Acuerdo 9266
El Acuerdo No. 9266 regula el uso de la firma digital en la administración pública en Cuba. Fue emitido por el Consejo de Ministros con el objetivo de impulsar la eficiencia en la gestión pública en el marco del Gobierno Digital.
- Establece el uso obligatorio de la firma digital en órganos y entidades estatales antes del 30 de abril de 2022.
- El Ministerio del Interior emitirá disposiciones normativas para la utilización segura de tecnologías criptográficas.
- El Ministerio de Comunicaciones controlará la implementación del Acuerdo.
- Los ministerios de Comunicaciones y del Interior prepararán un Plan de Divulgación y Capacitación sobre la firma digital.
- El Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: El Decreto-Ley 370 “Sobre la Informatización de la Sociedad en Cuba”, de 17 de diciembre de 2018, reconoce en su
Artículo 31, la validez de los docu-mentos en formato digital firmados electrónicamente con el empleo de los certificadosdigitales de la Infraestructura Nacional de Llave Pública.
POR CUANTO: La Resolución 2, de 9 de agosto de 2016, del Ministro del Interior,establece la Infraestructura de Llave Pública en interés de la protección criptográfica dela información oficial de la República de Cuba y aprueba el reglamento sobre su funcio-namiento.
POR CUANTO: Con el objetivo de alcanzar mayor eficacia en la gestión de laadministración pública en el marco del Gobierno Digital, resulta necesario impulsarel empleo de los mecanismos de la firma digital de documentos electrónicos en losórganos, organismos de la Administración Central del Estado, Banco Central de Cuba,entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular, que permita obtener concalidad, sistematicidad y prontitud la experiencia para su posterior generalización hastala ciudadanía.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que le otorgael
Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 14 de enero de 2022 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Establecer, antes del 30 de abril de 2022, el uso de la firma digital en losórganos, organismos de la Administración Central del Estado, Banco Central de Cuba,entidades nacionales y órganos locales del Poder Popular.
SEGUNDO: El Ministerio del Interior emite, en un término de treinta días naturales apartir de la publicación del presente Acuerdo, las disposiciones normativas para la uti-lización de las tecnologías, técnicas, medios y servicios criptográficos que se requierenpara el ejercicio seguro de la creación, autenticidad y verificación de la firma digital dedocumentos electrónicos.
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TERCERO: El Ministerio de Comunicaciones es el encargado de controlar la imple-mentación de lo dispuesto en el presente Acuerdo.
CUARTO: Los ministerios de Comunicaciones y del Interior quedan encargados dela preparación de un Plan de Divulgación y Capacitación sobre la firma digital en Cuba,así como de comenzar la ejecución de este Plan en un término de treinta días naturales apartir de la publicación del presente Acuerdo.
QUINTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación enla Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 14 días del mes de enero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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