Acuerdo 9216

Modificación de la Zona con Regulaciones Especiales del Sistema Espeleolacustre de Zapata

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-10-27
Publicada en
Gaceta No. 130 Ordinaria de 2021 (2021-11-12)
Páginas
8–12
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El Acuerdo No. 9216 del Consejo de Ministros modifica la Zona con Regulaciones Especiales del Sistema Espeleolacustre de Zapata, un Área Protegida de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural en la provincia de Matanzas. La norma actualiza la descripción, regulaciones y prohibiciones de la zona para proteger su diversidad biológica y recursos naturales.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Acuerdo 6871 del Consejo de Ministros, de 18 de octubre de 2010,declara como Área Protegida el Elemento Natural Destacado “Sistema Espeleolacustrede Zapata”, ubicada en el municipio de Ciénaga de Zapata, en la provincia de Matanzas.

POR CUANTO: El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, a instancia de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, y encumplimiento de lo establecido en el

Artículo 12, del Decreto-Ley 331 “De las Zonascon Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, ha presentado al Consejo de Mi-nistros la propuesta de modificar la Zona con Regulaciones Especiales, del tipo de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, categoría Áreas Protegidas,denominada Sistema Espeleolacustre de Zapata, en lo relativo a su descripción, así comoadicionarle otras disposiciones a las determinadas en su declaración inicial, teniendo encuenta su relevancia ecológica, social e histórico-cultural nacional e internacional.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadaspor el

Artículo 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 27 deoctubre de 2021 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Modificar de la Zona con Regulaciones Especiales del tipo de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, categoría Área Protegida,Elemento Natural Destacado, denominada Sistema Espeleolacustre de Zapata, ubicadaen el municipio de Ciénaga de Zapata, provincia de Matanzas, en lo adelante la Zona,declarada mediante el Acuerdo 6871 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 18 de octubre de 2010, lo relativo al derrotero e incorporarle otras disposicionesincluidas las prohibiciones y regulaciones.

SEGUNDO: La descripción de la Zona, incluidas sus coordenadas geográficas, super-ficie, zona de amortiguamiento, así como las regulaciones y prohibiciones y el mapa deubicación, se detallan en el Anexo Único, que forma parte de este Acuerdo.

TERCERO: Para realizar actividades en la Zona se cumplen las disposiciones esta-blecidas en el Decreto-Ley 201 “Del Sistema Nacional de Áreas Protegidas”, de 23 dediciembre de 1999, según su categoría de manejo, con el objetivo de proteger y mantenerla diversidad biológica y los recursos naturales e históricos culturales asociados a esta,con el fin de alcanzar su conservación y uso sostenible, en correspondencia con lo regu-lado en el Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de juniode 2015, así como otras disposiciones que al efecto sean dictadas de conformidad con lasregulaciones y prohibiciones aprobadas para el área evaluada.

CUARTO: Para el cumplimiento de lo previsto en el apartado anterior, la entidad res-ponsabilizada con la administración de la Zona, queda encargada de incorporar otras re-gulaciones y prohibiciones específicas y actualizar el plan de manejo, en correspondenciacon la Resolución 341 “Procedimiento para la presentación y aprobación de los Planesde Manejo, Planes Operativos de las Áreas Protegidas”, de 11 de septiembre de 2015,emitida por el Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

QUINTO: Las actividades de la defensa en tiempo de paz que se lleven a cabo en la Zona, se realizan de conformidad con la legislación establecida al efecto.

SEXTO: Durante la elaboración e implementación de esquemas y planes de Ordena-miento Territorial y Urbano por el Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urba-nismo, en los que interviene el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente entodos los niveles, se exige la inclusión y cumplimiento de las regulaciones y manejos quese deriven de la Zona y su zona de amortiguamiento aprobada, así como, que se someta aconsulta cualquier intervención que resulte de los nuevos procesos de desarrollo en estaárea o sus colindantes para proteger su condición.

SÉPTIMO: Durante la fase de elaboración del Plan de Manejo, los programas de usopúblico, son avalados por el Ministerio de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, de con-formidad con las regulaciones establecidas al respecto.

OCTAVO: La administración del Área Protegida, Elemento Natural Destacado, Siste-ma Espeleolacustre de Zapata, aprobada en el presente Acuerdo, queda a cargo del Minis-terio de la Agricultura.

NOVENO: El Ministro de la Agricultura designa, según corresponda, a la entidadque en su representación queda encargada de la administración de la Zona, dentro de lostreinta días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, notificándole de estadesignación a la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

DÉCIMO: La administración de la Zona aprobada en el presente Acuerdo, queda res-ponsabilizada con planificar y ejecutar los recursos humanos, financieros y materialesnecesarios, con el fin de garantizar su conservación, manejo, protección y uso sostenible,de conformidad con las normas establecidas a tales efectos.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 27 días del mes de octubre de 2021, “Año 63 de La Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN, SUPERFICIE, COORDENADAS GEOGRÁFICAS,ZONA DE AMORTIGUAMIENTO, REGULACIONES Y PROHIBICIONES,Y MAPA DE UBICACIÓN DEL ÁREA PROTEGIDA“SISTEMA ESPELEOLACUSTRE DE ZAPATA”

Elemento Natural Destacado Sistema Espeleolacustre de Zapata, en la provinciade Matanzas

El Elemento Natural Destacado Sistema Espeleolacustre de Zapata comprende unasuperficie total de 14 640 hectáreas, de ellas 9 095 terrestres y 5 545 marinas; ubicado enel municipio de Ciénaga de Zapata, provincia de Matanzas.

Los límites de esta área se corresponden con la descripción siguiente; dada en coorde-nadas planas rectangulares de la proyección Cuba Norte:

Partiendo de las inmediaciones del poblado de Pálpite, en las coordenadas 480 979 X y 277 749 Y, por todo el borde de la falla hasta las coordenadas 485 400 X y 269 000 Y,desde donde tuerce con rumbo hacia el sureste, a 1 500 metros de la línea de costa hastainterceptar con el camino del Brinco, en 494 000 X y 254 000 Y, para alcanzar el puntocon las coordenadas 495 370 X y 249 490 Y, desde donde toma por el litoral oriental dela bahía de Cochinos, hasta los límites con la provincia de Cienfuegos, en el lugar deno-minado Mangle Alto, en las coordenadas 541 700 X y 247 820 Y, de ahí gira en direcciónsur hacia los límites de la costa hasta las coordenadas 541 950 X y 246 820 Y.

Desde este punto, se toma en línea recta al sur en el mar por los límites de la provincia de Cienfuegos hasta el punto de coordenadas 542 043 X y 245 448 Y, donde se parte por la iso-bata de los 200 metros de profundidad hasta las coordenadas 482 135 X y 270 038 Y, desdedonde se toma rumbo norte hasta la costa por espacio de 1 000 metros en las coordenadas 482 169 X y 271 032 Y, desde el punto anterior se toma rumbo norte hasta el camino de So-plillar en las coordenadas 482 241 X y 272 240 Y, desde el punto anterior se toma rumbo

noroeste por una línea virtual hasta el punto de coordenadas 480 122 X y 275 762 Y, enla carretera de Playa Larga a Pálpite. Desde este punto se toma por la misma carretera alnoreste hasta el punto inicial en las coordenadas 480 979 X y 277 749 Y.

A los efectos de controlar adecuadamente las acciones que puedan repercutir negativa-mente sobre esta área protegida se establece una zona de amortiguamiento que compren-de los 300 metros a partir del límite externo del área.

Regulaciones y prohibiciones del Elemento Natural Destacado Sistema Espeleo-lacustre de Zapata

Las actividades permitidas son:

a) Las de manejo dirigidas a la recuperación de especies, poblaciones, comunida-des, hábitat o de las condiciones naturales, así como llevar a cabo procesos eco-lógicos imprescindibles para el mantenimiento de estas o sus ciclos vítales;

b) las de uso sostenible de especies de la flora y la fauna, fundamentado científicamente;

c) las científicas relacionadas con los sitios arqueológicos y geositios presentes ydesignados en el área con aprobación de la legislación vigente;

d) las de turismo y geoturismo, de acuerdo con la zonificación funcional del área yla legislación ambiental vigente;

e) las de investigación, monitoreo, educación e interpretación ambiental;

f) las que garanticen el manejo eficiente tanto de los residuales líquidos comosólidos; y

g) todas aquellas identificadas en la zonificación funcional del Plan de Manejoaprobado.

Queda prohibido:

a) El uso del fuego dentro de los límites del área protegida;

b) extraer especies de la flora y la fauna, elementos arqueológicos y paleontológi-cos, o muestras de rocas, minerales, o de otro tipo sin autorización oficial;

c) todas aquellas actividades que no estén permitidas en la zonificación funcionaldel Plan de Manejo aprobado;

d) las nuevas construcciones en la zona costera, salvo las establecidas por la legis-lación vigente en la materia;

e) la extracción de áridos de las zonas costeras y de protección;

f) el estacionamiento y la circulación de vehículos, exceptuando los de seguridad,limpieza, vigilancia, salvamento y acciones similares;

g) la equitación y circulación de animales de tiro en las playas;

h) el acceso a las áreas de Interés para la Defensa, la Seguridad y el Orden Interior;

i) la tala de la vegetación costera, así como la introducción de especies exóticas; y

j) el vertimiento de desechos y residuales en la zona costera y de protección.

La administración del área protegida tiene la responsabilidad de atender aquellas acti-vidades que se desarrollen en los límites del área protegida y su zona de amortiguamiento, afin de detectar cualquier afectación que pueda ser generada a dicha área.

Mapa de ubicación del Área Protegida Elemento Natural Destacado “Sistema Espeleolacustre de Zapata”

MINISTERIOS

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CIENCIA, TECNOLOGÍA

Y MEDIO AMBIENTE