Acuerdo 9137

Modificación de concesión de procesamiento en Planta de Oro y Plata Placetas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 88 Ordinaria de 2021 (2021-08-04)
Páginas
3–5
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El Acuerdo No. 9137 modifica la concesión de procesamiento en Planta de Oro y Plata Placetas, otorgada a la Empresa Geominera del Centro. La modificación autoriza la explotación del mineral de oro y metales acompañantes existentes en la presa de colas. La concesión se ubica en el municipio de Placetas, provincia de Villa Clara.

Texto íntegro

GOC-2021-741-O88 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, emitido por el Decreto No. 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen el procedimiento para otorgar las prórrogas de las concesiones mineras que se otorgan al amparo de estas disposiciones jurídicas.

POR CUANTO: Mediante los Acuerdos 6996 y 9067, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de marzo de 2011 y 20 de abril de 2021, se le otorgó y prorrogó a la Empresa Geominera del Centro una concesión de procesamiento en el área denominada Planta de Oro y Plata Placetas, ubicada en el municipio de Placetas, provin-cia de Villa Clara, para beneficio y recuperación del mineral de la mina de oro y plata deldepósito de la concesión de explotación Mina Descanso.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancias de la Empresa Geomine-ra del Centro y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado modificar una parte del área de la concesión descrita en el apartado anterior a concesión de explotación y procesamiento, a fin de autorizar la explotación del mineral de oro ymetales acompañantes existentes en la presa de colas, generadas del proceso tecnológico.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 19 de julio de 2021 siguiente:ACUERDOPRIMERO: Modificar la concesión de procesamiento denominada Planta de Oro y Plata Placetas, otorgada a la Empresa Geominera del Centro, a concesión de explotación yprocesamiento, a fin de autorizar la explotación del mineral de oro y metales acompañantes existentes en la presa de colas, generadas del proceso tecnológico.

2440 GACETA OFICIAL 4 de agosto de 2021

SEGUNDO: El área de la concesión que se modifica se ubica en el municipio de Placetas,provincia de Villa Clara; tiene una extensión de diecisiete punto seis hectáreas (17.6 ha) y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:Área de explotación (Depósito de colas) 0.40 hectáreas: VÉRTICES X Y1 636 904 275 135 2 636 898 275 097 3 636 793 275 116 4 636 801 275 153 1 636 904 275 135 Área de procesamiento (Planta) 17.2 hectáreas, de la cual se excluye el Área de explotación (Depósito de colas), ya descontado de su extensión. VÉRTICES X Y1 636 588 275 319 2 636 992 275 252 3 637 190 275 017 4 637 072 274 878 5 636 576 275 018 1 636 588 275 319

TERCERO: El concesionario está obligado a:a) Solicitar la modificación de Licencia Ambiental No. 5110 ante los funcionarios de la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Villa Clara, antes de iniciar los trabajos de explotación. b) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”, y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;c) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, una vez concluidas las labores mineras; d) abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno;e) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto ambiental;f) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente información: 1. El plan de explotación para los doce meses siguientes. 2. El movimiento de las reservas minerales. 3. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. 4. Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a la legislación vigente.

2441 GACETA OFICIAL4 de agosto de 2021 g) garantizar no iniciar los trabajos de explotación hasta no contar con la aprobación por la autoridad minera de la evaluación de los recursos existentes en el área y el Proyecto de Explotación; h) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectárea por año para toda el área de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se establece en el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de uno por ciento, según establece el

Artículo 80, inciso a), ambos de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios.

CUARTO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124, “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III “De losvertimientos de los residuales líquidos”; así como con la legislación ambiental, en particular con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus contravenciones”, de 2 de febrero de 1993; y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, los que se aplican a la presente concesión.

QUINTO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos por los Acuerdos 6996 y 9067, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 7 de marzo de 2011 y 20 de abril de 2021, respectivamente, son de aplicación a la modificaciónque se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto en el presente Acuerdo. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 19 días del mes julio de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA