Acuerdo 9261
El Acuerdo No. 9261, emitido por el Consejo de Ministros, autoriza a Corporación Copextel, S.A. como entidad depositaria de bienes ocupados en procesos penales y confiscatorios administrativos. Este acuerdo regula la recepción, conservación y disposición de equipos y medios de cómputo y comunicaciones.
- Se autoriza a Corporación Copextel, S.A. como entidad depositaria del Ministerio de Comunicaciones (Artículo 1).
- La autorización es excepcional y se refiere a equipos y medios de cómputo, de comunicaciones y sus accesorios (Artículo 1).
- El Ministro de Comunicaciones y el Ministro de Industrias deben suscribir un Convenio en 30 días para definir compromisos y responsabilidades (Artículo 2).
- El Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (Artículo 3).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto 313 “Sobre el depósito, conservación y disposición de losbienes muebles que se ocupan en procesos penales y confiscatorios administrativos”, de 18 de junio de 2013, establece en su
Artículo 2.1 que los organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales que se facultan por este, deciden cuáles de lasorganizaciones de su sistema fungen como entidades depositarias de los referidos bienes;y en el
Artículo 3, inciso d), regula que el Ministerio de Comunicaciones es el organismoresponsabilizado con el depósito, conservación y disposición de los equipos y medios decómputo, de comunicaciones y sus accesorios.
POR CUANTO: El Ministro de Comunicaciones designó, por Resolución 122, de 10 demarzo de 2014, a la sociedad mercantil Corporación Copextel, S.A., perteneciente en esa fe-cha al Grupo Empresarial de la Informática y las Comunicaciones, como entidad depositariade los bienes que son responsabilidad del organismo y que se ocupan en procesos penales yconfiscatorios administrativos; disposición que aprueba, además, el procedimiento para larecepción, conservación, entrega, comercialización y destrucción de estos.
POR CUANTO: El Ministro de Economía y Planificación aprobó el cambio depatrocinio de la Corporación Copextel, S.A. al Grupo de la Industria Electrónica, la Informática, la Automatización y las Comunicaciones, atendido por el Ministro de In-dustrias, por lo que resulta procedente autorizar a la citada sociedad mercantil, de formaexcepcional, como entidad depositaria del Ministerio de Comunicaciones de los bienesreferidos en el primer Por Cuanto, pues esta posee la infraestructura requerida a nivelnacional y los medios necesarios para estos fines.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgael
Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, dicta el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Autorizar, con carácter excepcional, a la Corporación Copextel, S.A.como entidad depositaria del Ministerio de Comunicaciones, de los equipos y mediosde cómputo, de comunicaciones y sus accesorios, que se ocupan en procesos penales yconfiscatorios administrativos.
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SEGUNDO: Los ministros de Comunicaciones y de Industrias, en el término de treintadías naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Acuerdo, suscriben un Con-venio donde se definen los compromisos y responsabilidades de ambos organismos, a losefectos de la excepcionalidad aprobada en el apartado anterior.
TERCERO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicaciónen la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE este Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y a cuantaspersonas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 7 días del mes de enero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIOS
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COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA