Acuerdo 9151

Sobre la Prevención Social

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-08-21
Publicada en
Gaceta No. 98 Ordinaria de 2021 (2021-08-31)
Páginas
3–10
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El Acuerdo No. 9151 del Consejo de Ministros regula la prevención social en Cuba. Establece las funciones de los organismos de la Administración Central del Estado y otros actores en la prevención social. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social coordina la labor de prevención social. El acuerdo deroga el Acuerdo 7182 de 2012.

Texto íntegro

GOC-2021-820-O98 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y con-trolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.

POR CUANTO: El Acuerdo 7182 del Consejo de Ministros, de 29 marzo de 2012, esta-blece lo relativo a la estructura y funciones de las direcciones de Prevención, Asistencia y Trabajo Social a nivel nacional, provincial y municipal.

POR CUANTO: La experiencia acumulada identifica la necesidad de transformar la labor que actualmente realizan los trabajadores sociales y rescatar las concepciones del Comandante en Jefe sobre la actividad de prevención social, en particular la atención a la adolescencia y el seguimiento específico al trabajo comunitario concreto y en consecuen-cia dejar sin efecto el citado Acuerdo 7182.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas por el

Artículo 137 inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 21 de agosto de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Encargar al Directivo Superior que se designe, la atención, control y orientación de la actividad de Prevención Social, para lo cual se auxilia del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual coordina la labor de prevención social que desarrollan el resto de los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones e ins-tituciones, sin suplantar sus atribuciones y facultades.

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SEGUNDO: Las funciones de los organismos de la Administración Central del Estado que intervienen en la labor de prevención social son las siguientes: Ministerio de Educación a) Promover en niños y niñas, adolescentes y jóvenes el desarrollo de valores éticos, morales y prácticas que contribuyan a elevar la calidad de vida; b) atender a los niños y niñas de 0 a 6 años con situación social crítica; c) potenciar el trabajo con los estudiantes que no cumplen deberes escolares; d) atender el comportamiento de las indisciplinas relacionadas con conductas adicti-vas como el consumo de alcohol y otras sustancias, en los niños y niñas, adoles-centes y jóvenes, en las instituciones educativas; e) potenciar la disminución de la cantidad de niños y niñas, adolescentes y jóvenes que no continúan estudios; f) propiciar la atención integral de niños y niñas y adolescentes, que se encuentran en los Hogares de niños y adolescentes sin amparo familiar; g) potenciar la atención a los egresados de la Educación Especial y Escuelas de Formación Integral con posibilidades laborales, que son ubicados en correspon-dencia con su formación laboral; y h) promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados. Ministerio de Educación Superior a) Fortalecer la formación cívica, jurídica y de valores de los estudiantes; b) desarrollar acciones de capacitación dirigida a los órganos, organismos de la Administración Central del Estado, instituciones, organizaciones y actores comunitarios sobre temas relacionados con la prevención social; c) brindar la atención que se requiera en el ingreso y la formación de pregrado a las personas en situación de discapacidad; d) potenciar el desarrollo de programas de prevención del uso indebido de drogas, infecciones de transmisión sexual, alcoholismo, y hábito de fumar, para fomen-tar acciones que propicien el aumento de la calidad de vida; e) desarrollar proyectos socioculturales asociados a las comunidades en situación de vulnerabilidad social; f) potenciar el trabajo con los estudiantes que no cumplen deberes escolares; y g) promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados. Ministerio de Salud Pública a) Potenciar la actividad del trabajo social dentro del Sistema Nacional de Salud y en coordinación con los grupos de prevención en la subordinación municipal y provin-cial; b) dar prioridad a la atención al embarazo en la adolescencia; c) favorecer la atención a niños y niñas, adolescentes y jóvenes con conductas suicidas; d) asegurar las capacidades y dar seguimiento a las personas en situación de vulnera-bilidad social que requieren ingresar en instituciones sociales, Casas de Abuelos, Hogares de Ancianos, Centros Médicos Psicopedagógicos, Centros de Protección Social y Hospitales Psiquiátricos con servicios de Crónicos o asistenciales, de acuerdo con la condición de vulnerabilidad social que presenten;

2911 GACETA OFICIAL31 de agosto de 2021 e) supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas en lo referente al trabajo social con la familia, los grupos vulnerables, las personas en situación de discapacidad, los pacientes con trastornos mentales y los adultos mayores; f) incrementar las acciones de promoción y educación para la salud por los médi-cos y enfermeras de la familia en la comunidad de conjunto con otros actores sociales; g) garantizar la protección por la asistencia social a grupos vulnerables estable-ciendo prioridades para el otorgamiento y control sistemático de la entrega de recursos propios del Sistema de Salud; y h) promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados. Ministerio de Cultura a) Contribuir, desde la oferta artística cultural, a la formación de valores éticos y estéticos en niños y niñas, adolescentes y jóvenes; b) trabajar con la cultura popular tradicional y local, como medio de enfrentamien-to a las ilegalidades, indisciplinas sociales, el delito y la corrupción en comuni-dades y grupos poblacionales en situación de vulnerabilidad social; c) promover la labor institucional con los movimientos artísticos profesionales y de aficionados, los grupos portadores de la cultura popular tradicional, los proyec-tos y acciones socioculturales, como vías y espacios para la prevención y enfren-tamiento a la violencia, al consumo de sustancias nocivas y otras adicciones y a las indisciplinas e ilegalidades en las comunidades y grupos en situación de vulnerabilidad social, con énfasis en las personas en situación de discapacidad, los niños, adolescentes, jóvenes y los adultos mayores; d) promover el fortalecimiento del movimiento de artistas aficionados, propician-do que menores en situación de vulnerabilidad social y con aptitud puedan ac-ceder a las escuelas de arte; y e) promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados. Ministerio del Interior a) Proponer, organizar y aplicar medidas profilácticas, preventivas, jurídicas y ope-rativas, de conjunto con los organismos de la Administración Central del Estado, organizaciones de masas y actores comunitarios, que favorezcan la disminución de la incidencia y manifestaciones del delito, las ilegalidades e indisciplina social; b) actuar proactivamente, de manera profiláctica, preventiva y comunitaria, sobre las personas de interés policial, que permita elevar el control comunitario sobre ellos, seguimiento y evaluación del cumplimiento de su sanción y conducta, reinserción social y reincorporación laboral; c) coordinar acciones conjuntas con los actores sociales de la comunidad para la detección temprana de menores con problemas conductuales, víctimas o comi-sores de hechos que la ley tipifica como delitos o que se desenvuelven en el seno de familias consideradas de riesgo social; d) promover acciones preventivas, profilácticas, de control e influencia sobre per-sonas sin vínculo laboral o con proclividad al consumo de drogas, en coordi-nación con los actores de la comunidad, las organizaciones de masas, Salud Pública y Educación;

2912 GACETA OFICIAL 31 de agosto de 2021 e) participar en las propuestas de estrategias multidisciplinarias e interdisciplina-rias para influir en la erradicación de las causas y factores condicionantes de rasgos de marginalidad, conductas antisociales, establecimiento de asentamien-tos ilegales, descontrol en la migración interna, y otros fenómenos sociales que favorecen la reproducción de la delincuencia y sus consecuencias; f) intencionar desde las instituciones docentes y científicas, el desarrollo de estudios criminológicos que contribuyan a la preparación de las fuerzas que intervienen en la labor social, junto a los actores de la comunidad en la que interactúan; y g) promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados. Instituto Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación a) Fomentar la participación de la población en particular de niños y niñas, ado-lescentes y jóvenes en situación de vulnerabilidad social en las actividades y eventos que se organizan en las comunidades; b) contribuir a la formación de valores a través de las ofertas deportivas y recreati-vas dirigidas a niños y niñas, adolescentes y jóvenes; c) potenciar la creación de proyectos relacionados con la actividad física y crea-ción de nuevos espacios para la práctica deportiva; d) divulgar las actividades deportivas que se desarrollan en apoyo al trabajo de prevención social; e) convertir los combinados deportivos en el centro fundamental de la recreación física a nivel de consejos populares; f) incrementar las ofertas y servicios de la recreación física; y g) promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados.

TERCERO: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social y los gobernadores e inten-dentes, según corresponda, convoca a los representantes de los organismos de la Admi-nistración Central del Estado relacionados con la actividad, con el objetivo de realizar el análisis periódico del cumplimiento de la política trazada y coordinar las acciones que resulten necesarias.

CUARTO: La Dirección de Prevención Social del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social tiene como misión, dirigir y controlar políticas y servicios sociales para el desarrollo de la prevención y el trabajo social, gestionar la atención integral a personas, familias, hogar, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad social, interés de la transfor-mación social y cumple las funciones específicas siguientes: a) Presentar al Ministro de Trabajo y Seguridad Social los procedimientos para el desarrollo de la prevención social y una vez aprobados, orientar y controlar su ejecución; b) propiciar la unidad de acción para la atención integral de los problemas sociales, identificar las causas y condiciones que los generan y hacer recomendaciones a las instituciones que corresponda para que, en el marco de sus atribuciones y funciones adopten las medidas procedentes; c) implementar sistemas de acciones orientados a la prevención de conductas an-tisociales, delictivas, ilegalidades e indisciplinas sociales, en especial sus mani-festaciones en menores y jóvenes; evaluar sus resultados; d) dirigir, controlar y evaluar la caracterización social y diagnóstico de las comu-nidades, detectar las principales problemáticas, causas y condiciones que las

2913 GACETA OFICIAL31 de agosto de 2021 generan y contribuir a sentar bases para la construcción de políticas públicas fomentando la inclusión social de los grupos más vulnerables; e) promover y coordinar estudios e investigaciones que contribuyan a la solución de los problemas identificados; f) potenciar la realización de talleres de sistematización de experiencias; g) presentar propuestas de estrategias de comunicación que se correspondan con los principios de la sociedad y apoyen el trabajo de prevención social; h) coordinar, implementar y controlar la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades; i) coordinar, controlar y dar seguimiento a la política para el perfeccionamiento de la atención de los servicios que se prestan a las personas en situación de disca-pacidad u otras necesidades especiales; j) atender las asociaciones de personas en situación de discapacidad y recomendar las acciones pertinentes; y k) dar respuesta, y cuando corresponda, canalizar a organismos, organizaciones y demás instituciones las consultas y reclamaciones de la población.

QUINTO: Las funciones de la Dirección de Trabajo Provincial para la actividad de prevención social son: a) Controlar la implementación y desarrollo del trabajo social comunitario en los municipios y proponer al Director de Trabajo Municipal la adopción de las ac-ciones que resulten necesarias; b) controlar y coordinar las políticas que se implementan para la atención de los servicios sociales orientados a individuos, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad social; c) coordinar, implementar y controlar la formación y capacitación del personal vinculado a estas actividades; d) trabajar de conjunto con las universidades y centros de investigaciones en el desarrollo de estudios para la búsqueda de soluciones a los problemas sociales identificados; e) controlar y dar seguimiento a la implementación de la política para el perfec-cionamiento de la atención de los servicios que se prestan a las personas en situación de discapacidad; f) evaluar la implementación de políticas y servicios sociales destinados a indivi-duos, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad social; y g) controlar el cumplimiento de la política, normas y procedimientos que regulan el otorgamiento, ejecución, control y revisión de las prestaciones y servicios sociales de la Asistencia Social.

SEXTO: Las funciones de la Dirección de Trabajo Municipal para la actividad de prevención social son: a) Dirigir y controlar el desempeño profesional de los trabajadores sociales; b) atender el funcionamiento de los grupos de prevención creados a nivel de comu-nidades, barrios, poblados y asentamientos; c) realizar el proceso de selección de los trabajadores sociales designados para coordinar los grupos de prevención social; d) identificar sistemáticamente las necesidades sociales de personas, familias, hogar, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad social;

2914 GACETA OFICIAL 31 de agosto de 2021 e) orientar y evaluar el trabajo social con familias, grupos o sectores poblacionales socialmente vulnerables y coordinar estrategias territoriales de atención; f) promover la gestión de los trabajadores sociales para la implementación de las políticas y servicios que den respuesta a necesidades y problemas sociales concretos; g) controlar el cumplimiento de la política, normas y procedimientos que regulan el otorgamiento, ejecución, control y revisión de las prestaciones y servicios sociales de la Asistencia Social; h) evaluar el desarrollo del trabajo social comunitario en la demarcación de los consejos populares; i) coordinar las acciones orientadas a la formación integral y capacitación de los trabajadores sociales; j) proponer las líneas de investigación y promover su desarrollo orientado a perfeccionar el trabajo social comunitario; y k) sistematizar las experiencias del trabajo social comunitario.

SÉPTIMO: Los trabajadores sociales realizan el trabajo de prevención social en la demarcación del Consejo Popular y las circunscripciones independientes, dirigidos por un especialista principal y subordinados al Subdirector que atiende la actividad de Pre-vención Social del territorio.

OCTAVO: El número de trabajadores sociales en cada Consejo Popular se determina teniendo en cuenta lo siguiente: a) Las características del Consejo Popular, urbano, suburbano, rural, extensión territorial, cantidad de circunscripciones, de núcleos familiares, problemáticas sociales y accesibilidad de los servicios; y b) la cantidad de familias a atender por trabajador social, en correspondencia con las necesidades que se identifiquen en el diagnóstico de cada familia y lugar, priorizando las de mayores complejidades sociales.

NOVENO: Los requisitos para el desempeño profesional como trabajador social son: a) Ser graduado de Técnico Medio en Trabajo Social o Técnico Superior en Trabajo Social; y b) estar habilitado como trabajador social.

DÉCIMO: Los trabajadores sociales cumplen las atribuciones y obligaciones siguientes: a) Prevenir: anticipar las posibles causas de conflictos tanto individuales como co-lectivos, a través de proyectos de intervención que permitan conocer el contexto poblacional y las situaciones de riesgo social que se presentan, así como las ca-rencias y necesidades del mismo contexto. b) Brindar atención directa: actuar con personas, familia, hogar, grupos y comunidad en general, en situación de vulnerabilidad social para potenciar las capacidades individuales con el fin de afrontar y dar respuesta a los conflictos sociales coti-dianos. c) Coordinar acciones para el trabajo conjunto entre los actores comunitarios en la identificación y búsqueda de soluciones a las problemáticas que se identifican y gestionar alianzas inconstitucionales para el desarrollo de las acciones de trans-formación social. d) Promover el desarrollo e inserción social: diseñar e implementar las acciones necesarias para restablecer o conservar la autodeterminación y funcionamiento individual y colectivo, mediante el diseño e implementación de políticas socia-

2915 GACETA OFICIAL31 de agosto de 2021 les que reajusten el acceso a los servicios en aras de contribuir a la disminución de las inequidades sociales. e) Asesorar: comprende los servicios multidisciplinarios que faciliten asesora-miento, apoyo informativo, motivacional y educativo, para la gestión de em-pleos de calidad, el acompañamiento a trámites personales, orientación jurídica ypsicológica, la mediación de acciones con instituciones que brindan servicios de educación, salud, cultura, vivienda, deporte, empleo y asistencia social. f) Evaluar: consultar y valorar los resultados de las intervenciones, de las metodo-logías utilizadas y realizar las modificaciones que resulten pertinentes; constatar el cumplimiento de los objetivos previstos y las necesidades por satisfacer. g) Investigar y aplicar los resultados: poner en práctica técnicas metodológicas que permitan evaluar e intervenir con rigurosidad científica en los problemas específicos de un grupo social.

UNDÉCIMO: El ente coordinador de la actividad de prevención social en el Consejo Popular es el trabajador social que se desempeñe como especialista principal, designado por el Director de Trabajo y oído el parecer del Consejo de la Administración Municipal del Poder Popular, que se selecciona entre los más idóneos, basándose en su compromiso político, capacidad organizativa y de comunicación, liderazgo, nivel cultural, creativi-dad, y otras cualidades que le permitan dirigir esta importante actividad y aglutinar a los representantes de las instituciones que participan, los cuales reciben la capacitación necesaria para poder asumir dicha responsabilidad y cuentan con un plan periódico de superación y actualización.

DUODÉCIMO: Pueden constituirse uno o más grupos de prevención social en las co-munidades, barrios, poblados y asentamientos que así lo requieran, según las caracterís-ticas de cada territorio, la composición y ubicación de los Consejos Populares en áreas rurales, semiurbanas y ciudades, el número de circunscripciones y las complejidades del lugar.

DECIMOTERCERO: Los órganos y organismos de la Administración Central del Es-tado, según corresponda, que intervienen en la identificación y propuesta de solución a las problemáticas sociales, designan los representantes que integran los grupos de preven-ción social hasta el nivel de comunidad de la forma siguiente: a) Representante del sistema de educación. b) Representante de salud pública. c) Promotor cultural y deportivo. d) Delegados de las circunscripciones de las comunidades identificadas con mayores complejidades. e) Jefe de Sector. f) Otros miembros de la comunidad que se requieran.

DECIMOCUARTO: Los consejos de la Administración municipales del Poder Popu-lar definen la constitución de los grupos de prevención social necesarios en las comunida-des, a propuesta de las direcciones municipales de trabajo.

DECIMOQUINTO: La actividad de prevención social se evalúa en las reuniones del Consejo Popular, de los consejos de la Administración municipales, sesiones de la Asam-blea Municipal del Poder Popular y de los consejos provinciales, con la periodicidad que estos órganos determinen.

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DECIMOSEXTO: Las funciones de los grupos de prevención social que se crean en las comunidades, barrios, poblados y asentamientos que así lo requieran son: a) Establecer un sistema de monitoreo de las principales problemáticas sociales que afectan a individuos, grupos y comunidades; b) diseñar el plan de prevención para la atención a las principales problemáticas sociales identificados; c) controlar, de conjunto con los representantes de Educación, Educación Superior y los trabajadores sociales, a los jóvenes que se desvinculan del Sistema Nacional de Enseñanza y realizar las acciones para su reincorporación; d) gestionar con las instituciones que corresponda, la respuesta a necesidades y la atención a problemáticas sociales; e) potenciar el desarrollo de proyectos de intervención social para la atención de personas, grupos y comunidades en situación de vulnerabilidad social y promo-ver acciones para su transformación; f) evaluar sistemáticamente el funcionamiento de las estructuras y servicios de la comunidad y proponer las acciones que correspondan para su perfeccionamiento; g) fomentar la realización de actividades culturales, deportivas, recreativas y otras, dirigidas al sano empleo del tiempo libre de los ciudadanos, en especial el de los niños, adolescentes y jóvenes; y h) propiciar la participación de la población en las tareas de prevención social y en las acciones para su transformación.

DISPOSICIONES ESPECIALESPRIMERA: Los ministerios de Educación Superior y de Trabajo y Seguridad Social quedan encargados de organizar y realizar el proceso de capacitación para la implemen-tación del presente Acuerdo a las estructuras administrativas en los niveles nacional, pro-vincial y municipal.

SEGUNDA: Encargar al Ministerio de Educación Superior de la creación de la espe-cialidad del Técnico Superior en Trabajo Social como modalidad de formación profesio-nal de los trabajadores sociales en el país.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto el Acuerdo 7182 del Consejo de Ministros, de 29 marzo de 2012.

SEGUNDA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de agosto de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Marrero Cruz________________