Acuerdo 9102
El Acuerdo No. 9102 del Consejo de Ministros declara el Centro Histórico del Núcleo Urbano de Gibara como zona con regulaciones especiales, de desarrollo económico y categoría de territorio de preferente uso turístico. Esta declaración tiene como objetivo desarrollar la actividad turística de manera sostenible y armónica, vinculada a la vocación histórico-cultural de la zona.
- Se priorizan instalaciones e inmuebles para fines turísticos que tengan uso incompatible con la categoría de la zona, identificados en el Plan General de Ordenamiento Urbano.
- Los ocupantes ilegales serán reubicados fuera de la zona según el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano.
- El arrendamiento de habitaciones o espacios para fines turísticos se autoriza por la Dirección de Trabajo, previa conciliación con la delegación territorial del Ministerio de Turismo.
- La promoción turística corresponde a las entidades operadoras de productos turísticos, y la promoción de servicios de formas de gestión no estatal tiene carácter comercial.
- Se debe garantizar la gestión sostenible de desechos sólidos aplicando prácticas de economía circular.
- El sistema de tratamiento de residuales líquidos debe contemplar el reúso del agua tratada.
- Se prohíbe la construcción de nuevas instalaciones turísticas sin sistemas de evacuación y tratamiento de residuales líquidos conformes con regulaciones vigentes.
Texto íntegro
GOC-2021-661-O77 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, establece en su
Artículo 11 que la declaración, modificación o extinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Planificación Física, en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 12, del Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuesta de declaración de zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico en la categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, a la denominada Centro Histórico del Núcleo Urbano de Gibara, ubicado en el municipio de Gibara el cual se ubica en la parte norte y oeste en la provincia de Holguín, así como disponer las regulaciones y prohibiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para realizar determinadas actividades en ella.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorga el
Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 4 de junio de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Declarar como zona con regulaciones especiales, de desarrollo económico, en la categoría de territorio de preferente uso turístico, el Centro Histórico del Núcleo Urbano de Gibara, ubicado en el municipio de Gibara, al norte de la capital de la provincia
2264 GACETA OFICIAL 9 de julio de 2021 de Holguín, en lo adelante la Zona, cuyo derrotero, listado de coordenadas y plano de ubicación general se exponen en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: La Zona tiene como objetivo desarrollar la actividad turística, vinculada a la vocación histórico-cultural, con un enfoque sostenible, armónico y planificado, orientado a propiciar el encadenamiento productivo y el desarrollo local y la elevación de la calidad de vida de sus habitantes.
TERCERO: La Zona que por el presente Acuerdo se declara Territorio de Preferente Uso Turístico tiene las regulaciones siguientes: 1. Se priorizan para fines turísticos las instalaciones e inmuebles que tenga un uso incompatible con la categoría con que se declara la Zona, y que hayan sido identificados en el Plan General de Ordenamiento Urbano. 2. Los ocupantes ilegales, que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley requieren ser reubicados, se llevan a los sitios que a tales efectos se determine por el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano, fuera de la Zona. 3. El arrendamiento de habitaciones o espacios, así como otras actividades que se realicen con las formas de gestión no estatal dentro de la Zona con fines turísticos, se autorizan por la Dirección de Trabajo, previa conciliación con delegación territorialdel Ministerio de Turismo. 4. La promoción turística de la Zona, tanto de sus atributos, actividades especializadas, instalaciones hoteleras o de servicio, corresponde a las entidades operadoras de los productos turísticos allí ubicados, en el marco de su competencia. 5. La promoción de los servicios asociados a las formas de gestión no estatal tiene un carácter netamente comercial. 6. Los contenidos de la promoción de los servicios y la comercialización de productos turísticos asociados a las formas de gestión no estatal, se corresponden con la imagen de la Zona, los valores naturales e histórico-culturales del territorio. 7. Garantizar la gestión sostenible en el manejo de los desechos sólidos aplicando prácticas de economía circular. 8. El sistema de tratamiento de residuales líquidos que se defina por la autoridad competente deberá contemplar el terciario que permite el reúso del agua tratada. 9. Promover la renta de vehículos eléctricos, previendo la aplicación de puestos de repostaje eléctrico en diversos puntos de los territorios involucrados. 10. En las avenidas principales y otras del territorio se aplica el alumbrado público con tecnología de Diodo Emisor de Luz, conocida como LED, considerando incluir el apagado crepuscular o con temporizadores y control programado, con un trazado y materiales viales empleados que permitan contribuir a ese fin. 11. Establecer la construcción de obras hidrotécnicas que permitan captar agua de lluvia para su almacenamiento y su posterior uso.
CUARTO: En la Zona se prohíbe la construcción de nuevas instalaciones turísticas o de otro sector de la economía, incluso el sector no estatal, que no cuente con sistemas de evacuación y tratamiento de residuales líquidos conformes con las regulaciones y normas técnicas vigentes.
QUINTO: Responsabilizar al Ministro de Turismo con el cumplimiento de lo que por el presente Acuerdo se dispone.
2265 GACETA OFICIAL9 de julio de 2021 COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzANEXO IDescripción del derrotero:El Centro Histórico de Gibara declarado Monumento Nacional abarca un área de 27.2 hectáreas. Partiendo desde el punto más al noroeste se encuentra el vértice número 1, tomo por la calle Mariana Grajales y en una distancia de 278.9 metros se encuentra el vértice número 2, tomo rumbo sureste bordeando la costa y por la Avenida Rabí en una distancia de 614.6 metros hasta interceptar el vértice número 3, tomo rumbo sur por la calle Ronda Marina y bordeando la costa en una distancia de 516.8 metros hasta interceptar el vértice número 4, tomo rumbo oeste por la calle Francisco Vicente Aguilera en una distancia de 171.1 metros hasta interceptar el vértice número 5, tomo rumbo noreste y por la calle Antonio Maceo en una distancia de 735.02 metros se encuentra el vértice número 1, punto de partida. ANEXO IIDelimitación del área:Coordenadas de los vértices del polígono propuesto:LISTADO DE COORDENADASVértice X Y1 572 924.58 273 188.11 2 573 202.66 273 169.93 3 573 422.74 272 684.474 573 025.49 272 447.60 5 572 854.67 272 457.37 1 572 924.58 273 188.11
2266 GACETA OFICIAL 9 de julio de 2021 ANEXO IIIMapa de La Zona:________________