Acuerdo 9168

Modificación de precios de acopio de tabacos

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-09-09
Publicada en
Gaceta No. 105 Ordinaria de 2021 (2021-09-21)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 9168 del Consejo de Ministros modifica los precios de acopio de tabacos en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones constitucionales.

Texto íntegro

GOC-2021-858-O105 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordenamiento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, dispone la unificación monetaria y cambiaria a partir del 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”, de 25 de noviembre de 2020, en el

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de productos y servicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único, dentro de los cuales se detallan en el numeral 2, los precios de acopio de productos agropecuarios por su importancia para la economía nacional, donde se incluyen los tipos de tabacos Sol palo principal; Principal; Vega primera; Vega segunda; Virginia; y Tapado.

POR CUANTO: El Acuerdo 8958 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, en su Anexo Único, establece los precios máximos de acopio en pesos cubanos por tipos de tabacos; los que resulta necesario incrementar, teniendo en cuenta las condiciones actuales de la producción tabacalera.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 9 de septiembre de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Modificar en el Anexo Único del Acuerdo 8958 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 2020, los precios de acopio de los tipos de tabacos, según se establece a continuación:

3192 GACETA OFICIAL 21 de septiembre de 2021 Producto CUP/Ton Tabaco Tapado 422 450.37 Tabaco Sol ensartado vegas finas 160 628.95 Tabaco Sol ensartado vegas de segunda 159 804.55 Tabaco Sol ensartado centro y oriente 144 700.36 Tabaco Sol palo 121 100.64 Tabaco Burley 71 898.33 Tabaco Virginia 69 898.18

SEGUNDO: El presente Acuerdo se aplica a las operaciones realizadas a partir de 1 ro. de enero de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 9 días del mes de septiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO______ENERGÍA Y MINAS