Acuerdo 9244
El Acuerdo No. 9244 regula la supervisión de la inspección en provincias y municipios. Fue emitido por el Consejo de Ministros y deroga el Acuerdo 5799 de 2006. Su objetivo es perfeccionar el sistema de inspección para prevenir y enfrentar indisciplinas sociales e ilegalidades.
- Se crea el Grupo de Supervisión de la Inspección a nivel provincial y municipal, subordinado al Gobernador y al Consejo de la Administración Municipal.
- El Grupo de Supervisión comprobará el funcionamiento de la inspección, el cumplimiento de planes y la calidad del proceso de rendición de cuenta.
- Se perfeccionan las funciones de las direcciones de Inspección, incluyendo proponer planes de inspección, realizar inspecciones sorpresivas y ejercer control sobre la aplicación de la legislación.
- Se establecen requisitos para ser Inspector y Supervisor, incluyendo proceso de selección, habilitación integral y específica, y estudio del Código de Ética.
- Se regula el recurso de apelación contra medidas dispuestas por inspectores y la reclamación ante el Gobernador o el Consejo de la Administración Municipal.
Texto íntegro
GOC-2021-1155-EX104 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Acuerdo 5799 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 23 de octubre de 2006, aprueba la creación de las direcciones provinciales ymunicipales integrales de Supervisión encargadas de supervisar en sus territorios elcumplimiento de lo legalmente establecido en determinadas actividades, a los finesde prevenir y enfrentar las indisciplinas sociales e ilegalidades, el que es necesario derogar.
POR CUANTO: La experiencia acumulada en el funcionamiento del sistema de inspección de las administraciones locales del Poder Popular en provincias y municipios evidencian la necesidad de su perfeccionamiento para fortalecer las acciones de prevención y de enfrentamiento, en función del normal desenvolvimiento de la actividad económica y social.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en ejercicio de las facultades que le están conferidas en el
Artículo 137, incisos j) y o) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, el 4 de diciembre de 2021, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Crear a nivel provincial y municipal el Grupo de Supervisión de la Inspección, integrado por supervisores, subordinado al Gobernador y al Consejo de la Administración Municipal, respectivamente, encargado de comprobar el funcionamiento de la inspección, las acciones que realiza el inspector, el cumplimiento de los planes, la
890 GACETA OFICIAL 17 d e d iciembre d e 2021 calidad del proceso de rendición de cuenta y velar porque su actuar sea compatible con el Código de Ética que se aprueba para esta actividad.SEGUNDO: El Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, actualizan y aprueban las plantillas de cargos del Grupo de Supervisión de la Inspección, así como de la Dirección de Inspección.
TERCERO: Perfeccionar las funciones de las direcciones de Inspección, pertenecientes a las estructuras de dirección administrativa que conforman las administraciones provinciales y municipales, de la forma siguiente: a) Proponer a la aprobación del Gobernador y del Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, el Plan de Inspección previa definición de losintereses del territorio; b) realizar la inspección, en su mayoría, de forma sorpresiva; c) ejercer y controlar la inspección para comprobar la correcta aplicación de lo dispuesto y aplicar las medidas que correspondan por las infracciones contravencionales;d) realizar las conciliaciones, en los casos que correspondan, con la Oficina de Control y Cobro de multas; e) informar, por el Director de las direcciones de Inspección, al Gobernador y al Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, sobre el cumplimiento de los planes individuales y colectivos y la rendición de cuenta, los resultados de las inspecciones, la evaluación de tendencias y la propuesta de acciones correctivas para someterla a la aprobación de la instancia correspondiente, así como presentar de manera regular casos de estudio a dichas autoridades; f) atender, resolver y controlar los procesos de reclamaciones por las inconformidades sobre las medidas impuestas en el acto de inspección, con las garantías de la seguridad jurídica establecidas en la Constitución de la República de Cuba, que le permita a las personas disfrutar de un debido proceso, en el ámbito administrativo y judicial; g) informar a la autoridad que ordenó la realización de la inspección, los hechosconsiderados delitos en los que se debe exigir la responsabilidad penal, a los finesde formular la denuncia por el Director de Inspección ante la autoridad correspondiente; y h) evaluar la efectividad de la aplicación de la legislación para contribuir a su perfeccionamiento, a partir de la experiencia derivada de las inspecciones.
CUARTO: Las actividades que son objeto de inspección por las direcciones de Inspección son las siguientes: a) El enfrentamiento al ejercicio ilegal en todas las actividades y formas de gestión; b) ornato público e higiene comunal; c) regulaciones sobre precios y tarifas minoristas; d) comercio minorista, gastronomía y otros servicios comerciales para la población; e) regulaciones locales para los servicios de acueducto y de alcantarillado; y f) otras que se dispongan por el Gobernador o Consejo de la Administración Municipal,inherentes o asociadas a las funciones específicas que cumple la inspección.QUINTO: La inspección estatal al resto de las actividades se mantiene por los organismos de la Administración Central del Estado rectores y las estructuras que a nivel provincial y municipal realizan estas funciones, sin que las estructuras creadas por el presente Acuerdointerfieran en las esferas de competencia de la inspección estatal.
891 GACETA OFICIAL17 d e d iciembre d e 2021 Los gobernadores coordinan con las autoridades que correspondan la participación en las inspecciones del territorio de inspectores estatales, cuando resulte necesario.
SEXTO: Los requisitos para ser Inspector y las atribuciones y obligaciones del cargo se rigen por lo dispuesto en el Reglamento General de la Inspección Estatal. Las relaciones de trabajo de los inspectores y supervisores se rigen por lo dispuestoen la legislación específica para las relaciones de trabajo de los funcionarios y otrostrabajadores designados.SÉPTIMO: Los cargos de Inspector y Supervisor se ejercen previo cumplimiento de:a) Proceso de selección y comprobación basado en los principios de idoneidad demos-trada, que incluye el requisito de calificación formal, el cumplimiento de las normas de conducta de carácter general o específicas y las características personales que se exigen en el desempeño de dichos cargos; b) habilitación integral y específica como Inspector o Supervisor por los organismos de la Administración Central del Estado rectores de las actividades objeto de inspección, dirigida a garantizar el dominio de las técnicas y métodos de inspección; de las políticas en las materias de su competencia y la preparación sistemática, comprobada mediante evaluación individual, organizada por los empleadores correspondientes; yc) estudio, asimilación y firma del Código de Ética.OCTAVO: Los inspectores y supervisores pueden especializarse por actividades quesean objeto de la inspección a los fines de garantizar, con su actuar, la calidad de esta.NOVENO: Los órganos de control e inspección del territorio pertenecientes a los organismos de la Administración Central del Estado, para el enfrentamiento a las ilegalidades coordinan las acciones con el Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal, a los efectos de:a) Identificar las áreas donde se concentran las indisciplinas sociales, ilegalidades ymanifestaciones de corrupción administrativa; valorar las actividades en que más se reiteran; establecer las causas y condiciones que las propician para que el sistema actúe sobre estas y sea efectivo en su labor preventiva, de enfrentamiento y de control; b) evaluar, previo a la ejecución de acciones de inspección en dichas áreas, el impacto que estas pueden tener sobre los implicados y en el entorno donde se ejecutan las medidas, lo que permite una mayor efectividad en el control e incidencia en la persona, familia, comunidad y sociedad en general; c) realizar acciones sorpresivas y disuasivas de forma sistemática en las áreas de mayores complejidades, para impedir que se generen ambientes de impunidad y descontrol; y d) exigir la responsabilidad de las administraciones de las entidades estatales que comercializan productos, materiales e insumos, bajo el principio de actuación integral, en el enfrentamiento a las indisciplinas sociales, ilegalidades y manifestaciones de corrupción administrativa, en sus entornos inmediatos, así como la adopción de medidas para evitar que su personal se implique en estas actividades o las propicie como resultado de su actuar negligente y nocivo.DÉCIMO: Contra las medidas dispuestas por los inspectores se podrá establecer Recurso de Apelación ante el Director de Inspección de la instancia a la que se subordinael inspector actuante, en un plazo de hasta 5 días contados a partir de la notificación a la
892 GACETA OFICIAL 17 d e d iciembre d e 2021 persona requerida de la Resolución que impone la medida, el que la resuelve en un plazo de hasta 5 días contados a partir de su interposición. Contra la Resolución que resuelve el Recurso de Apelación puede presentarse reclamación ante el Gobernador o el Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, en un plazo de hasta 10 días a partir de que le fuera notificada aquella a la persona requerida; la autoridad competente resuelve lo que proceda en un plazo de hasta 10 días contados desde la presentación del escrito. Contra lo resuelto queda expedita la vía judicial.
DISPOSICIONES FINALESPRIMERA: Los gobernadores y los consejos de la Administración municipales proyectan en el Plan de la Economía y el Presupuesto del Estado, dentro de los enmarca-mientos previstos y con la necesaria prioridad, los recursos materiales y financieros quese requieran para lograr el funcionamiento de esta estructura de inspección y su sostenibilidad.
SEGUNDA: Encargar al Gobernador y al Consejo de la Administración Municipal a emitir, en correspondencia con lo previsto en el presente Acuerdo y las normas jurídicas vigentes en esta materia, las disposiciones que aseguren su cumplimiento en lo que resulte de su competencia.
TERCERA: Las direcciones de Inspección rinden cuenta de su gestión ante los órganos locales del Poder Popular, de conformidad con lo establecido en la ley.
CUARTA: Los directores de las direcciones de Inspección analizan anualmente la gestión de los inspectores que las integran, e informan al Gobernador o al Consejo de la Administración Municipal, según corresponda, y proponen las medidas que se requieran.
QUINTA: Dejar sin efecto el Acuerdo 5799 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 23 de octubre de 2006.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 4 días del mes de diciembre de 2021,“Año 63 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO ______TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL