, suroeste y sur hasta llegar al punto con coordenadas X:226 114.69, Y:307 764.57, vértice 19; aquí toma por otro camino hacia el suroeste hasta el punto con coordenadas X:224 953.95, Y:306 761.33, vértice 20; gira hacia el este por otro camino hasta el punto con coordenadas X:224 282.81, Y:306 953.04, vértice 21 y luego toma hacia el norte por otro camino hasta el punto con coordenadas X:223 498.70, Y:307 963.14, vértice 22, girando posteriormente hacia el este y sureste por un camino hasta el punto con coordenadas X:222 902.96, Y:307 651.56, vértice 23. En este lugar el límite gira con rumbo noroeste, pasando por las elevaciones de la zona de La Majagua, cimas con cota 145,5 metros ubicada en las coordenadas X:222 450.04, Y:308.149.99, vértice 24 y cota 151,0 metros en las coordenadas X:221 854.18, Y: 308 310.96, vértice 25, continuando hacia el noroeste hasta llegar a la carretera que enlaza la ciudad de Pinar del Río con Viñales, en el punto con coordenadas X:220 902.02,
2262 GACETA OFICIAL 9 de julio de 2021 Y: 308 548.99, vértice 26, al norte de la Estación Experimental Forestal de Viñales; en este lugar toma hacia el oeste hacia la zona de El Calvario, pasando campo traviesa sobre la cota 193,0 metros ubicada en X:219 966.32, Y:308 299.95, vértice 27, cota 187.0 metros localizada en las coordenadas X:219 187.01, Y:308 220.37, vértice 28; cota 212,0 metros ubicada en las coordenadas X:218 051.04, Y:308 360.32, vértice 29; cota 220,5 metros localizada en las coordenadas X:217 057.71, Y:308 368.76, vértice 30; cota 237,0 metros en X:214 999.72, Y:308 428.95, vértice 31 y cota 271,0 metros ubicada en las coordenadas X:214 212.23, Y:308 395.99, vértice 32, hasta llegar al punto con coordenadas X:213 501.99, Y:308 399.03, vértice 33, en el que gira hacia el noroeste y también campo traviesa, pasa sobre un terraplén forestal y llega hasta la carretera Viñales-El Moncada, en un punto con coordenadas X:212 139.56, Y:309 076.94, vértice 34, en el que gira hacia el noreste tomando por dicho vial hasta el punto con coordenadas X:215 197.27, Y:310.882,05, vértice 35; en este lugar gira hacia el noroeste hasta las estribaciones de la Sierra del Infierno en el punto con coordenadas X:215 157.11, Y:310 931.42, vértice 36. En este lugar el derrotero de la Zona comienza a coincidir con el límite sur del Parque Nacional Viñales, de manera tal que tomando hacia el noreste bordea, los mogotes La Penitencia, El Valle y Dos Hermanas, en el que se ubica el Mural de la Prehistoria, sin incluir las sierras del Infierno y de Viñales, pasa sobre la carretera Viñales-Puerto Esperanza, en el punto con coordenadas X:221 039.56, Y:315 992.68, vértice 37, bordea por el sur la Sierra de La Guasasa y tomando predominantemente hacia el norte llega hasta el punto con coordenadas X:223 164.55, Y:318 953.46, vértice 38; en dicho lugar gira hacia el suroeste, coincidiendo nuevamente con el límite del Parque Nacional Viñales en esa zona, que lo bordea por el norte, pero no incluye el mogote en el que se ubica la Cueva del Indio, vuelve a bordear la Sierra de la Guasasa, ahora por sus límites norte y este, pasa nuevamente por encima de la carretera Viñales-Puerto Esperanza, en el punto con coordenadas X: 220 993.54, Y: 316 157.16, vértice 39; continúa coincidiendo con el límite del Parque Nacional Viñales, excluyéndolo, por lo que bordea por el norte las sierras de Viñales y El Infierno, llega al punto con coordenadas X: 212 988.00, Y: 314 543.00, vértice 40, toma con rumbo norte hasta el punto con coordenadas X: 212 734.53, Y: 315 256.27, vértice 41, y con rumbo hacia el este bordea por el sur las sierras de La Costanera, Ancón y San Vicente, hasta el punto ubicado en las coordenadas X: 221 274.38, Y: 320 153.34, vértice 42, en el que el límite deja de coincidir con el del Parque Nacional Viñales, tomando hacia el este, pasando sobre la carretera Viñales-Puerto Esperanza en el punto con coordenadas X: 222 013.47, Y: 320 275.25, vértice 43 y llegando nuevamente al punto inicial del presente derrotero, vértice 1.Nota: Las coordenadas que se ofrecen son planas rectangulares de la Proyección Cónica Conforme de Lambert (Sistema Cuba Norte).
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