Acuerdo 9174

Declaración de Zona con Regulaciones Especiales en Las Terrazas

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
Publicada en
Gaceta No. 109 Ordinaria de 2021 (2021-10-06)
Páginas
4–8
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El Acuerdo No. 9174 del Consejo de Ministros declara Zona con Regulaciones Especiales el núcleo urbano de Las Terrazas y márgenes del río San Juan, en la provincia de Artemisa. Esta zona es de Desarrollo Económico y categoría de Zona de Alta Significación para el Turismo. El objetivo es llevar adelante un proyecto de desarrollo sostenible y potenciar el desarrollo armónico y planificado con bases en la actividad turística.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de 30 de junio de 2015, establece en su

Artículo 11 que la declaración, modificación oextinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 12 del referido Decreto-Ley 331, ha presentado a la aprobación del Consejo de Ministros la propuesta de declararzona con regulaciones especiales, del tipo de Desarrollo Económico, en la categoría de Zona de Alta Significación para el Turismo, al núcleo urbano de Las Terrazas y márgenesdel río San Juan, ubicado en áreas de los municipios de Candelaria y de Bahía Honda, enla provincia de Artemisa, así como disponer las regulaciones y prohibiciones que debencumplir las personas naturales y jurídicas para realizar determinadas actividades en esta.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el

Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba,adoptó el 17 de septiembre de 2021 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Declarar como Zona con Regulaciones Especiales, del tipo de Desarrollo Económico, en la categoría de Zona de Alta Significación para el Turismo, al núcleourbano de Las Terrazas y márgenes del río San Juan, ubicado en áreas de los municipiosde Candelaria y Bahía Honda, en la provincia de Artemisa; cuyo derrotero, listado decoordenadas y mapa de ubicación general se detallan en los anexos I, II y III, que formanparte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: La Zona de Alta Significación para el Turismo denominada núcleo urbanode Las Terrazas y márgenes del río San Juan, en lo adelante la Zona, tiene como objetivosllevar adelante un proyecto de desarrollo sostenible; mantener como centro la comunidad Las Terrazas y su vinculación con la naturaleza; potenciar el desarrollo armónico y pla-nificado con bases en la actividad turística; propiciar el encadenamiento productivo y lainteracción entre los diferentes actores; y elevar la calidad de vida de su población y delentorno en general.

TERCERO: La Zona está sometida al régimen especial que se establece en la Ley General de la Vivienda, y tiene además las regulaciones siguientes:

1. La construcción de nuevas viviendas dentro de los límites de la Zona se realizaen las áreas definidas en el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano para esteuso y responden a las necesidades de reubicación de viviendas, asentamiento defuerza de trabajo en correspondencia con el desarrollo del turismo, crecimientopoblacional y otros usos, previa conciliación con el Ministerio de Turismo y laentidad administradora de la Zona.

2. En el ordenamiento territorial, así como en el diseño y construcción de instala-ciones y otras soluciones constructivas, se tienen en cuenta los resultados de losestudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo, así como la mitigación de vulne-rabilidades ante eventos meteorológicos extremos que provoquen inundaciones ydeslaves de tierra.

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3. En las nuevas instalaciones que se proyecten se introducen los conceptos dearquitectura bioclimática y se garantiza el confort térmico, ahorro energético yarmonía con el entorno.

4. Las intervenciones constructivas serán puntuales, se evitan los grandes desbroces,que atenten contra los valores florísticos y los cauces naturales de la Zona.

5. Los arrendatarios y convivientes de las viviendas declaradas medios básicos,continúan su ocupación al momento de la emisión del presente Acuerdo.

6. Las actividades que se desarrollan en la Zona tienen como fin promover el respetopor los atributos ecológicos, geomorfológicos, culturales y estéticos de esta.

7. El Gobierno Provincial y la Asamblea Municipal del Poder Popular, así comola entidad turística explotadora, garantizan las acciones que permitan el cuidadoy conservación de las especies florísticas y faunísticas existentes en la Zona, deacuerdo con la junta coordinadora que administra el área protegida de recursosmanejados “Reserva de la Biosfera Sierra del Rosario”.

8. Cualquier acción constructiva o de explotación de nuevos productos turísticos quepueda conllevar incremento de carga o modificaciones físicas dentro de la Zona,dado que ostenta la categoría de Monumento Nacional, son de obligatoria consultaa la Comisión Nacional de Monumentos.

9. Las construcciones que se ejecuten se insertan en el relieve, con bajas densidades,para evitar las modificaciones al perfil de la Zona.

10. Las acampadas se realizan en las áreas establecidas para este fin y en lasinstalaciones que prestan el servicio.

11. Las actividades de senderismo, canopy, escaladas y servicios de guías solo serealizan por las entidades encargadas de su operación con las autorizacionescorrespondientes y si cumplen las normas de seguridad establecidas.

12. Las entidades operadoras de los productos turísticos ubicados en la Zona, en elmarco de su competencia, realizan la promoción turística, tanto de sus atributos,actividades especializadas, instalaciones hoteleras o de servicio; con este fin tienenen cuenta los criterios que pueda aportar la administración del área protegida.

13. La promoción de los servicios asociados a las formas de gestión no estatal tiene uncarácter netamente comercial y su contenido se corresponde con la imagen de la Zona, los valores naturales y culturales del territorio, así como la comercializaciónde los productos turísticos existentes.

14. Se garantiza la gestión sostenible en el manejo de los desechos sólidos, paralo cual se aplican prácticas de economía circular, la introducción y uso de lasherramientas del consumo y producción sostenibles, diseño para la sostenibilidad,responsabilidad extendida, compras sostenibles, reúso y reciclaje y la eficiencia enla utilización de los recursos.

15. Se potencia el uso de energías alternativas y sistemas de ahorro energético conrespecto al medio ambiente tanto en los espacios públicos, institucionales y privados.

16. Se compatibiliza con el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos las solucionespara el tratamiento de residuales líquidos, y se garantiza su reúso.

17. Se potencia la construcción de obras hidrotécnicas que permitan la cosecha delluvia para su almacenamiento.

18. Se potencia la realización de actividades de investigación, monitoreo, educación einterpretación ambiental, a partir de la vinculación con la administración de las áreasprotegidas, la dirección del proyecto Las Terrazas y los centros de enseñanza prima-ria, media y de otra índole presentes en el territorio.

19. Para cualquier actividad o acción constructiva a desarrollar próxima al vértice 7 decoordenadas X: 301.400,0; Y: 336.400,0, se tiene en cuenta la locación del pozopetrolero denominado Pacheco 002 con coordenadas X: 301.500,0; Y: 336.380,0 para el establecimiento de las medidas de seguridad correspondientes.

CUARTO: La Zona está sometida a las prohibiciones siguientes:

1. Realizar actividades que impacten negativamente o causen disturbio en el ciclo devida de las especies migratorias y las de especial significación, en particular duranteel período de reproducción.

2. Ejecutar actividades que sean incompatibles con el desarrollo de los serviciosturísticos y el hábitat.

3. Extraer las especies florísticas y faunísticas existentes en la Zona.

4. Talar la flora existente, con excepción de las que se realicen con el tratamientosilvicultural y autorizaciones correspondientes.

5. Insertar nuevas actividades o instalaciones sin el debido estudio de carga y sin lasaprobaciones de los organismos correspondientes.

QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personasnaturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, en La Habana, a los 17 días del mes deseptiembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO I

DESCRIPCIÓN DEL DERROTERO DE LA ZONA DE ALTA SIGNIFICACIÓNPARA EL TURISMO, DENOMINADA NÚCLEO URBANO DE LAS TERRAZASY MÁRGENES DEL RÍO SAN JUAN

Para mejor comprensión de la localización, se toma como referencia la carretera centralde montaña que cruza el área de este a oeste desde la entrada al centro de investigacionesecológicas hasta el área conocida como campo de tiro, que constituye un punto intermedioentre las zonas norte y sur del núcleo fundamental, se adiciona en la zona sur el caminoque baja desde la comunidad hasta la antigua cantera y que marcha paralela al río San Juan.

La descripción se realiza en el sentido de las manecillas del reloj.

Zona Norte: desde un punto 1, en la segunda alcantarilla de la carretera central demontaña posterior a la entrada al área de talleres (de este a oeste), con las coordenadasX:299.400,0 Y:336.800,0; se inicia la traza subiendo 500 metros por la vaguada endirección nornordeste hasta el alto de esa elevación donde se ubica el punto 2 coordenadasX:299.600,0 Y:337.500,0; bajando posteriormente por el partidor en dirección norestehasta el punto 3 ubicado en la confluencia del camino de Aranjuez con el río San Juanen el lugar conocido como Aranjuez, coordenadas X:299.800,0 Y:337.800,0; continúa latraza por todo el camino de Aranjuez, paralelo al río, primero en dirección este y luegoen dirección sur, bordeando la micropresa o lago El Palmar, hasta 200 metros anterioresal entronque de dicho camino con la carretera central de montaña donde se ubica elpunto 4, coordenadas X:301.400,0 Y:337.100,0; de este punto se continúa hasta 200 metros posteriores a la estación Ecológica paralelo al camino de montaña en direccióneste donde se ubica el punto 5 coordenadas X:301.800,0 Y:337.200,0; bajando hacia el

sur unos 400 metros, cruzando la carretera de montaña se adentra en la Zona Sur dondese ubica el punto 6, coordenadas X:301.800,0 Y:336.700,0; se continúa el trazado haciael oeste paralelo a la carretera y separado unos 200 metros de ella hasta entroncar con elcamino que da acceso al campismo El Taburete, se toma este camino rumbo sursurestehasta la intersección con el que sube a la loma El Taburete, donde se ubica el punto 7 aunos metros de la entrada al campismo, coordenadas X:301.400,0 Y:336.400,0; partiendodel mismo se sube por dicho camino hacia el este unos 100 metros hasta la cota 160 metros sobre el nivel medio del mar, posteriormente se continúa por toda la cota 160 lacual corre primero hacia el este, girando posteriormente hacia el suroeste, bordeandotoda el área límite del campismo a la derecha y continuando hasta cerca del río donde seubica el punto 8, coordenadas X:301.400,0 Y:335.700,0; partiendo del mismo se avanzahacia el sureste aguas abajo, por todo el borde de la loma El Taburete hasta el llano,siguiendo una traza a 7 300 metros a la izquierda del camino que va de la comunidad Las Terrazas hasta la antigua cantera de roca azul, enmarcando en este trayecto la zonaque comprende el área recreativa del río San Juan, culminando 600 metros aguas abajoen el punto 9, coordenadas X:302.700,0 Y:333.500,0; girando 90 grados en direcciónsuroeste se llega a la intersección del camino del San Juan con la carretera que va a laautopista Habana-Pinar del Río en la misma entrada de la cantera, donde se ubica elpunto 10 coordenadas X:302.300,0 Y:333.300,0; de dicho punto se traza hacia el noroestea 300 metros del camino que sube a Las Terrazas y hasta un punto cercano a la mismaubicado en la intersección de esta línea con el antiguo camino del Salón o de la Torrea 300 metros de la carretera a Las Terrazas donde se ubica el punto 11, coordenadasX:300.600,0 Y:335.700,0; en este punto se gira hacia el oeste siguiendo el camino detierra, hasta interceptar con la cota 200 metros sobre el nivel medio del mar donde se ubicael punto 12, coordenadas X:300.500,0 Y:335.600,0; partiendo de ese punto se continúa latraza por la curva de nivel 200 y avanzando indistintamente por terrazas y terreno naturalen dirección noroeste hasta interceptar el tendido eléctrico que va hacia la Torre del Salónmarcando el punto 13, coordenadas X:299.600,0 Y:336.200,0; continuando el trazadopor el camino de dicho tendido eléctrico en dirección oeste y posteriormente norte hastallegar al aserrío, bordeando este por su izquierda bajando hasta encontrar la vaguada quesiguiendo su curso en dirección norte nos conecta con el arroyo La Campana y con laalcantarilla del punto 1 donde se inicia y culmina la traza.

ANEXO II

DELIMITACIÓN DEL ÁREA DE LA ZONA DE ALTA SIGNIFICACIÓNPARA EL TURISMO, DENOMINADA NÚCLEO URBANODE LAS TERRAZAS Y MÁRGENES DEL RÍO SAN JUAN

La Zona se localiza en las siguientes coordenadas:

ANEXO III

MAPA DE LA ZONA DE ALTA SIGNIFICACIÓN PARA EL TURISMO,DENOMINADA NÚCLEO URBANO DE LAS TERRAZAS Y MÁRGENESDEL RÍO SAN JUAN

MINISTERIO

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FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS