Acuerdo 1

Declaración de zonas con regulaciones especiales en Pinar del Río

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-09-23
Publicada en
Gaceta No. 111 Ordinaria de 2021 (2021-10-08)
Páginas
8–13
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El Acuerdo No. 1 del Consejo de Ministros declara zonas con regulaciones especiales en Pinar del Río. Regula la declaración de dos áreas protegidas: Corona de San Carlos y Este del Archipiélago de Los Colorados. El Consejo de Ministros emite esta norma.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de 30 de junio de 2015, establece en su

Artículo 11 que la declaración, modificación oextinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo,a instancia de la Ministra de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, y en cumplimientode lo establecido en el

Artículo 12, del Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuestade declaración de zonas con regulaciones especiales, del tipo de Alta Significación Am-biental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Áreas Protegidas, las áreas Corona de San Carlos y Este del Archipiélago de Los Colorados, ubicadas en los munici-pios de Viñales, La Palma y Minas de Matahambre, en la provincia de Pinar del Río, asícomo disponer las regulaciones y prohibiciones que deben cumplir las personas naturales yjurídicas para realizar determinadas actividades en ellas.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el

Artículo 137,inciso o), de la Constitución de la República, adoptó el 23 de septiembre de 2021 elsiguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Declarar como Zonas con Regulaciones Especiales, del tipo de Alta Sig-nificación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Área Protegida,las áreas Corona de San Carlos y Este del Archipiélago de Los Colorados, ubicadas en losmunicipios de Viñales, La Palma y Minas de Matahambre, en la provincia de Pinar del Río.

SEGUNDO: Las áreas protegidas integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ytienen asignadas las categorías de manejo siguientes:

1. Categoría de Refugio de Fauna

I. Corona de San Carlos.

2. Área Protegida de Recursos Manejados

I. Este del Archipiélago Los Colorados.

TERCERO: La descripción de cada zona, incluyendo la zona de amortiguamiento y suscoordenadas geográficas, se relaciona en el Anexo Único que forma parte de este Acuerdo.

CUARTO: La administración de las zonas aprobadas en el presente Acuerdo queda acargo del Ministerio de la Agricultura.

QUINTO: El Ministro de la Agricultura designa, según corresponda, a la entidad queen su representación se encarga de la administración de las referidas zonas, dentro de lostreinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.

SEXTO: La administración de las zonas aprobadas en el presente Acuerdo, quedaresponsabilizada con planificar y ejecutar los recursos humanos, financieros y materialesnecesarios, con el fin de garantizar su conservación, manejo, protección y uso sostenible,de conformidad con las normas establecidas a tales efectos.

SÉPTIMO: Para la realización de actividades en las zonas, según sus categorías demanejo, se cumplen las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, con el objetivo de proteger y mantener la diversidadbiológica y los recursos naturales e histórico-culturales asociados a cada una de estas,alcanzar su conservación y uso sostenible, en correspondencia con lo regulado en el Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, así como otras disposi-ciones que al efecto sean dictadas de conformidad con las prohibiciones y regulacionesgenerales aprobadas para cada área evaluada.

OCTAVO: Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado Sexto, las entidadesresponsabilizadas con la administración de las zonas quedan encargadas de incorporar lasregulaciones y prohibiciones específicas en los planes operativos especiales y de manejoque al efecto elaboren, en correspondencia con el procedimiento establecido por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la presentación y aprobación delos Planes de Manejo, Planes Operativos de las Áreas Protegidas.

NOVENO: El acceso y uso público de las zonas aprobadas se realizan cumpliendo losprocedimientos estipulados por los organismos de la Administración Central del Estado,rectores de las actividades que se ejecuten en estas áreas, y de acuerdo con las regulacio-nes establecidas para esta actividad en el Plan de Manejo.

DÉCIMO: Las actividades de la defensa que se lleven a cabo en estas zonas en tiempode paz, se realizan de conformidad con la legislación establecida al efecto.

UNDÉCIMO: Durante la elaboración e implementación de esquemas y planes de de-sarrollo de ordenamiento territorial y urbanístico por el Sistema de Ordenamiento Terri-torial y Urbanismo, en los que interviene el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en todos los niveles, se exigirá la inclusión y cumplimiento de las regulacio-nes y manejos que se deriven de las zonas aprobadas y sus zonas de amortiguamientoaprobadas, así como someter a consulta cualquier intervención que resulte de los nuevosprocesos de desarrollo en estas áreas o sus colindantes para proteger su condición.

DUODÉCIMO: Durante la fase de elaboración del Plan de Manejo, el programade uso público y la zonificación asociada son avalados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con las regulaciones establecidas al respecto.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de septiembre de 2021,“Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN, ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO, COORDENADASGEOGRÁFICAS, REGULACIONES Y PROHIBICIONES, Y MAPADE LAS ÁREAS NATURALES DECLARADAS COMO ÁREASPROTEGIDAS MEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO

1. Refugio de Fauna Corona de San Carlos, en los municipios de Viñales y La Pal-ma, en la provincia de Pinar del Río.

El Refugio de Fauna Corona de San Carlos comprende una superficie total de 28 260 hectáreas, de ellas 3 256 terrestres y 25 004 marinas, y abarca los municipios de Viñales y La Palma.

Los límites de esta área se corresponden con la siguiente descripción, dada en coorde-nadas planas rectangulares de la proyección Cuba Norte:

El límite parte de la coordenada 222.811,0 X y 333.068,0 Y, en la intersección de estemeridiano con la costa, la cual toma hacia el oeste hasta 220.017,0 X y 329.981,0 Y, enlas afueras de Puerto Esperanza, donde toma el borde del manglar contra el pueblo hastasu parte trasera en 220.069,0 X y 329.703,0 Y, tomando el borde posterior de los manglareshacia el este hasta 243.430,0 X y 338.065,0 Y, en la intersección de la costa, el manglar y setoma al norte hasta la isobata 300 metros en 243.597,0 X y 348.092,0 Y, donde toma estaisobata hasta 222.907,0 X y 338.450,0 Y, donde toma al sur hasta su intersección con lacosta en el punto inicial de este derrotero, 222.811,0 X y 333.068,0 Y.

A los efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir negativa-mente sobre esta área protegida se establece una zona de amortiguamiento que compren-de los 500 metros a partir del límite externo del área.

1.1 Regulaciones y prohibiciones dentro de los límites del Refugio de Fauna Corona de San Carlos.

Actividades permitidas:

a) Coordinar las actividades a realizar con la administración de la Zona con Regula-ciones Especiales del Turismo aprobada en la Zona;

b) actividades de manejo e investigación dirigidas a la recuperación de especies, po-blaciones, comunidades, hábitats o de las condiciones naturales, así como llevar acabo procesos ecológicos imprescindibles para el mantenimiento de las mismas osus ciclos vitales;

c) uso sostenible de especies de la flora y fauna, fundamentado científicamente;

d) turismo de naturaleza y de playa en el Polo Turístico de Cayo Levisa, la observaciónde la fauna, así como otras actividades de turismo, acordes con la zonificación fun-cional del área y la legislación ambiental vigente;

e) construir en Cayo Levisa instalaciones dirigidas al desarrollo del turismo que noimpacten el paisaje y el ecosistema;

f) educación ambiental, acorde con la zonificación funcional del área y la legislaciónambiental vigente;

g) actividades minero-petroleras, según los requerimientos ambientales en la zona delos bloques petroleros de ser necesario con la aprobación de la legislación vigente ydeben realizarse sin afectaciones al patrimonio cultural subacuático; y

h) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo apro-bado.

Queda prohibido:

a) El uso del fuego dentro de los límites del área protegida;

b) extraer especies de la flora y la fauna ni muestras de otro tipo sin autorización oficial;

c) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo apro-bado; y

d) entrar al área sin permiso oficial.

La administración del área protegida tiene la responsabilidad de atender aquellasactividades que se desarrollen en los límites del área protegida y su zona de amortigua-miento a fin de detectar cualquier afectación que pueda ser generada a dicha área.

2. Área Protegida de Recursos Manejados Este del Archipiélago de Los Colora-dos, en los municipios de Minas de Matahambre, Viñales y La Palma, en laprovincia de Pinar del Río.

El Área Protegida de Recursos Manejados Este del Archipiélago de Los Coloradoscomprende una superficie total de 73 850 hectáreas, de ellas 8 105,3 terrestres y 65 744.7 marinas, y abarca los municipios de Minas de Matahambre, Viñales y La Palma.

Los límites de esta área se corresponden con la siguiente descripción, dada en coorde-nadas planas rectangulares de la proyección Cuba Norte:

El límite parte de las coordenadas en 243.597,0 X y 348.092,0 Y, en la isobata 300 metros, se toma por la línea de costa en 243.430,0 X y 338.065,0 Y, donde toma por la parteposterior del manglar en sentido horario, tomando el borde interior del manglar, pasandopor los puntos 242.076,0 X y 337.226,0 Y; 240.022,0 X y 337.138,0 Y; 239.236,0 Xy 336.197,0 Y; 235.010,0 X y 334.239,0 Y; 229.939,0 X y 331.312,0 Y; 229.939,0 X y 331.312,0 Y; 227.177,0 X y 329.945,0 Y; 220.184,0 X y 329.762,0 Y; 214.352,0 X y 327.562,0 Y; hasta el borde del poblado de Santa Lucía en 195.125,0 X y 319.160,6 Y; dondetoma por el borde oeste del estero hasta su intersección con las coordenadas 190.892,0 Xy 320.229,0 Y; donde toma el borde este del pedraplén a Cayo Jutía hacia el norte, hasta suintersección con la isobata 300 metros en 191.039,0 X y 331.478,0 Y; donde toma hacia elnoreste hasta los puntos de coordenadas 229.599,0 X y 348.167,0 Y; se sigue al este hastael punto de coordenadas 243.597,0 X y 348.092,0 Y, punto inicial del derrotero.

A los efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir negativa-mente sobre esta área protegida se establece una zona de amortiguamiento que compren-de los 300 metros a partir del límite externo del área.

2.2 Regulaciones y prohibiciones dentro de los límites del Área Protegida de Recursos Manejados Este del Archipiélago de Los Colorados.

Actividades permitidas:

a) Coordinar las actividades a realizar con la administración de la Zona con Regula-ciones Especiales del Turismo aprobada;

b) actividades agropecuarias productivas como cultivos de subsistencia, agrobiodiver-sidad, organopónicos, producción de miel y otras que la administración del área loapruebe sin afectar el medio ambiente dentro de la zonificación del área y aprobadopor el Plan de Manejo;

c) turismo de naturaleza, actividades recreativas o turísticas sostenibles terrestres,acuáticas o marinas como buceo con snorkel y tanque, pesca y suelta, actividadesnáuticas y de baño. Igualmente, pueden instalarse infraestructuras hoteleras y deservicios de bajo impacto, de acuerdo con la legislación ambiental vigente en lazona con regulaciones especiales del turismo;

d) acciones de manejo forestal para tratamiento silvicultural del bosque y producciónde acuerdo con la categoría del mismo;

e) incorporar en el Plan de Manejo, la compatibilización, con la empresa pesqueraestatal, regulada para la realización de actividades de manejo pesquero en la zonamarina tales como: acuicultura, producción de esponjas, ostiones, langostas y otrosrecursos marinos, actividades de pesca limitadas de acuerdo con las regulacionesestablecidas para las especies y la captura, no así en la zona de conservación;

f) actividades de pesca marítima, de buceo y de prospección o explotación petrolerasiempre que sean compatibles con la conservación del patrimonio cultural subacuá-tico presente y en correspondencia con la autorización competente;

g) construir instalaciones para la producción de energía eléctrica sostenible como pa-neles solares en la zona con regulaciones especiales del turismo;

h) actividades minero-petroleras, según los requerimientos ambientales en la zona delos bloques petroleros de ser necesario con la aprobación de la legislación vigente;

i) promover actividades de educación ambiental; y

j) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo apro-bado.

Queda prohibido:

a) El uso del fuego dentro de los límites del área protegida;

b) extraer especies de la flora y la fauna, elementos geológicos, paleontológicos, nimuestras de otro tipo sin autorización oficial;

c) la prospección, excavación o visita a los sitios arqueológicos subacuáticos sin elpermiso de las autoridades competentes; y

d) todas aquellas identificadas en la zonificación del Plan de Manejo aprobado;

La administración del área protegida tiene la responsabilidad de atender aquellas activi-dades que se desarrollen en los límites del área protegida y su zona de amortiguamiento afin de detectar cualquier afectación que pueda ser generada a dicha área.

Mapa de ubicación de Corona de San Carlos

Mapa de ubicación de Este del Archipiélago de Los Colorados

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