Acuerdo 9108
El Acuerdo No. 9108 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica en el área Oro Menas Oxidadas San Fernando, ubicada en el municipio de Manicaragua, provincia de Villa Clara. La concesión, otorgada a la Empresa Geominera del Centro, tiene como objetivo estimar los recursos existentes de oro y plata en las menas oxidadas.
- El área de concesión tiene 9.6 hectáreas y está ubicada en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- La concesión tiene una vigencia de 3 años, prorrogable según la Ley 76 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental y cumplir con regulaciones ambientales y de seguridad.
- El concesionario debe pagar un canon de 5 pesos por hectárea, por año, al Estado Cubano.
- La información entregada a la Oficina Nacional de Recursos Minerales tiene carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario.
Texto íntegro
GOC-2021-583-O67 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geomineradel Centro y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica, en la fase de exploración, en el área denominada Oro Menas Oxidadas San Fernando, ubicada en el municipio de Manicaragua, provincia de Villa Clara, con el objetivo de estimar los recursos existentes de los minerales de oro y plata en las menas oxidadas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 10 de junio de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de investigación geológica, en la fase de exploración, en el área denominada Oro Menas Oxidadas San Fernando, con el objetivo de estimar los recursos existentes de los minerales de oro y plata en las menas oxidadas.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio Manicaragua, provincia de Villa Clara; tiene una extensión de nueve puntos seis (9.6) hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
2078 GACETA OFICIAL 17 d e j unio d e 2021 VÉRTICE X Y1 594 530 263 610 2 594 950 263 610 3 594 950 263 380 4 594 530 263 380 1 594 530 263 610
TERCERO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la Defensa Nacional y los del Medio Ambiente.
CUARTO: La concesión que se otorga estará vigente por tres (3) años, la que podrá ser prorrogada de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga, dentro del área descrita en el Apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento para la Evaluación de Impacto Ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; b) cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones y la NC 23/99 Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”;c) depositar adecuadamente el material de desbroce en un lugar donde pueda ser utilizado con posterioridad en la rehabilitación del área afectada, una vez que sea concluida la actividad minera; d) depositar los desechos y otros materiales en zonas que no afecten el escurrimiento natural del terreno;e) devolver al Estado Cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental;f) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: 1. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados. 2. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.3. El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación.
2079 GACETA OFICIAL17 d e j unio d e 20214. La información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme con la legislación vigente. g) pagar al Estado Cubano un canon de cinco (5) pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el Resuelvo Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios; h) cumplir los requerimientos emitidos por los Órganos de la Defensa, la Seguridad y el Orden Interior en el proceso de Compatibilización, conforme a lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, para lo cual debe coordinar con la sección de ingeniería de la Región Militar y la jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara; y i) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Manicaragua, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: Las actividades mineras en el área de la concesión realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994;las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las delconcesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis (6) meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Sexto, inciso i), del presente Acuerdo.
NOVENO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De lasaguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III“De los vertimientos de los residuales líquidos”; así como con la legislación ambiental,específicamente con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz
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