Acuerdo 9152
El Acuerdo No. 9152 del Consejo de Ministros regula la atención a personas en situación de vulnerabilidad social en Cuba. Establece las acciones y responsabilidades para la atención a estas personas, familias y hogares, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y promover su integración social. El acuerdo fue emitido por el Consejo de Ministros.
- Se considera situación de vulnerabilidad social aquella que limita la capacidad de una persona o familia para anticipar, lidiar y recuperarse de amenazas naturales, económicas, sociales o de salud.
- Los gobernadores y consejos de la Administración municipales aprueban y controlan la entrega de recursos a través de la Asistencia Social.
- Las direcciones de Trabajo municipales priorizan la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad social a través de servicios de rehabilitación psicosocial y otros.
- Se establecen acciones como la entrega de bienes y utensilios, promoción de beneficios fiscales, diseño de servicios de ayuda en el domicilio y gestión de proyectos de desarrollo local.
Texto íntegro
GOC-2021-821-O98 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 105 “De Seguridad Social”, de 27 de diciembre de 2008, en su
Artículo 106, establece que los servicios sociales se configuran a través de programas y acciones de protección social, dirigidos a mejorar la calidad de vida y la integración social de las personas que lo requieran.
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POR CUANTO: El Acuerdo 8332 del Consejo de Ministros, de 23 de marzo de 2018, dispone en su apartado Primero que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social es el organismo de la Administración Central del Estado, encargado de proponer, dirigir y con-trolar la política del Estado y el Gobierno en materia de trabajo, seguridad y salud en el trabajo, seguridad social y prevención, asistencia y trabajo social.
POR CUANTO: La conceptualización del modelo económico social afirma que la protección de la Asistencia Social beneficia a quienes la necesitan bajo el principio de no dejar a nadie desamparado ante situaciones de discapacidad, edad, enfermedad y la ausencia de familiares que les brinden apoyo, por lo que en correspondencia con ello se requiere conceptualizar la vulnerabilidad social.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer las acciones con el fin de elevar la ca-lidad de los servicios sociales para la atención a personas, familias, hogares, grupos y comunidades en situaciones de vulnerabilidad social, perfeccionar, diversificar y ampliar la protección de la Asistencia Social y sus servicios, reconociendo la participación de diversas formas de gestión.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le están con-feridas por el
Artículo 137 inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 21 de agosto de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: La situación de vulnerabilidad social es aquella que limita o dificulta la capacidad de una persona, familia, hogar, grupo, comunidad en interés de anticipar, lidiar, resistir y recuperarse del efecto de una amenaza natural, económica, social o de salud, así como aprovechar las oportunidades disponibles en cada territorio, en distintos ámbitos socioeconómicos y en redes de relaciones para garantizar su subsistencia, calidad de vida, bienestar o impedir su deterioro.
SEGUNDO: Los gobernadores y los consejos de la Administración municipales del Poder Popular aprueban y controlan el cumplimiento de la entrega de los recursos que se requieren a través de la Asistencia Social, en correspondencia con la disponibilidad y necesidades de las familias en situación de vulnerabilidad social.
TERCERO: Para la atención a las personas en situación de vulnerabilidad social, los consejos de la Administración municipales del Poder Popular realizan las acciones si-guientes, en correspondencia con la situación de vulnerabilidad social que presenten: a) Entregar bienes, utensilios y dotar de activos a personas en situación de vulne-rabilidad social para emprender y trabajar, en formas de gestión no estatal, en correspondencia con el desarrollo económico y social del territorio, a propuesta de las direcciones de Trabajo municipales; b) promover la aplicación del beneficio fiscal aprobado por la utilización de la fuerza de trabajo para los empleadores que contraten personas en situación de discapacidad, según lo previsto en la legislación tributaria; c) diseñar e implementar servicios para la ayuda en el domicilio y gestiones fuera del hogar por cualquier forma de gestión, destinados a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, con énfasis en adultos de sesenta (60) años o más que vivan solos; d) incentivar proyectos de desarrollo local en correspondencia con la situación demográfica del territorio, que requiera la creación de centros diurnos para la atención de adultos mayores o personas con discapacidad, en formas de gestión estatal y no estatal;
2918 GACETA OFICIAL 31 de agosto de 2021 e) organizar e implementar en cualquier forma de gestión, el servicio de mensa-jería para garantizar a las familias identificadas en situación de vulnerabilidad social, la movilidad fuera del domicilio; y f) otras que se requieran.
CUARTO: Corresponden a las direcciones de Trabajo municipales, las siguientesacciones:a) Priorizar, a través de la gestión del trabajador social, de conjunto con los or-ganismos e instituciones que competan, la atención a personas y familias en situación de vulnerabilidad social, en los servicios de rehabilitación psicosocial para la superación de dificultades, recuperación o adquisición de capacidades, resiliencia y habilidades necesarias para el desarrollo de su vida cotidiana e in-tegración social con autonomía y dignidad; b) implementar un sistema de selección, capacitación y preparación del personal de reserva para el servicio de Asistencia Social a Domicilio y verificar el cumpli-miento del sistema de certificación previsto por el Ministerio de Salud Pública; c) implementar de forma gradual el servicio de Tele-asistencia dirigido a adultos mayores y personas en situación de discapacidad; d) aprobar y entregar prestaciones monetarias de la Asistencia Social a los jóve-nes de los hogares de niños y adolescentes sin amparo familiar que arriban a la mayoría de edad y se mantienen cursando estudios en el nivel Medio Superior y Superior; e) garantizar la incorporación de personas en situación de vulnerabilidad social con posibilidades de acceder al empleo, al sistema de formación, capacitación y desarrollo; f) controlar trimestralmente el uso de los activos fijos entregados; y g) aprobar y entregar las prestaciones monetarias de la Asistencia Social acotadas a un período de tiempo, condicionadas por la exigencia de transformaciones a las familias beneficiadas, de forma tal que les permita el desarrollo de capacidades y elimine la dependencia económica de la Asistencia Social.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de con-trolar a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, el cumplimiento de las acciones reguladas en el presente Acuerdo.
SEGUNDA: El Ministro de Trabajo y Seguridad Social elabora y presenta al Consejo de Ministros, a los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente, el cronograma de implementación de las acciones necesarias para materializar lo establecido en esta dis-posición legal y precisa las tareas a corto, mediano y largo plazos, así como aquellas que requieren recursos materiales e inversiones.
TERCERA: Las direcciones de Trabajo de los territorios ejecutan las acciones que se requieran para llevar a cabo trimestralmente, la inspección y control del cumplimiento y evaluación de lo dispuesto en esta norma en los consejos de Dirección.
CUARTA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 21 días del mes de agosto de 2021, “Año 63 de la Revolución”. Manuel Marrero Cruz
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