Acuerdo 91
El Acuerdo No. 91 del Tribunal Supremo Popular actualiza el Acuerdo 251 sobre competencia territorial. Regula la modificación de la competencia de los Tribunales Municipales Populares de Jovellanos y Perico en la provincia de Matanzas. Lo emite el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular.
- Se modifica el Acuerdo 251 de 2013 para adecuar la competencia territorial de los Tribunales Populares.
- El Tribunal Municipal Popular de Perico conocerá de delitos sancionables con penas de 1 a 8 años de privación de libertad.
- El Tribunal Municipal Popular de Jovellanos conocerá de delitos en los municipios de Jovellanos y Pedro Betancourt.
- La actualización se basa en la preparación y estabilidad de los jueces y la capacidad del Tribunal de Perico.
- Se alivian las cargas laborales del juez de Jovellanos y se mantiene la eficacia del servicio judicial.
Texto íntegro
MSc. María Belén Hernández Martínez, secretaria del Consejo de Gobierno y del Tribunal Supremo Popular
CERTIFICO: Que el Consejo de Gobierno de este tribunal, en sesión ordinaria cele-brada el día veintiuno de mayo del año dos mil veinte, adoptó el Acuerdo que, copiadoliteralmente, dice así:
Número 91. Se da cuenta con solicitud formulada por el Consejo de Gobierno del Tribunal Provincial Popular de Matanzas, interesando la actualización, en lo que corres-ponde a esa provincia, del Acuerdo número 251 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, de 29 de agosto de 2013, adoptado con motivo de la implementacióndel Decreto-Ley No. 310, de 29 de mayo de 2013, “Modificativo del Código Penal y dela Ley de Procedimiento Penal”, para adecuar las estructuras y plantillas del Sistema de Tribunales Populares, con el objetivo de reforzar la eficacia y calidad del servicio judicial
Resulta de interés del expresado órgano la modificación del acuerdo en cuestión, en elsentido de retornar el conocimiento de los delitos sancionables con penas de 1 a 8 años de pri-vación de libertad del municipio de Perico al Tribunal Municipal Popular de esa demarcaciónterritorial, los que, desde la implementación del antes mencionado Decreto-Ley No. 310, seconocen en el Tribunal Municipal Popular de Jovellanos, habiéndose constituido para ello untribunal territorial.
Se basa tal pretensión en que, en el decursar del tiempo, los jueces de los municipiosque tributan al de Jovellanos se han venido preparando y adquiriendo estabilidad, lo queles ha permitido conocer de esos asuntos en sus sedes. Asimismo, el Tribunal Municipal Popular de Perico se encuentra en condiciones de asumir la competencia de los delitosde más de un año de privación de libertad, ya que cuenta con el personal profesional y desecretaría con experiencia para su tramitación, y en la práctica la jueza de ese tribunal esla que asume el conocimiento de los asuntos territoriales del municipio, que se radican enla sede territorial de Jovellanos.
Por otra parte, a partir del estudio realizado de la radicación de años precedentes, no sesobrecargan los niveles de trabajo del juez de la materia y se alivian las cargas laboralesde conocimiento de la jueza que atiende la materia Penal en la sede de Jovellanos
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Atendiendo a lo expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supre-mo Popular, de conformidad con las facultades que le están atribuidas por el artículo 19,apartado 1, inciso r) de la Ley No. 82, “De los Tribunales Populares”, y escuchado el cri-terio favorable de las autoridades del mencionado territorio, de la Fiscalía, el Ministeriodel Interior y la Organización de Bufetes Colectivos, acuerda actualizar su acuerdo nú-mero doscientos cincuenta y uno, en el sentido de modificar el conocimiento de la actualsección territorial del Tribunal Municipal Popular de Jovellanos y en consecuencia, sucompetencia abarca los territorios de Jovellanos y Pedro Betancourt, y el Tribunal Muni-cipal Popular de Perico conocerá de los delitos sancionables con penas de 1 a 8 años deprivación de libertad, correspondientes a su territorio, manteniéndose las demás seccionesterritoriales que aparecen en el referido Acuerdo.
Comuníquese lo dispuesto a los vicepresidentes y presidentes de salas del Tribunal Supremo Popular, a los presidentes de los tribunales provinciales populares y, por su con-ducto, a los presidentes de los tribunales municipales populares, al Ministro de Justicia,a la Fiscal General de la República, al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, parageneral conocimiento.
Y para su publicación en la Gaceta Oficial de la República, expido la presente en La Habana, a veintiuno de mayo de dos mil veinte. “Año 62 de la Revolución”.