Acuerdo 9125

Aprobación del Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Holguín

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-07-08
Publicada en
Gaceta No. 82 Ordinaria de 2021 (2021-07-22)
Páginas
3–9
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El Acuerdo No. 9125 del Consejo de Ministros aprueba el Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Holguín. Este plan regula el desarrollo urbano de la ciudad, definiendo el régimen urbanístico del suelo y estableciendo determinaciones, regulaciones urbanísticas y un programa de acciones para su gestión y control.

Texto íntegro

GOC-2021-704-O82 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 21 “Reglamento sobre la Planificación Física”, de 28 de febrero de 1978, en su Capítulo III “De la Aprobación”, establece en el

Artículo 24, las categorías de los planes físicos y en el 25, dispone que el Consejo de Ministros aprueba los planes físicos que integran las categorías I y II, dentro de las que se encuentran los de las capitales de provincias y algunos que por su tamaño, desarrollo acelerado u otra razón se consideren.

POR CUANTO: El Instituto de Planificación Física, cumplidos los trámites corres-pondientes, ha propuesto para su aprobación al Consejo de Ministros el Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Holguín.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas en la Constitución de la República de Cuba

Artículo 137, incisos o) y el w), adoptó con fecha 8 de julio de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar el Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Hol-guín, en lo adelante el Plan, que contiene para su implementación, evaluación y control: a) El modelo de ordenamiento urbanístico y sus determinaciones; b) las regulaciones urbanísticas; y c) el programa de acciones para su gestión y control. El resumen de la estructura del Plan se adjunta en el Anexo Único que forma parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: El alcance, modelo de ordenamiento urbanístico, y las determinaciones urbanísticas del Plan son las siguientes:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El Plan define el régimen urbanístico del suelo y formula el modelo, las determinaciones, las regulaciones urbanísticas y el programa de acciones; su alcance tem-poral es el plazo 2020-2030, con etapas en su implementación.

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Artículo 2. El Plan abarca las 6 420 hectáreas del área total de la ciudad de Holguín.

Artículo 3.1. El Plan tiene un alcance temporal hasta el 2030; se evalúa su implemen-tación anualmente y se revisa y actualiza cuando las condiciones ambientales, económicas y sociales así lo requieran o su propia evaluación lo determine. 2. Las revisiones se someten al procedimiento establecido para la aprobación de los planes de ordenamiento urbanístico y se sustentan en cambios significativos en el régi-men urbanístico del suelo, en la dinámica poblacional, resultados de investigación sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo o de adaptación y mitigación al cambio climático, así como en la evaluación de sus objetivos y determinaciones.

Artículo 4. El Plan con su programa de acciones y las regulaciones urbanísticas generales y específicas, son los principales instrumentos para el ordenamiento, imple-mentación, evaluación y control del desarrollo de la ciudad de Holguín.

CAPÍTULO IICOMPONENTE DEL PLAN

SECCIÓN PRIMERAModelo de ordenamiento urbanístico

Artículo 5.1. La ciudad de Holguín ocupa un área de 64,2 km 2 y cuenta con una po-blación de alrededor de 325 mil habitantes; se mantienen las dimensiones planteadas en el Plan de Ordenamiento Urbano anterior, dado que no se ha rebasado este límite y según los análisis realizados para los próximos años, las áreas disponibles y potenciales exis-tentes dentro de la trama urbana, dan respuesta a las necesidades de crecimiento, a partir del relleno de áreas libres, la densificación y rehabilitación de zonas urbanas degradadas. 2. Las actividades urbanas se desarrollan de forma homogénea, con el uso responsable y sostenible de los recursos naturales y socioculturales, la prevención del riesgo de desas-tres y la protección y conservación del patrimonio construido, todo ello considerando el equilibrio entre los aspectos económicos, sociales y ambientales.

SECCIÓN SEGUNDADeterminaciones urbanísticas

Artículo 6. Las determinaciones urbanísticas que se refieren al uso del suelo son lassiguientes:a) Consolidar una ciudad ordenada, compacta, funcional y armónica; con zonas resi-denciales, de servicios, de producción y recreativas, accesibles, bien estructuradas y equipadas con los servicios sociales básicos, con las redes de infraestructuras técni-cas, los espacios públicos y las áreas verdes en función del turismo de ciudad; b) garantizar el desarrollo de las actividades urbanas basadas en el uso racional y sos-tenible de recursos naturales como: suelo, agua, biodiversidad y aire, promoviendo su cuidado, conservación y rehabilitación; así como revertir los procesos de degra-dación actuales y futuros; la conservación de los ecosistemas y el cuidado del medio ambiente y de los recursos naturales, haciendo énfasis en los cuabales, formación vegetal, presentes en elevaciones que rodean la periferia de la ciudad como la Loma de la Cruz y el Cerro El Fraile y en las especies endémicas, como el cactus enano; c) preservar las cuencas tributarias de las presas Güirabo y Mayabe y recuperar pro-gresivamente la calidad de las aguas en los ríos y arroyos que cruzan la ciudad, tales como Jigüe, Marañón, Milagrito, Miradero, entre otros; mejorar la calidad del

2331 GACETA OFICIAL22 de j ulio de 2021 medio ambiente a partir de la erradicación progresiva de focos de contaminación ambiental y fortalecer las acciones de prevención ante los riesgos de desastres na-turales, tecnológicos y sanitarios; d) garantizar el dragado y limpieza de los ríos y arroyos que atraviesan la ciudad: Ji-güe, Marañón, Miradero, Los Lirios, Los Guillenes y Milagrito; y e) elaborar proyecto de canalización de los ríos Jigüe y Marañón evitando las inun-daciones en los consejos populares Lenin, Pueblo Nuevo, Alcides Pino y Centro Ciudad.

Artículo 7. Las determinaciones urbanísticas que se refieren a la estructura físicoespacial son las siguientes: a) Incentivar el desarrollo del turismo cultural en la ciudad con diferentes productos turísticos como son: histórico, cultura y patrimonio, eventos, convenciones, congre-sos, ferias, salud y calidad de vida, deportes, así como parques temáticos; b) consolidar la ciudad de Holguín como el principal centro político administrativo y de servicios de la provincia y del municipio de igual nombre, fundamentalmente en los servicios de nivel superior y en las ramas de educación, salud, cultura, trans-porte, comercio-gastronomía, deportes, recreación y turismo, para ello completar y ampliar sus capacidades y equipamientos; la imagen y estructura urbana se transfor-man favorablemente con el mejoramiento del estado constructivo del fondo edifi-cado, los espacios públicos y las áreas verdes; elevar la calidad del medio ambiente urbano, propiciando un equilibrio sostenible entre los elementos naturales, el medio construido y la actividad humana; c) garantizar la construcción de viviendas al 2030 en las áreas de desarrollo identifi -cadas (14 zonas), que arrojan un potencial de 56 690 viviendas en un área de 800.1 hectáreas; d) garantizar el ordenamiento y legalización de los 30 barrios informales; e) garantizar el completamiento y rehabilitación de los parques urbanos y suburbanos y el tratamiento paisajístico de las áreas y espacios verdes, con áreas arboladas; f) mantener las áreas deportivas al aire libre tales como los complejos deportivos pertenecientes al Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación, las áreas vinculadas a los centros educacionales, el combinado Jesús Feliú Leyva, el Club Atlético Paquito Bernabé, las canchas de la Plaza Camilo Cienfuegos, las canchas del Politécnico de economía Pedro Díaz Coello, el Ateneo Deportivo y el combinado de Alcides Pino, las que se mejorarán en lo constructivo en cuanto a iluminación, reparación de cercas, pintura, completamiento de los implementos ne-cesarios e imagen, para permitir la práctica deportiva en horario diurno y nocturno; en las zonas periféricas al centro; donde no existen áreas para la práctica deportiva aprovechar las canchas deportivas de las escuelas existentes, conformar zonas de-portivas rústicas y gimnasios biosaludables al aire libre; g) realizar acciones de reparación en el pavimento, bancos, luminarias, áreas verdes e imagen en los microparques de la ciudad, así como en los espacios de juegos infan-tiles, las que deben recuperarse e incrementarse en diferentes zonas de la ciudad; h) garantizar el boulevard de la ciudad como espacio polifuncional integrando las ca-lles Maceo y Libertad, desde el parque de las Flores hasta el Parque San José, con el concepto de vial peatonal-comercial, y por ambas calles extender hasta la base de

2332 GACETA OFICIAL 22 de j ulio de 2021 la escalinata de la Loma de la Cruz con el concepto de vial comercial, integrando instalaciones y funciones de animación comercial y recreativa; i) reparar el Colector Principal (CP-3) en un tramo de 1,2 km, al fondo del combi-nado cárnico; Reparto Emilio Bárcenas, el Colector Principal (CP-2) en un tramo de 0,5 km, próximo a la circunvalación; j) completar la red de colectores principales, lo cual garantiza el servicio a las zonas no servidas, tanto residenciales como industriales, construcción del Colector Princi-pal (CP-4 A) con una longitud de 4,8 km al oeste de la ciudad, del Colector Principal (CP-4) con una longitud de 2,6 km, del Colector Principal (CP-3) con una longitud de 2,4, del Colector Principal (CP-2) con una longitud de 3,8 km, ampliación del Colector Principal (CP-1) con una longitud de 5,3 km hasta la planta de tratamiento de residuales propuestas, construcción de 10 km de redes principales y 50 km de redes secundarias en los consejos populares deficitarios; k) completar y garantizar el funcionamiento estable de los sistemas de tratamiento de las instalaciones productivas y de servicios, así como de los provenientes de los sistemas públicos de evacuación de aguas residuales para eliminar el vertimiento de residuales sin tratamiento a los cuerpos de agua con incidencia directa en la cuenca del Cauto; l) ejecutar la construcción-ampliación de 35,1 km de vías urbanas para mejorar la comu-nicación entre las distintas zonas residenciales, de producción y de servicios: Avenida Comandante Fajardo, vía Industrial, acceso a la fábrica de cigarros, Calle Frexes, Circunvalante Norte y el vial desde el aeropuerto con el corredor turístico hacia Santa Lucía (Rafael Freyre) para el desvío hacia Cortadera en dirección al Ramón de Antilla en el futuro cercano y con los polos turísticos de la subregión Litoral Norte hasta Guardalavaca; m) garantizar la terminación y completamiento de los servicios de salud en los hospi-tales Clínico Quirúrgico y Lenin; n) garantizar el mantenimiento y puesta en servicio de los espacios públicos más rele-vantes; para ello poner en explotación las áreas de: Bosque de Los Héroes, Parque José Martí y Bosque del Feliú Leyva; ñ) garantizar la terminación de la Universidad Oscar Lucero Moya; y o) garantizar la recuperación de la red comercial, hotelera y gastronómica del centro de la ciudad, así como la ampliación y creación de nuevas áreas de subcentros en los consejos más deficitarios.

Artículo 8. Las determinaciones urbanísticas que se refieren a la morfología urbanason las siguientes:a) Mantener la estructura del sistema de plazas que caracteriza la ciudad de Holguín, conformada por las ubicadas en el centro histórico: Calixto García, Carlos Manuelde Céspedes (San José), Julio Grave de Peralta (Las Flores), José Martí y Rubén Bravo; estas plazas continuarán mejorando su estado constructivo e imagen; comoelemento de identidad, mediante el proceso de restauración de que son objetoactualmente, el cual debe continuarse y fortalecerse, al igual que la reanimación de las calles que las unen, Libertad (San Isidoro) y Maceo (San Miguel), que muestran distintos focos de interés y permiten el desarrollo de diversas funciones dentro de la ciudad;

2333 GACETA OFICIAL22 de j ulio de 2021 b) preservar los valores patrimoniales, culturales, sus funciones y la imagen ur-bana; en toda la zona del Centro Histórico, incluyendo el interior de inmueblesde carácter público y residencial con diferentes grados de protección, que incluya el patrimonio edificado y el intangible; además, se propone mantener los planes sistemáticos de restauración y pintura de las fachadas y corredores públicos; c) mantener las fiestas populares y las tradicionales, como los carnavales, Fiesta de la Cultura Iberoamericana, Romerías de Mayo y Semana de la Cultura Holguinera; d) preservar los ejes comerciales para la actividad turística donde se concentren las mayores actividades; utilizar preferencialmente los espacios con grandes valoresde la ciudad, para concentrar el mayor número de alojamientos y servicios extra-hoteleros en sus alrededores; así como en el centro histórico, dada su vocación, potencial y tradición; jerarquizar vías de mayor centralidad y conectividad, aprove-char para ello los espacios públicos que concentran funciones turísticas, y evaluarla conformación de espacios con doble función, peatonal y vehicular, con una nueva propuesta dentro de la estructura urbana ya creada; e) mantener los rasgos distintivos de la estructura urbana de forma rectangular,donde se formó el sistema de plazas que identifican a Holguín como la “Ciudad de los Parques”, y las instalaciones ubicadas en su entorno que se caracterizan por poseer portalería en sus alrededores, lo que permite el tránsito público yel desarrollo de diversas funciones, y constituye una solución ecológica ante lascondiciones del clima.

CAPÍTULO IIIGESTIÓN Y CONTROL

Artículo 9: La gestión y control del Plan se realiza en correspondencia con el programa de acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazos, que contiene los objetivos, las acciones, las prioridades y secuencias, agrupados en 123 acciones dentro de las líneas estratégicas.

TERCERO: El Gobernador de la provincia de Holguín entrega al Instituto de Plani-ficación Física, antes de 30 de abril de cada año, el informe anual de la evaluación de la implementación del Plan.

CUARTO: Corresponde al Presidente del Instituto de Planificación Física el control del cumplimiento de lo aprobado, y establecer el régimen y periodicidad de su realización.

QUINTO: El Instituto de Planificación Física publica a través de su sitio web el Plan General de Ordenamiento Urbano de la ciudad de Holguín.

SEXTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente del Instituto Nacional de Planificación Física, al Gobernador de la provincia de Holguín y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz

2334 GACETA OFICIAL 22 de j ulio de 2021 ANEXO ÚNICORESUMEN DEL PLAN GENERAL DE ORDENAMIENTO URBANO DE LA CIUDAD DE HOLGUÍNEl plan se estructura en los 5 capítulos siguientes y los anexos:I. ANÁLISIS RETROSPECTIVO. DIAGNÓSTICO. Expresa el análisis del pla-neamiento anterior y su vigencia; el régimen urbanístico del suelo; las caracte-rísticas físico-geográficas y socio económicas; se realiza la evaluación y gestión del riesgo; se detalla la estructura físico-espacial, la producción, el análisis de los sistemas de ocio y de infraestructura técnica, la morfología urbana, así como una síntesis del diagnóstico.II. ANÁLISIS DE ESCENARIOS Y ALTERNATIVAS DE DESARROLLO. Sedefine el modelo de desarrollo urbano propuesto para la ciudad hasta el año 2030; se identifican los principales objetivos físico-espaciales que permitirán la implemen-tación del modelo propuesto, enfocados a resolver los problemas urbanos presentes y aprovechar las principales potencialidades reconocidas; se determinan las prin-cipales debilidades, amenazas, fortalezas y oportunidades, así como se consideran los posibles escenarios del contexto socioeconómico por los que pudiera atravesar la ciudad en los próximos años.III. PROGRAMA DE ACCIONES. La implementación del Plan de Acción se eva-lúa a través del control y seguimiento sistemático de las acciones que se llevan a cabo del Plan de Ordenamiento Urbano; para ello, se realizan cortes anuales para efectuar una valoración de lo ejecutado hasta el momento, según las acciones pro-puestas y el cumplimiento de los objetivos.IV. ESTRATEGIA Y PLAN DE ACCIONES. Se establecen los objetivos de desarro-llo físico-espacial y el Plan de Acción, y se definen como líneas principales: Medio ambiente y riesgo; Hábitat: población y vivienda; actividades económico-productivase infraestructuras.V. REGULACIONES URBANÍSTICAS. Constituyen la herramienta normativa para el control de la implementación del Plan y van dirigidas a ordenar y asegurar la calidad ambiental, arquitectónica y urbanística de la ciudad y su entorno; son de obligada referencia y cumplimiento para todas las intervenciones constructivas que se realicen. Tienen como objetivo orientar la acción constructiva estatal y ciu-dadana, preservar los valores históricos, arquitectónicos y ambientales, así como conformar la imagen urbana que propone el modelo de ordenamiento urbanístico y que caracteriza al territorio. Se definen las regulaciones urbanísticas para las once zonas de Regulación que abarcan la totalidad de superficie del territorio: Centro histórico urbano, Residen-cial intermedio, Residencial periférico, Residencial precario, Residencial edificios multifamiliar, Residencial de nuevo desarrollo, Alto valor, Producción, Grandes instalaciones, Espacios públicos y áreas verdes y turísticos con 696 artículos de aplicación obligatoria para toda la ciudad. De igual manera se enuncian las regulaciones urbanísticas específicas para cada una de las zonas de regulación establecidas.

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