Acuerdo 9215

Otorgar concesión de investigación geológica a Gold Caribbean Mining S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-10-26
Publicada en
Gaceta No. 130 Ordinaria de 2021 (2021-11-12)
Páginas
3–8
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El Acuerdo No. 9215 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica a Gold Caribbean Mining S.A. para evaluar potencialidades de minerales como oro, plata, cobre, plomo y zinc en el área de Florencia-Maclama-Golden Hills, en las provincias de Camagüey y Las Tunas. La concesión tiene un plazo de vigencia de tres años, prorrogables.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, ha solicitado al Consejo de Ministros una concesión de investigación geológica enlas fases de prospección y exploración de las menas primarias sulfurosas en el área deno-minada Florencia-Maclama-Golden Hills, ubicada en los municipios de Guáimaro y de Jobabo de las provincias de Camagüey y de Las Tunas, respectivamente, con el objetivode evaluar las potencialidades de los minerales oro, plata, cobre, plomo y zinc en el área.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó el 26 de octubre de 2021 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. una conce-sión de investigación geológica en las fases de prospección y exploración de las menasprimarias sulfurosas, en el área denominada Florencia-Maclama-Golden Hills, con el ob-jetivo de evaluar las potencialidades de los minerales oro, plata, cobre, plomo y zinc.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en los municipios de Guáimaro y de Jobabo de las provincias de Camagüey y de Las Tunas, respectivamente; tiene unaextensión total de dos mil setecientos veintiocho punto cuarenta y tres hectáreas, cuyaubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

3806

SECTOR FLORENCIA - 428.2 hectáreas

Se excluyen del Sector Florencia los polígonos Nueva Florencia, Guáimaro Las Tunas,que se describen a continuación:

Nueva Florencia

Guáimaro Las Tunas

SECTOR MACLAMA - 1 294.9 hectáreas

SECTOR GOLDEN HILL - 1 005.33 hectáreas

3807

Se excluyen del Sector Golden Hill los polígonos descritos a continuación:

Área de explotación Oro Golden Hill

Sector Three Hill

Área de Procesamiento Oro Golden Hill

Planta de tratamiento de residuales y piscina

Depósito de Almacenamiento de agua tratada

Concesión de Explotación Oro Big Golden Hill

TERCERO: El área que se otorga ha sido compatibilizada con los intereses de la de-fensa nacional y los del medio ambiente; el plazo de vigencia de la concesión es de tresaños, prorrogables por dos años más, de conformidad con lo establecido en la Ley 76“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23,previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales laanaliza según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempreque no implique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Se-guridad Ambiental de las provincias de Camagüey y de Las Tunas, de acuerdocon lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evalua-ción de impacto ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Am-biente, de 11 de agosto de 2009;

b) cumplir con lo establecido en la Norma cubana 27:2012 “Vertimiento de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones y la NC 23/99 Franjas Forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”;

c) abstenerse de depositar desechos, material o sustancias contaminantes que afec-ten el drenaje del terreno y depositar el material desbrozado sin afectaciones alescurrimiento natural, en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitacióndel área;

d) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para conti-nuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitosexigidos en la Licencia Ambiental;

e) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,la siguiente información:

1. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados.

2. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

3. El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos deinvestigación.

4. La información y documentación exigibles por la Autoridad Minera confor-me con la legislación vigente.

f) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectárea, durante la sub-fasede prospección y cinco pesos por hectárea, durante la sub-fase de exploración poraño, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidadesadelantadas, según lo establecido en la referida Ley 76, Capítulo XIV,

Artículo 76,incisos a) y b) y, el apartado Primero, inciso a) de la Resolución 51, del Ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997;

g) cumplir los requerimientos emitidos por los órganos de la Defensa, la Seguridad yel Orden Interior en el proceso de compatibilización, según corresponda, para locual coordinará con la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior en las provincias de Camagüey y de Las Tunas, según loestablecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desa-rrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayode 1999;

h) contactar con las autoridades de la Agricultura de los municipios de Guáimaro y de Jobabo, antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar lasposibles afectaciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan;

i) contactar a los concesionarios que coexisten en el área a los efectos de conciliar inte-reses, antes de iniciar los trabajos autorizados y no interferir en sus actividades; y

j) rehabilitar el área, una vez terminados los trabajos de investigación geológica.

SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la citada Ley 76; las que se realicen por untercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividadesmineras, para que concluya sus labores y abandone el área, con sujeción a lo dispuesto enel inciso h), del apartado Quinto del presente Acuerdo.

OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en este Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de juliode 1998, en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamentelo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”; así comocon la legislación ambiental, específicamente con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997, el Decreto 179 “Protección, uso y conservación de los suelos y sus con-travenciones”, de 2 de febrero de 1993, y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 De lasaguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presente concesión.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 26 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

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