Acuerdo 9248
El Acuerdo No. 9248 del Consejo de Ministros regula el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas. Fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba. Este acuerdo actualiza y amplía las actividades y cargos en los que se puede utilizar este tipo de contrato.
- Se aprueban nuevas actividades y cargos para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas.
- Se mantienen vigentes las actividades y cargos aprobados en acuerdos anteriores (8083, 8321, 8769 y 9021).
- El contrato se aplica en sectores como la zafra azucarera, actividad silvícola y cafetalera, producción de queso y derivados de la leche, y el turismo.
- El Anexo Único del acuerdo lista las actividades y cargos específicos para cada sector.
- El acuerdo tiene como base el Artículo 26 de la Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: Ley 116 “Código de Trabajo”, de 20 de diciembre de 2013, en su Ar-tículo 26 dispone que en aquellas actividades donde la demanda de trabajadores aumentaen determinados períodos o temporadas, se utiliza el contrato de trabajo por tiempo inde-terminado para labores discontinuas o cíclicas, cuyas actividades y cargos son aprobadospor el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Acuerdo 8008 del Consejo de Ministros, de 5 de octubre de 2016,dispone los términos a emplear en la tramitación de las solicitudes de utilización del cita-do contrato, así como las premisas que permiten auxiliar al Consejo de Ministros.
POR CUANTO: La Ministra de Trabajo y Seguridad Social ha solicitado al Consejode Ministros incorporar nuevos cargos y actividades en los que se utiliza el contrato detrabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, además de losaprobados por los acuerdos 8083, 8321, 8769 y 9021, todos del Consejo de Ministros, del 13 de febrero de 2017, el 9 de marzo de 2018, el 5 de febrero de 2020, y el 8 de marzo de 2021, respectivamente.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadaspor el
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptócon fecha 20 de diciembre de 2021 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Aprobar las actividades y cargos en que se utiliza el contrato de traba-jo por tiempo indeterminado para labores discontinuas o cíclicas, cuyo listado se anexacomo parte integrante de este Acuerdo.
SEGUNDO: Mantener la vigencia de las actividades y cargos aprobados mediante losacuerdos 8083, 8321, 8769 y 9021, todos del Consejo de Ministros, de 13 de febrero de 2017, el 9 de marzo de 2018, el 5 de febrero de 2020, y el 8 de marzo de 2021, respecti-vamente.
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COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y alos jefes de las entidades nacionales que corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de diciembre de 2021,“Año 63 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
ANEXO ÚNICO
ACTIVIDADES Y CARGOS EN LOS QUE SE UTILIZA EL CONTRATO DE TRA-BAJO POR TIEMPO INDETERMINADO PARA LABORES DISCONTINUAS OCÍCLICAS
Grupo Empresarial AZCUBA: Actividades directamente vinculadas al períodode duración de la zafra azucarera
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Organización Superior de Dirección Empresarial: AGROFORESTAL Activida-des directamente vinculadas a la actividad silvícola y cafetalera
Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria
Actividades directamente vinculadas a la producción de queso y derivados de laleche
Grupo Empresarial de la Industria Agroalimentaria
Actividades directamente vinculadas a la producción de queso y derivados de laleche.
Organización Superior de Dirección Empresarial: Viajes Cuba
Actividades directamente vinculadas a la actividad Turística
Organización Superior de Dirección Empresarial: Gran Caribe
Actividades directamente vinculadas a la actividad Turística