Acuerdo 9184
El Acuerdo No. 9184 del Consejo de Ministros declara Zona con Regulaciones Especiales el área Loma El Mogote de Soroa, ubicada en el municipio de Candelaria, provincia de Artemisa. Esta zona es de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Área Protegida. El acuerdo establece regulaciones y prohibiciones para su conservación y uso sostenible.
- Se declara Zona con Regulaciones Especiales el área Loma El Mogote de Soroa, con 75.45 hectáreas terrestres.
- La zona es de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Área Protegida.
- La administración de la zona queda a cargo del Ministerio de Turismo.
- Se establecen regulaciones y prohibiciones específicas, como la prohibición del uso del fuego y la extracción de especies de flora y fauna sin autorización.
- Se crea una zona de amortiguamiento de 500 metros alrededor del área protegida.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de 30 de junio de 2015, establece en su
Artículo 11 que la declaración, modificación oextinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, ainstancia de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y en cumplimientode lo establecido en el
Artículo 12, del Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Ministros la propuestade declaración de zonas con regulaciones especiales, del tipo de Alta Significación Am-biental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Área Protegida, el área Loma El Mogote de Soroa, ubicada en el municipio de Candelaria, en la provincia de Artemisa,así como disponer las regulaciones y prohibiciones que deben cumplir las personas natu-rales y jurídicas para realizar determinadas actividades en ella.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en virtud de lo establecido en el
Artículo 137,inciso o), de la Constitución de la República, adoptó el 24 de septiembre de 2021 elsiguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Declarar como Zona con Regulaciones Especiales, del tipo de Alta Signi-ficación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, en la categoría de Área Protegida,el área Loma El Mogote de Soroa, ubicada en el municipio de Candelaria, en la provinciade Artemisa, en lo adelante la Zona.
SEGUNDO: El área protegida integra el Sistema Nacional de Áreas Protegidas y tieneasignada la categoría de manejo siguiente:
1. Elemento Natural Destacado
I. Loma El Mogote de Soroa
TERCERO: La descripción de la Zona incluyendo sus coordenadas geográficas y la zonade amortiguamiento, se relacionan en el Anexo Único, que forma parte de este Acuerdo.
CUARTO: La administración de la Zona aprobada por el presente Acuerdo queda acargo del Ministerio de Turismo.
QUINTO: El Ministro de Turismo designa, según corresponda, a la entidad que en surepresentación, se encarga de la administración de la Zona aprobada, dentro de los treintadías siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo.
SEXTO: La administración de la Zona aprobada en el presente Acuerdo, queda res-ponsabilizada con planificar y ejecutar los recursos humanos, financieros y materialesnecesarios, con el fin de garantizar su conservación, manejo, protección y uso sostenible,de conformidad con las normas establecidas a tales efectos.
SÉPTIMO: Para la realización de actividades en la Zona, según su categoría de manejo,se cumplen las disposiciones establecidas en el Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacionalde Áreas Protegidas”, con el objetivo de proteger y mantener la diversidad biológica y losrecursos naturales e históricos culturales asociados a cada una de estas, alcanzar su con-servación y uso sostenible, en correspondencia con lo regulado en el Decreto-Ley 331 “Delas Zonas con Regulaciones Especiales”, así como otras disposiciones que al efecto seandictadas de conformidad con las prohibiciones y regulaciones generales aprobadas en elárea evaluada.
OCTAVO: Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado Sexto, la entidad res-ponsabilizada con la administración de la Zona queda encargada de incorporar las regu-laciones y prohibiciones específicas en los planes operativos especiales y de manejo queal efecto elabore, en correspondencia con el procedimiento establecido por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente para la presentación y aprobación de los Planesde Manejo, Planes Operativos de las Áreas Protegidas.
NOVENO: El acceso y uso público de la Zona aprobada se realiza cumpliendo losprocedimientos estipulados por los organismos de la Administración Central del Estado,rectores de las actividades que se ejecuten en esta área, y de acuerdo con las regulacionesestablecidas para esta actividad en el Plan de Manejo.
DÉCIMO: Las actividades de la defensa que se lleven a cabo en la Zona en tiempo depaz, se realizan de conformidad con la legislación establecida al efecto.
UNDÉCIMO: Durante la elaboración e implementación de esquemas y planes dedesarrollo de ordenamiento territorial y urbanístico por el Sistema de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en los que interviene el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente en todos los niveles, se exigirá la inclusión y cumplimiento de lasregulaciones y manejos que se deriven de la Zona y su zona de amortiguamiento apro-bada, así como someter a consulta cualquier intervención que resulte de los nuevosprocesos de desarrollo en esta área o sus colindantes para proteger su condición.
DUODÉCIMO: Durante la fase de elaboración del Plan de Manejo, el programa de usopúblico y la zonificación asociada son avalados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de conformidad con las regulaciones establecidas al respecto.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de septiembre de 2021,“Año 63 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICO
DESCRIPCIÓN, ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, COORDENADASGEOGRÁFICAS, REGULACIONES Y PROHIBICIONES, Y MAPADEL ÁREA NATURAL DECLARADA COMO ÁREA PROTEGIDAMEDIANTE EL PRESENTE ACUERDO
Elemento Natural Destacado Loma El Mogote de Soroa, en el municipio de Can-delaria, en la provincia de Artemisa.
El Elemento Natural Destacado Loma El Mogote de Soroa comprende una superficietotal de 75.45 hectáreas terrestres.
Los límites de esta área se corresponden con la siguiente descripción, dada en coorde-nadas planas rectangulares de la proyección Cuba Norte:
Partiendo del punto de intersección del sendero con el Arroyo Manantiales con coor-denadas 293.840,0 X y 330.810,0 Y, se toma dirección sureste para comenzar el ascenso,ubicado a 157 metros del punto inicial encontramos el punto 294.176,0 X y 331.118,0 Y,que intercepta el sendero Las Maravillas, tomamos rumbo noreste y a los 548 metros nosencontramos con el punto 294.310,0 X y 331.185,0 Y, en el cual se cruzan cuatro caminosen este punto, tomando dirección noreste, se accede al sendero a Cansa Vaca, tomandola dirección noroeste, se llega al sendero de los Hondones y con dirección noreste, seasciende al mogote, posteriormente se toma rumbo noreste en dirección a la cima delmogote, en el trayecto se cruza una alcantarilla que actualmente se encuentra socavada.A los 927 metros nos encontramos con el punto 294.453,0 X y 331.160,0 Y, continuandocon dirección sureste, hasta el punto 294.495,0 X y 331.069,0 Y; continuando al suroesteencontramos el punto 294.578,0 X y 331.005,0 Y, continuando al suroeste encontramosel punto 294.885,0 X y 330.621,0 Y, en el cual seguimos por una línea imaginaria rumbosur hasta el punto de coordenadas 294.882,0 X y 330.557,0 Y, partiendo de este punto ycon rumbo suroeste nos encontramos el punto 294.904,0 X y 330.286,0 Y, desde estepunto se dirige hasta el punto de coordenadas que incide con el Arroyo Manantialesen 294.331,0 X y 330.137,0 Y, desde este punto se sigue al oeste por el Arroyo Ma-nantiales hasta el punto inicial en 293.840,0 X y 330.810,0 Y.
A los efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir ne-gativamente sobre esta área protegida se establece una zona de amortiguamiento quecomprende los 500 metros a partir del límite externo del área.
Regulaciones y prohibiciones dentro de los límites del Elemento Natural Destacado Loma El Mogote de Soroa.
Actividades permitidas:
a) Protección y manejo de valores importantes del paisaje, el relieve, la biodiversidade histórico-culturales asociados;
b) investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental;
c) recreación y turismo sostenibles, acordes con la zonificación funcional del área y lalegislación ambiental vigente;
d) autoconsumo del personal del área en la zona de amortiguamiento o de acuerdo conla zonificación funcional del área; y
e) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo apro-bado.
Queda prohibido:
a) El uso del fuego dentro de los límites del área protegida;
b) extraer especies de la flora, fauna, formaciones rocosas ni muestras de otro tipo sinautorización oficial;
c) realizar actividades arqueológicas sin autorización; y
d) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejo apro-bado.
La administración del área protegida tiene la responsabilidad de atender aquellasactividades que se desarrollen en los límites del área protegida y su zona de amortigua-miento a fin de detectar cualquier afectación que pueda ser generada a dicha área.
Mapa de ubicación del Elemento Natural Destacado Loma El Mogote de Soroa