Acuerdo 9272
El Acuerdo No. 9272 modifica el precio máximo de acopio de caña de azúcar en Cuba. Fue emitido por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, con el objetivo de estimular la producción de caña de azúcar.
- Se modifica el numeral 15 del Anexo Único del Acuerdo 8958, referente al precio máximo de acopio de caña de azúcar.
- El nuevo precio se establece en pesos cubanos por tonelada métrica, con destino a la industria para la zafra 2021-2022.
- El Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA puede establecer precios por calidad para la caña de azúcar.
- El Acuerdo se aplica retroactivamente a partir del 1 de diciembre de 2021.
- El Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, dispone en su Anexo Único la nomenclatura de productos yservicios cuyos precios y tarifas se fijan y modifican por el Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Acuerdo 8958 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros,de 25 de noviembre de 2020, establece los precios máximos de Acopio en pesos cubanos,en el campo o almacén del productor, a aplicar por las entidades estatales, a partir delprimero de enero de 2021, para la nomenclatura de productos que se describen en su Anexo Único, entre ellos el precio máximo de acopio de la Caña de azúcar; resulta necesarioactualizar el precio base de esta en pesos cubanos por tonelada métrica con destino a laindustria para la zafra 2021-2022, con el objetivo de estimular la producción y, en conse-cuencia, modificar el referido Acuerdo 8958.
POR CUANTO: Considerando que la zafra requiere de financiamientos desde suinicio, resulta necesario que lo dispuesto en el presente se aplique con carácter retroac-tivo a las operaciones desde el primero de diciembre de 2021.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones otorgadas por los artículos 135 y 137 incisos o) y w), de la Constitución dela República de Cuba, adoptó el 24 de enero de 2022 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Modificar del Anexo Único del Acuerdo 8958 del Consejo de Ministros,de 25 de noviembre de 2020, el numeral 15 sobre el precio máximo de acopio en pesoscubanos por tonelada métrica de la caña de azúcar, en el campo o almacén del productor,según se establece a continuación:
SEGUNDO: Facultar al Presidente del Grupo Azucarero AZCUBA a establecer losprecios por la calidad para la Caña de azúcar.
TERCERO: El presente Acuerdo se aplica a las operaciones correspondientes a partirdel 1 ro. de diciembre de 2021.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de enero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIOS
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COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA