Acuerdo 9128
El Acuerdo No. 9128 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica en el área Oro Sombrero de Hierro Fortuna, ubicada en el municipio de Fomento, provincia de Sancti Spíritus. La concesión, otorgada a la Empresa Geominera del Centro, tiene como objetivo evaluar las potencialidades y estimar los recursos existentes del mineral de oro en la mena oxidada.
- El área de concesión tiene una extensión de 24 hectáreas y se ubica en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte.
- El plazo de vigencia de la concesión es de 3 años, prorrogable según lo establecido en la Ley 76 'Ley de Minas'.
- El concesionario debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus.
- El concesionario debe pagar al Estado cubano un canon de 2 pesos por hectárea durante la subfase de prospección y 5 pesos por hectárea durante la subfase de exploración por año.
- Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Texto íntegro
GOC-2021-705-O82 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera del Centro y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de investigación geológica, en el área denominada Oro Sombrero de Hierro Fortuna, ubicada en el municipio de Fomento, provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de evaluar las potencialidades y estimar los recursos existentes del mineral de oroen la mena oxidada.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 9 de julio de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de investiga-ción geológica en el área denominada Oro Sombrero de Hierro Fortuna, con el objetivo de evaluar las potencialidades y estimar los recursos existentes del mineral oro en la menaoxidada.SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio de Fomento, provincia de Sancti Spíritus; tiene una extensión de veinticuatro hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICE X Y1 636 100 258 4002 636 700 258 400 3 636 700 258 000 4 636 100 258 0001 636 100 258 400 El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional ylos del medio ambiente.TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el que se puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si se presentan una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al con-cesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
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QUINTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Segu-ridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus, según lo establecido en la Reso-lución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente; b) cumplir con lo establecido en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguas re-siduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la de “Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”; c) abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes, que afecten el drenaje del terreno, y depositar el material desbrozado sin afectaciones al escurri-miento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área; d) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigi-dos en la Licencia Ambiental; e) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos en el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de in-vestigación; y iv. la información y documentación exigibles por la autoridad minera, de conformi-dad con la legislación vigente; f) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco pesos por hectárea, durante la subfase de exploración por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidades adelan-tadas, según lo establecido en el
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero, inciso a), de la Resolu-ción 51, del Ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997; g) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus; y h) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Fomento, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afec-taciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien da
2337 GACETA OFICIAL22 de j ulio de 2021 aviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto en el apartado Quinto, inciso h), del presente Acuerdo.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los resi-duales líquidos”; la Ley 81 “Del medio ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 9 días del mes de julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______FINANZAS Y PRECIOS