Acuerdo 9220

Sobre el precio de acopio de la leche fresca de vaca y búfala

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2021-11-04
Publicada en
Gaceta No. 129 Ordinaria de 2021 (2021-11-11)
Páginas
4–5
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El Acuerdo No. 9220 regula el precio de acopio de la leche fresca de vaca y búfala en Cuba. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros con el objetivo de modificar el precio máximo de acopio y actualizar el procedimiento para la compra de este producto.

Texto íntegro

GOC-2021-1021-O129 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 17 “De la Implementación del Proceso de Ordena-miento Monetario”, de 24 de noviembre de 2020, establece la unificación monetaria ycambiaria, a partir del 1 ro. de enero de 2021.

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de Precios y Tarifas”,del 25 de noviembre de 2020, tal como quedó modificado por el Decreto 57, de 4 de octubre de 2021, en su

Artículo 1 aprueba la nomenclatura de productos y servicios cuyosprecios y tarifas en pesos cubanos se fijan por el Consejo de Ministros, dentro de loscuales se relacionan en el Anexo Único, numeral 2, los precios de acopio de productos agropecuarios de importancia para la economía nacional, entre los que se incluye la leche fresca de ganado bovino.

POR CUANTO: Resulta necesario, como parte del proceso de intercambio conproductores agropecuarios en la implementación del ordenamiento monetario, modificarel precio máximo de acopio de la leche fresca de vaca y de búfala, así como actualizar elprocedimiento para la compra de este producto por su calidad y en consecuencia, modificarel Acuerdo 9059, del 12 de abril de 2021, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137, inciso o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 4 de noviembre de 2021 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Establecer el precio máximo de acopio de la leche fresca de vaca y de búfala de primera calidad en veinte pesos cubanos el litro. Los requerimientos de temperatura y calidad se describen en el contrato de la empresa acopiadora con el productor, según el procedimiento conjunto de los ministerios de la Agricultura y de la Industria Alimentaria.

SEGUNDO: Facultar a las empresas lácteas, que integran el Grupo Empresarial Agroalimentario, a que fijen por acuerdo, los precios de acopio de la leche fresca de vaca yde búfala adquirida como sobrecumplimiento del plan y el sistema de penalizaciones por incumplimiento, lo que forma parte del contrato.

TERCERO: Facultar a las empresas lácteas, que integran el Grupo Empresarial Agroalimentario, para fijar las tarifas de acarreo a pagar a las formas productivas.CUARTO: La Ministra de Finanzas y Precios queda encargada de establecer el Procedimiento para la entrega de los subsidios a la industria y al comercio por la venta en bodega de leche fresca, que garantice el pago de veinte pesos cubanos por litro, siempreque se certifique el cumplimiento de su plan de entregas.

DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Dejar sin efecto los apartados Tercero y Cuarto del Acuerdo 9059, de 12 de abril de 2021, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.

3787 GACETA OFICIAL11 de noviembre de 2021

SEGUNDA: El presente Acuerdo se aplica a las ventas realizadas a partir del 1 ro. de noviembre de 2021.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de noviembre de 2021, “Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIOS ______COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA