Acuerdo 1
El Acuerdo No. 1 del Consejo de Ministros declara zonas con regulaciones especiales en Mayabeque. Regula la declaración de dos áreas protegidas: Golfo de Batabanó y Sureste de El Inglés, ubicadas en los municipios de Batabanó y Nueva Paz, respectivamente. El acuerdo es emitido por el Consejo de Ministros.
- Se declaran dos zonas con regulaciones especiales: Refugio de Fauna Golfo de Batabanó y Refugio de Fauna Sureste de El Inglés.
- El Refugio de Fauna Golfo de Batabanó abarca 80 047,4 hectáreas, con 1 922,1 terrestres y 78 125,3 marinas.
- El Refugio de Fauna Sureste de El Inglés abarca 12 470 hectáreas, con 11 414 terrestres y 1 056 marinas.
- Se establecen zonas de amortiguamiento de 500 metros alrededor de cada área protegida.
- Se permiten actividades como manejo de especies, pesca controlada, turismo recreativo y educación ambiental en ambas áreas.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de 30 de junio de 2015, establece en su
Artículo 11 que la declaración, modificación oextinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanis-mo, en cumplimiento de lo establecido en el
Artículo 12, del Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejode Ministros la propuesta de declaración de zonas con regulaciones especiales, del tipo de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Áreas Protegidas, las áreas Golfo de Batabanó y Sureste de El Inglés ubicadas en los municipiosde Batabanó y de Nueva Paz, respectivamente, en la provincia de Mayabeque, así comodisponer las regulaciones y prohibiciones que deben cumplir las personas naturales y ju-rídicas para realizar determinadas actividades en ellas.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el
Artículo 137,inciso o), de la Constitución de la República, adoptó el 23 de septiembre de 2021 elsiguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Declarar como Zonas con Regulaciones Especiales, del tipo de Alta Sig-nificación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Área Protegida,las áreas Golfo de Batabanó y Sureste de El Inglés, ubicadas en los municipios de Bata-banó y de Nueva Paz, respectivamente, en la provincia de Mayabeque.
SEGUNDO: Las áreas protegidas integran el Sistema Nacional de Áreas Protegidas ytienen asignadas las categorías de manejo siguientes:
1. Refugio de Fauna
I. Golfo de Batabanó
II. Sureste de El Inglés
TERCERO: La descripción de cada área, incluyendo la zona de amortiguamiento ysus coordenadas geográficas, se relaciona en el Anexo Único que forma parte de este Acuerdo.
CUARTO: La administración de las zonas aprobadas por el presente Acuerdo queda acargo del Ministerio de la Agricultura.
QUINTO: El Ministro de la Agricultura designa, según corresponda, a la entidad queen su representación se encarga de la administración de las referidas zonas, dentro de lostreinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEXTO: La administración de las zonas aprobadas en el presente Acuerdo, quedanresponsabilizadas con planificar y ejecutar los recursos humanos, financieros y materialesnecesarios, con el fin de garantizar su conservación, manejo, protección y uso sostenible,de conformidad con las normas establecidas a tales efectos.
SÉPTIMO: Para la realización de actividades en las zonas, según sus categorías demanejo, se cumplen las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, con el objetivo de proteger y mantener la diversidadbiológica y los recursos naturales e histórico-culturales asociados a cada una de estas,alcanzar su conservación y uso sostenible, en correspondencia con lo regulado en el Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, así como otras disposi-ciones que al efecto sean dictadas de conformidad con las prohibiciones y regulacionesgenerales aprobadas para cada área evaluada.
OCTAVO: Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado Sexto, las entidades res-ponsabilizadas con la administración de las zonas quedan encargadas de incorporar lasregulaciones y prohibiciones específicas en los planes operativos especiales y de manejoque al efecto elaboren, en correspondencia con el procedimiento establecido por el Mi-nistro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, para la presentación y aprobación delos Planes de Manejo, Planes Operativos de las Áreas Protegidas.
NOVENO: El acceso y uso público de las zonas aprobadas se realizan cumpliendo losprocedimientos estipulados por los organismos de la Administración Central del Estado,rectores de las actividades que se ejecuten en estas áreas, y de acuerdo con las regulacio-nes establecidas para esta actividad en el Plan de Manejo.
DÉCIMO: Las actividades de la defensa que se lleven a cabo en estas zonas en tiempode paz, se realizan de conformidad con la legislación establecida al efecto.
UNDÉCIMO: Durante la elaboración e implementación de esquemas y planes de de-sarrollo de ordenamiento territorial y urbanístico por el Sistema de Ordenamiento Terri-torial y Urbanismo, en los que interviene el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en todos los niveles, se exigirá la inclusión y cumplimiento de las regulacio-nes y manejos que se deriven de las zonas y sus zonas de amortiguamiento aprobadas,así como someter a consulta cualquier intervención que resulte de los nuevos procesos dedesarrollo en estas áreas o sus colindantes para proteger su condición.
DUODÉCIMO: Durante la fase de elaboración del Plan de Manejo, el programade uso público y la zonificación asociada son avalados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con las regulaciones establecidas al respecto.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 23 días del mes de septiembre de 2021,“Año 63 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICO
DESCRIPCIÓN, ZONAS DE AMORTIGUAMIENTO, COORDENADASGEOGRÁFICAS, REGULACIONES Y PROHIBICIONES, Y MAPADE LAS ÁREAS NATURALES DECLARADAS COMO ÁREAS
PROTEGIDAS MEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO
1. Refugio de Fauna Golfo de Batabanó, en el municipio de Batabanó, en la pro-vincia de Mayabeque.
El Refugio de Fauna Golfo de Batabanó comprende una superficie total de 80 047,4 hec-táreas, de ellas, 1 922,1 terrestres y 78 125,3 marinas.
Los límites de esta área se corresponden con la siguiente descripción, dada encoordenadas planas rectangulares de la proyección Cuba Norte:
Partiendo de las coordenadas 336.617,0 X y 317.346,0 Y, en la punta que se encuentraen la parte oeste de la entrada del Canal de Refugio, tomando en sentido antihorario porel borde este del propio canal hasta el camino que desemboca al mismo en 366.567,0 X y 317.786,0 Y, continúa por el propio camino con rumbo oeste 63 metros hasta el crucede camino en 366.510,0 X y 317.763,0 Y, prosigue con rumbo norte 300 metros por elcamino que bordea el bosque de manglar hasta 366.406,0 X y 318.026,0 Y, continúa conrumbo suroeste bordeando el borde del bosque de manglar hasta llegar al camino en 365.939,0 X y 317.720,0 Y, que con rumbo norte comunica la costa con el caminoque une La Pimienta con San Manuel; continúa desde esas coordenadas con rumbonorte por el camino que parte de la costa hasta llegar 365.412,0 X y 319.659,0 Y,donde abandona el camino y toma con rumbo norte noroeste la trocha que separa elpalmar de las fincas privadas hasta 365.071,0 X y 319.720,0 Y, donde toma rumbo nortepor el borde del palmar hasta 364.988,0 X y 320.209,0 Y, donde toma rumbo surbordeando el propio palmar hasta 364.646,0 X y 319.207,0 Y, en el límite del palmarcon el manglar, desde este punto continúa con rumbo variable, predominantemente oestebordeando el bosque de manglar hasta llegar a un camino en 359.621,0 X y 319.761,0 Y,por el que se continúa rumbo norte unos 800 metros hasta 359.504,0 X y 320.630,0 Ydonde toma rumbo oeste por el propio camino hasta 358.673,0 X y 320.749,0 Y,donde abandona el camino y toma rumbo sur bordeando el palmar hasta llegar a uncanalizo en 358.548,0 X y 319.784,0 Y, que se comunica con Zanja Guanabo, continúapor dicho canalizo hasta 358.590,0 X y 319.209,0 Y, donde toma rumbo suroeste 190 metros hasta el canalizo que comienza en 358.329,0 X y 319.062,0 Y, prosigue pordicho canalizo unos 380 metros hasta 357.998,0 X y 319.200,0 Y, donde toma rumbo norte 40 metros hasta llegar a un canalizo en 357.998,0 X y 313.163,0 Y, por el cualcontinúa con rumbo oeste hasta 357.213,0 X y 319.129,0 Y, donde entronca conun canalizo, por el que toma con rumbo noroeste hasta 356.978,0 X y 319.374,0 Y,donde toma rumbo suroeste hasta su entronque en 356.736,0 X y 319.047,0 Y, con el Canal Álvaro Barba, por el cual continúa con rumbo noroeste hasta entroncar en 355.407,0 X y 319.437,0 Y, con el camino que llega hasta Playa el Tomate, continúa con rumbosur por dicho camino hasta llegar a la costa en el punto 355.135,0 X y 318.053,0 Y,donde prosigue como una línea recta virtual por el mar en dirección sursuroeste 21 100 metros hasta 348.770,0 X y 297.873,0 Y, en el borde este del bajo que rodea
el cayo Carabelas de la Cayería de Las Cayamas, donde toma rumbo suroeste en línearecta 14 200 metros hasta llegar al punto 340.604,0 X y 286.244,0 Y, en el borde exterioroeste de Bajo Culebra de 2 metros de profundidad, en este punto toma rumbo sureste enlínea recta 22 700 metros bordeando por el borde exterior sur: Bajo Culebra, el bajo alrededorde Cayo Culebra hasta el borde sur del Bajo Monterrey en 362.120,0 X y 279.099,0 Y, dondetoma rumbo este en línea recta 11 000 metros hasta llegar al borde sur exterior del bajode 2 metros de profundidad que rodea Cayo Ámbar en 373.202,0 X y 279.014,0 Y, dondetoma rumbo norte noroeste en línea recta 39 000 metros hasta 336.617,0 X y 317.346,0 Y, en la punta que se encuentra en la parte oeste de la entrada del Canal de Refugio,punto de inicio de este derrotero.
A los efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir ne-gativamente sobre esta área protegida se establece una zona de amortiguamiento quecomprende los 500 metros a partir del límite externo del área.
1.2 Regulaciones y prohibiciones dentro de los límites del Refugio de Fauna Golfode Batabanó.
Actividades permitidas:
a) Actividades de manejo dirigidas a la recuperación de especies, poblaciones, comu-nidades, hábitats o de las condiciones naturales, así como llevar a cabo procesosecológicos imprescindibles para el mantenimiento de las mismas o sus ciclos vitales;
b) uso sostenible de especies de la flora, fundamentado científicamente;
c) la pesca, producción de esponjas, ostiones, langostas de forma controlada, deacuerdo con las regulaciones establecidas en la legislación vigente, y de acuerdocon la zonificación funcional del área;
d) la producción de miel, organopónicos, agrobiodiversidad, uso forestal no madera-ble u otras que no impliquen extracción no sostenible de recursos naturales o queamenacen la diversidad biológica, por la población dentro o en la zona de amorti-guamiento, de acuerdo con la zonificación funcional del área;
e) turismo recreativo, acorde con la zonificación funcional del área y la legislaciónambiental vigente;
f) educación ambiental, acordes con la zonificación funcional del área y la legislaciónambiental vigente;
g) actividades de mantenimiento para restablecer los flujos de agua del manglar con lalimpieza de los aliviaderos del Dique Sur, las zanjas y canales naturales obstruidos,con el asesoramiento del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, la administra-ción del Dique Sur y los trabajadores del área protegida;
h) permitir el paso de embarcaciones por los diferentes recorridos preestablecidos y elrefugio en caso de afectaciones meteorológicas severas; y
i) Todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo apro-bado.
Queda prohibido:
a) El uso del fuego dentro de los límites del área protegida;
b) extraer especies de la flora y la fauna, elementos arqueológicos ni muestras de otrotipo sin autorización oficial; y
c) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejoaprobado.
La administración del área protegida tiene la responsabilidad de atender aquellasactividades que se desarrollen en los límites del área protegida y su zona de amortigua-miento a fin de detectar cualquier afectación que pueda ser generada a dicha área.
2. Refugio de Fauna Sureste de El Inglés, en el municipio de Nueva Paz, en laprovincia de Mayabeque.
El Refugio de Fauna Sureste de El Inglés comprende una superficie total de 12 470 hec-táreas, de ellas 11 414 terrestres y 1 056 marinas.
Los límites de esta área se corresponden con la siguiente descripción, dada en coorde-nadas planas rectangulares de la proyección Cuba Norte:
Partiendo de las coordenadas 423.216,0 X y 318.326,0 Y, en el camino a Pla-ya Tasajera y bordeando la línea de bosque de José Mentira hasta las coordenadas 425.633,0 X y 317.923,0 Y, se prosigue hacia el sureste por la margen del canal de San José y la línea de bosques hasta la coordenadas 428.468,0 X y 314.725,0 Y, seprosigue al noreste hasta las coordenadas 429.508,0 X y 315.571,0 Y, se prosiguepor todo el borde del bosque hasta el final del camino de Cabrera en las coordenadas 432.585,0 X y 313.565,0 Y, se prosigue en línea recta hasta el sur de la Lanza en lascoordenadas 438.281,0 X y 310.947,0 Y, se prosigue por el canal de San Agustín has-ta la línea de costa en las coordenadas 433.362,0 X y 304.941,0 Y, se prosigue por lalínea de costa hasta las coordenadas 427.179,0 X y 308.465,0 Y, en Punta La Güira,límite con el Área Protegida de Recursos Manejados Península de Zapata. Se continúapor el límite de la Península de Zapata mar adentro hasta las coordenadas 425.891,0 X y 307.193,0 Y, se continúa por el mar al noroeste hasta las coordenadas 422.507,0 X y 310.383,0 Y, se prosigue al norte hasta la línea de costa al este de Playa Tasajera en lascoordenadas 422.572,0 X y 312.348,0 Y, se prosigue al norte por 500 metros por elcamino hasta las coordenadas 422.555,0 X y 312.848,0 Y, a partir de este punto seprosigue bordeando el manglar hasta las coordenadas 420.654,0 X y 313.476,0 Y,posteriormente se avanza por la zanja de Los Tanques pasando por las coordenadas 420.380,0 X y 316.022,0 Y, y se llega al punto inicial en las coordenadas 423.216,0 Xy 318.326,0 Y.
A los efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir negativa-mente sobre esta área protegida se establece una zona de amortiguamiento que comprendelos 500 metros a partir del límite externo del área.
2.2 Regulaciones y prohibiciones dentro de los límites del Refugio de Fauna Sureste de El Inglés.
Actividades permitidas:
a) Actividades de manejo dirigidas a la recuperación de especies, poblaciones, comu-nidades, hábitats o de las condiciones naturales, así como llevar a cabo procesosecológicos imprescindibles para el mantenimiento de las mismas o sus ciclos vitales;
b) uso sostenible de especies de la flora, fundamentado científicamente;
c) la pesca, producción de esponjas, ostiones, langostas de forma controlada, de acuer-do con las regulaciones establecida en la legislación vigente, y a partir de la zonifi-cación funcional del área;
d) el uso forestal no maderable como la extracción de guano y otros surtidos forestalesque no amenacen la diversidad biológica, por la población dentro o en la zona deamortiguamiento, de acuerdo con la zonificación funcional del área;
e) turismo recreativo, acorde con la zonificación funcional del área y la legislaciónambiental vigente;
f) educación ambiental, acorde con la zonificación funcional del área y la legislaciónambiental vigente;
g) se incorpora en el Plan de Manejo, la compatibilización para la pesca estatal y noestatal regulada;
h) permitir el paso de embarcaciones por los diferentes recorridos preestablecidos; y
i) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo aprobado.
Queda prohibido:
a) El uso del fuego dentro de los límites del área protegida;
b) extraer especies de la flora y la fauna, ni muestras de otro tipo sin autorizaciónoficial;
c) verter residuales sólidos, líquidos o de otra naturaleza, que constituyan contaminan-tes al medio natural;
d) construir infraestructuras no compatibles con los objetivos del área protegida; y
e) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo aprobado.
La administración del área protegida tiene la responsabilidad de atender aquellasactividades que se desarrollen en los límites del área protegida y su zona de amortigua-miento a fin de detectar cualquier afectación que pueda ser generada a dicha área.
Mapa de ubicación del Golfo de Batabanó
Mapa de ubicación de Sureste de El Inglés
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