Acuerdo 9193
El Acuerdo No. 9193 del Consejo de Ministros aprueba el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo. Este plan regula el desarrollo ordenado y planificado de un área de 88,59 kilómetros cuadrados que abarca parte de las provincias de La Habana y Artemisa.
- El plan tiene una vigencia hasta el año 2030 y se estructura en un modelo de ordenamiento territorial y urbanístico con determinaciones específicas.
- El área de desarrollo incluye cuatro municipios y se centra en el vial central que conecta los aeropuertos 'José Martí' y 'San Antonio de los Baños'.
- El plan prevé la consolidación de la Ciudad Universitaria y el Parque Científico Tecnológico como centros de servicios principales.
- Se establecen regulaciones para el uso del suelo, clasificándolo como urbanizable y no urbanizable, y se prioriza la preservación de suelos productivos y la protección del medio ambiente.
- El plan incluye un programa de acciones para su implementación, evaluación y control, y se designa al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo para su control y seguimiento.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 333 “Reglamento del Decreto-Ley de las Zonas con Re-gulaciones Especiales”, de 10 de agosto de 2015, en su
Artículo 9, inciso c), estableceque la categoría de Zona Especial de Desarrollo requiere de un Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 8737 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de 29 de noviembre de 2019, se declara zona con regulaciones especiales del tipode desarrollo económico, en la categoría de Zona Especial de Desarrollo a la denominada Zona Ariguanabo.
POR CUANTO: El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, al amparo de los artículos 9 y 13 del citado Decreto 333, ha propuesto parasu aprobación al Consejo de Ministros el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano dela Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le estánconferidas en el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba,adoptó el 4 de octubre de 2021 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especialde Desarrollo Ariguanabo, en lo adelante el Plan, que contiene para su implementación,evaluación y control lo siguiente:
a) El modelo de ordenamiento territorial y urbanístico, con sus determinaciones;
b) las regulaciones especiales y generales; y
c) el programa de acciones para su gestión y control.
El resumen de la estructura del Plan se adjunta en el Anexo Único que forma parteintegrante del presente Acuerdo.
SEGUNDO: El alcance, modelo de ordenamiento urbanístico y determinaciones urba-nísticas del Plan son las siguientes:
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CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El Plan comprende un área de 88,59 kilómetros cuadrados que incluyeparte de las provincias de La Habana y de Artemisa, conformada por cuatro municipios,limita al norte con los municipios de Boyeros y de La Lisa, al sur con el municipio de San Antonio de los Baños y al este y al oeste con los municipios de Bauta y de San Antoniode los Baños.
Artículo 2. El Plan que por el presente Acuerdo se aprueba tiene una vigencia hastael año 2030; durante ese periodo debe mantenerse el enfoque estratégico, que garanticerealizar los ajustes necesarios en el proceso de gestión.
Artículo 3. El presente Acuerdo es el principal instrumento de planeamiento de Ia Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo, que a partir de los modelos de ordenamientoterritorial y urbanístico garantizan su desarrollo ordenado y planificado.
Artículo 4. El Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano de Ia Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo, es una herramienta de trabajo con enfoque prospectivo, yresponde a las líneas estratégicas de desarrollo económico social del país.
CAPÍTULO II
COMPONENTES DEL PLAN
SECCIÓN PRIMERA
Modelo de Ordenamiento Territorial
Artículo 5. El modelo de ordenamiento territorial para Ia Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo, se estructura linealmente a partir del vial central que conecta los aeropuertos“José Martí” y “San Antonio de los Baños”, con un sistema de asentamientos humanospolicéntrico que tiene dos centros de servicios principales en sus extremos norte y sur.
Artículo 6. La presencia de las cuencas de interés nacional Almendares-Vento y Ari-guanabo, aportan recursos hídricos aprovechables, y en estas se cumple lo establecido enel Plan.
Artículo 7. El crecimiento y desarrollo de la Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo,en armonía con el medio ambiente, hacen uso responsable y sostenible de los recursosnaturales, tienen en cuenta la prevención de riesgos de desastres y los estudios de peligro,vulnerabilidad y riesgos del territorio.
Artículo 8. El uso de suelo predominante es agropecuario y hacia su porción central selocalizan los bosques de galería del río Ariguanabo.
Artículo 9.1. La actividad de investigación y educacional se concentra en la Universi-dad de las Ciencias Informáticas como centro formador, investigador y productor.
2. En el Parque Científico Tecnológico se ejecutan proyectos de innovación, se propor-cionan servicios de valor añadido, se facilita la incubación de nuevas entidades de basetecnológica, y se cumplen los objetivos previstos en la legislación vigentes.
SECCIÓN SEGUNDA
Modelo de Ordenamiento Urbanístico
Artículo 10. El modelo de ordenamiento urbanístico propone:
1. Consolidar a Ia actual Ciudad Universitaria de Ia Informática y las Comunicaciones,en lo adelante Ciudad Universitaria, fortaleciendo Ia combinación de usos ydensidades medias.
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2. Completar las zonas de viviendas y el incremento de servicios básicos que permitan Ia generación de nuevas fuentes de empleo; Ia reubicación o relocalización delas instalaciones dispersas o disfuncionales, según su vocación y un tratamientovolumétrico favorable para Ia imagen urbana; así como el manejo adecuado de lasáreas verdes y espacios públicos.
Artículo 11. Se conservan los valores de Ia Ciudad Universitaria y su entorno, con unaadecuada funcionalidad, una base económica basada en el aprovechamiento de las capa-cidades locales y mejores condiciones de vida para Ia población.
SECCIÓN TERCERA
Determinaciones Territoriales y Urbanísticas
Artículo 12. Las determinaciones territoriales y urbanísticas relacionadas con el usodel suelo son las siguientes:
1. Clasificar el suelo como urbanizable y no urbanizable de Ia forma siguiente:
a) Suelo urbanizable: el destinado para área residencial, zonas de áreas verdes yespacios públicos, de alto valor, de servicios e instalaciones de producción.
b) Suelo no urbanizable: los bosques de galería del río Ariguanabo, las áreasagropecuaria y forestal, las cuencas subterráneas y las superficiales y lainfraestructura técnica.
2. lmplementar acciones de enfrentamiento a las ilegalidades en el territorio existentes yreforzar el control territorial sobre el Plan Integral de Enfrentamiento a las Ilegalidades,concebido para su erradicación de acuerdo con las prioridades e indicaciones definidas.
3. Concebir la urbanización con densidades medias de ocupación y utilización delsuelo, eficientes infraestructuras técnicas y servicios diversos.
4. Preservar los suelos muy productivos y productivos de las categorías I y ll.
5. Salvaguardar las unidades militares y obras del teatro de operaciones.
6. Sembrar árboles y arbustos entre las edificaciones en Ia zona de nuevo desarrollo.
7. Reforestar y reanimar Ia jardinería de las vías de acceso y dentro de Ia trama urbana.
Artículo 13. Las determinaciones territoriales y urbanísticas en cuanto a la estructurafísico espacial son las siguientes:
1. Establecer Ia comunicación vial entre los dos aeropuertos, para facilitar elmovimiento de pasajeros y carga entre las terminales que conlleva restablecer,reconstruir y ampliar el acceso vial desde el suroeste del Parque Científico Tecnológico, para vincularse con Ia nueva autopista, actual carretera de Murgas,que vincula los dos aeropuertos y permitir mejor comunicación con el resto de Iaciudad de La Habana;
2. Consolidar a Ia Ciudad Universitaria y al Parque Científico Tecnológico de La Habana, como el embrión de la Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo y proponeráreas de reserva.
3. Cumplir las siete características fundamentales para una zona de este tipo: calidadde entorno e imagen, centro de investigación avanzada, infraestructuras y servicios,proximidad y relación con universidades, buenas comunicaciones, selectividad delas empresas y cultura industrial del entorno.
4. Prever una zona de reserva para Ia reubicación de instalaciones del Grupo delndustrias Biotecnológica y Farmacéutica, en su forma abreviada Bio Cuba Farma,en inmuebles del municipio Playa.
5. Prever Ia localización cercana de otras actividades afines.
6. Lograr un mejor aprovechamiento del potencial de áreas libres disponibles.
7. Fomentar que los proyectos y actividades que se desarrollen, utilicen tecnologíaslimpias y produzcan bienes y servicios de alto valor agregado basado en elconocimiento y Ia innovación.
Artículo 14. Las determinaciones territoriales y urbanísticas relacionadas con el siste-ma económico-social son las siguientes:
1. Mantener relaciones formales y operativas con las universidades, centros deinvestigación y otras instituciones de educación superior.
2. lncrementar Ia formación y crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y deotras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario.
3. Poseer un organismo estable de gestión que impulse Ia transferencia de tecnología yfomente Ia innovación entre las empresas y organizaciones usuarias de Ia Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo.
4. Favorecer Ia presencia de empresas dedicadas a las Tecnologías de Ia Informaciónpara la Defensa y de Productos de Software para la Técnica Electrónica.
5. Desarrollar el hábitat para responder a las necesidades del incremento del empleo.
6. Establecer en el Parque Científico Tecnológico zonas para su desarrollo de Ia formasiguiente:
a) Zona norte y sur, reserva del Parque Científico Tecnológico.
b) Zona sur, mantener laguna de estabilización.
c) Zona este, para el desarrollo del hábitat.
d) Zona oeste, ocupación por el Parque Científico Tecnológico.
7. Establecer acceso vial desde el este hasta el Parque Científico Tecnológico, parapermitir mejor comunicación con el resto de Ia ciudad de La Habana.
Artículo 15. Las determinaciones territoriales y urbanísticas relacionadas con el siste-ma de ocio son las siguientes:
1. Consolidar dos centros de servicios principales: San Antonio de los Baños y elasociado al Parque Científico Tecnológico.
2. Preservar los sitios históricos.
Artículo 16. Las determinaciones territoriales y urbanísticas relacionadas con el siste-ma de infraestructuras técnicas son las siguientes:
1. Rehabilitar, ampliar y completar los sistemas de abasto de agua, con prioridad laszonas de desarrollo del hábitat que carecen de redes, con las precisiones siguientes:
a)Rehabilitar las redes con prioridad en Ia zona este;
b)culminar Ia construcción de Ia planta de tratamiento de residuales de Ia Ciudad Universitaria; y
c)revisar el sistema de abasto de agua de la Ciudad Universitaria compuesto porla estación de bombeo desde un tanque apoyado, sin reservas e impulsoresintermedios.
2. Completar la conexión soterrada de la subestación actual 33 kw/13 kw con la bateríade grupos electrógenos de San Agustín, para mejorar la garantía de servicio. Losdos circuitos actuales quedarían de reserva:
a) Instalar en la subestación actual un regulador de voltaje profesional para mejorarla calidad de la electricidad suministrada a la red de la Ciudad Universitaria.
b) Prever la construcción de una subestación 110 kw/33 kw y conectar a ella lasubestación actual 33 kw/13 kw, asegurando de forma definitiva el suministro deenergía eléctrica.
3. Perfeccionar y completar el sistema de comunicaciones.
4. Construir áreas de estacionamiento por niveles.
5. Mejorar el estado técnico de Ia red vial.
6. Construir las vías de las urbanizaciones paralizadas o incompletas.
7. Explotar una parte del aeropuerto de San Antonio de los Baños con fines comerciales.
8. Construir un complejo educacional.
9. Concebir una instalación hospitalaria que satisfaga Ia demanda del Parque Científico Tecnológico y de Ia población residente en Ia Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo.
Artículo 17. Las determinaciones territoriales y urbanísticas relacionadas con la mor-fología urbana son las siguientes:
1. Garantizar Ia primacía de espacios industriales especializados en innovación yque propicien Ia integración de Ia ciencia, Ia tecnología y Ia industria, con calidadurbanística y arquitectónica.
2. Incorporar, de ser necesario operaciones inmobiliarias de tamaño variable.
3. lntensificar Ia utilización del suelo con el incremento de Ia altura promedio, hastacuatro plantas de las edificaciones, teniendo en cuenta Ia regulación del cono deaproche del aeropuerto internacional “José Martí”.
4. Realizar acciones de transformación de Ia imagen urbana, con prioridad en losespacios públicos y el tratamiento de paisajismo de las vías fundamentales.
5. Desarrollar un modelo compacto teniendo en cuenta las tipologías urbanísticas,arquitectónicas y constructivas.
CAPÍTULO III
GESTIÓN Y CONTROL
Artículo 18. La gestión y control del Plan se realiza en correspondencia con el progra-ma de acciones a ejecutar en el corto, mediano y largo plazos.
Los programas y proyectos territoriales y sectoriales garantizan la flexibilidad paraadecuarse a nuevas oportunidades, imprevistos y contingencias.
TERCERO: Los gobernadores de las provincias de La Habana y Artemisa, en el ámbitode sus competencias, previa conciliación con el Rector de la Universidad de las Ciencias Informáticas, entregan al Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo,antes del 30 de abril de cada año, el informe anual de la evaluación de la implementacióndel Plan.
CUARTO: Corresponde al Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo el control del cumplimiento de lo aprobado, y establecer elrégimen y periodicidad de su realización.
QUINTO: El Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo publica através de su sitio web el Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especialde Desarrollo Ariguanabo.
SEXTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros, al Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a los gobernadores de las provinciasde La Habana y de Artemisa y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICO
RESUMEN DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANODE LA ZONA ESPECIAL DE DESARROLLO ARIGUANABO
El Plan de Ordenamiento Territorial y Urbano de la Zona Especial de Desarrollo Ari-guanabo es el instrumento de planificación, gestión y control del desarrollo integral deese territorio. Define el régimen territorial y urbanístico del suelo y formula el modelo,las determinaciones para el proceso de implementación del desarrollo y el programa deacciones. Tiene un alcance temporal de largo plazo 2019-2030, con sus respectivas etapasde implementación.
El plan se estructura en las seis partes siguientes e incluye el cuerpo de regulacionesespeciales y generales:
1. INTRODUCCIÓN.Refiere los antecedentes de planeamiento en la zona, dela creación de la Ciudad Universitaria, de su fundación y sus características, asícomo la motivación y los principios que fundamentan la propuesta como Zona con Regulaciones Especiales.
2. DIAGNÓSTICO DE LA SITUACIÓN ACTUAL. Describe las característicasgenerales físico-ambientales, económico-productivas, población y sistema deasentamientos humanos y la infraestructura.
3. PROPUESTA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y URBANO. Formulalos modelos de ordenamiento territorial y urbanístico y las determinaciones de usode suelo, estructura físico espacial y su morfología urbana.
4. REGULACIONES. Abarca las disposiciones jurídico-administrativas de carácterterritorial, urbano y arquitectónico, cuyos fines fundamentales son los de orientar laacción constructiva estatal y ciudadana en la zona.
5. PROGRAMA DE ACCIONES. Constituye la herramienta para la implementacióndel Plan por parte de los gobiernos en cuanto al ordenamiento urbanístico y contienelas actividades a ejecutar por las entidades implicadas, estas se han planteado en lasetapas de corto, mediano y largo plazos.
6. CONCLUSIONES. Refiere cómo el modelo de ordenamiento territorial y urbanísticopropuesto, garantiza el desarrollo ordenado y planificado de la Zona Especial de Desarrollo Ariguanabo y el comienzo del Parque Científico Tecnológico.
MINISTERIO
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TRANSPORTE