Acuerdo 9109
El Acuerdo No. 9109 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica en el área Oro San José de Malezas, ubicada en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara. La concesión, otorgada a la Empresa Geominera del Centro, tiene como objetivo estimar los recursos existentes del mineral de oro en la mena oxidada. La concesión está regulada por la Ley 76 'Ley de Minas' de 1994.
- El área de concesión tiene 13.1 hectáreas y está vigente por tres años, prorrogable según la ley.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara.
- El concesionario debe pagar al Estado Cubano un canon de cinco pesos por hectárea, por año.
- El concesionario está obligado a entregar informes trimestrales y finales sobre el avance de los trabajos y sus resultados a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Texto íntegro
GOC-2021-584-O67 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geomineradel Centro y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica, en la fase de exploración, en el área denominada Oro San José de Malezas, ubicada en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara, con el objetivo de estimar los recursos existentes del mineral de oro en la mena oxidada.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 10 de junio de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de investigación geológica, en la fase de exploración, en el área denominada Oro San José de Malezas, con el objetivo de estimar los recursos existentes del mineral de oro en la mena oxidada.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Santa Clara, provincia de Villa Clara; tiene una extensión de trece puntos uno (13.1) hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 611 800 295 100 2 612 210 295 100 3 612 210 294 780 4 611 800 294 780 1 611 800 295 100
TERCERO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la Defensa Nacional y los del Medio Ambiente; está vigente por tres (3) años, el que podrá ser prorrogado de conformidad con lo establecido en la Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el Apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
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QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Villa Clara, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; b) cumplir con lo establecido en la Norma Cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones y la NC 23/99 Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”;c) depositar adecuadamente el material de desbroce en un área donde pueda ser utilizado con posterioridad en la rehabilitación del área afectada, una vez que sea concluida la actividad minera; d) no depositar desechos de ninguna clase, ni material alguno en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno;e) devolver al Estado Cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental;f) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: 1. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados. 2. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.3. El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación. 4. La información y documentación exigibles por la Autoridad Minera, conforme con la legislación vigente. g) pagar al Estado Cubano un canon de cinco (5) pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidades adelantadas, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y de conformidad con los procedimientos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Precios; h) cumplir los requerimientos emitidos por los Órganos de la Defensa, la Seguridad y el Orden Interior en el proceso de Compatibilización, según lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, para lo cual debe coordinar con la sección de ingeniería de la Región Militar y la jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Villa Clara; y i) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Santa Clara antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.
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SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfierancon las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis (6) meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área; ello se realiza con sujeción a lo dispuesto en el Apartado Quinto, inciso i), del presente Acuerdo.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De lasaguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III“De los vertimientos de los residuales líquidos”; así como con la legislación ambiental,específicamente con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124, De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 10 días del mes de junio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz