Acuerdo 9278
El Acuerdo No. 9278 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica para la exploración de cromita a la Empresa Geominera de Camagüey. La concesión se ubica en el municipio y provincia de Camagüey, y tiene como objetivo tomar una muestra tecnológica para demostrar la posibilidad de utilización del cromo de baja ley en la obtención de concentrado mineral.
- El área de concesión se ubica en el municipio y provincia de Camagüey, con una extensión de 9 hectáreas.
- El plazo de vigencia de la concesión es de 3 años, prorrogable según la Ley 76, "Ley de Minas".
- El concesionario debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey.
- El concesionario debe pagar al Estado cubano un canon de 5 pesos por año por toda el área de la concesión.
- El concesionario debe cumplir con las disposiciones contenidas en la Ley 76, "Ley de Minas", y sus disposiciones complementarias.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
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POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominerade Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica en la fase de exploración de la mena cromita,en el área denominada Cromita Ofelia, ubicada en el municipio y provincia de Camagüey,con el objetivo de tomar una muestra tecnológica para demostrar la posibilidad de utilización del cromo de baja ley en la obtención de concentrado mineral.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 2 de febrero de 2022 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey una concesión de investigación geológica, en la fase de exploración, en el área denominada Cromita Ofelia dela mena de cromita, con el objetivo de tomar una muestra tecnológica para demostrar laposibilidad de utilización del cromo de baja ley en la obtención de concentrado mineral.
SEGUNDO: El área solicitada se ubica en el municipio y provincia de Camagüey;tiene una extensión de nueve punto cero hectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.
TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el quese puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76, “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras,siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
QUINTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Direcciónde Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, según loestablecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación deimpacto ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente,de 11 de agosto de 2009;
b) cumplir con lo establecido en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguas residuales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la de “Franjasforestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”;
c) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001;
d) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental;
e) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos enel Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, lasiguiente información:
i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y
iv. la información y documentación exigibles por la autoridad minera, de conformidad con la legislación vigente.
f) pagar al Estado cubano un canon de cinco pesos por año, para toda el área dela presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, según loestablecido en el
Artículo 76, inciso b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51, del Ministrode Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997;
g) cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayode 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinarcon los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefaturadel Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey; y
h) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Camagüey antesde comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago de lasindemnizaciones que procedan.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el
Artículo 10, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicenpor un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividadesmineras, para que concluya sus labores y abandone el área.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley 76, “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 81 “Delmedio ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de juliode 1998; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”; el
Decreto 337, Reglamento de la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembrede 2017, el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible delos suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento, el Decre-to 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; y las que se aplican a la presente concesión.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 2 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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COMERCIO EXTERIOR
Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA