Acuerdo 9282

Otorgar concesión de explotación de menas primarias y oxidadas en el área Oro Lote Grande-II

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-02-08
Publicada en
Gaceta No. 18 Ordinaria de 2022 (2022-02-16)
Páginas
9–12
Descargar PDF de la gaceta
Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9282 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación de menas primarias y oxidadas en el área Oro Lote Grande-II a la Empresa Geominera del Centro. La concesión es para la obtención de oro y plata en el municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus.

Texto íntegro

GOC-2022-170-O18 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, en el Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, establece que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominera del Centro y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de explotación de las menas primarias y las oxidadas en el área denominada Oro Lote Grande-II, ubicada en el municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus, para la obtención de los minerales oro y plata.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas en los artículos 135 y 137 incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 8 de febrero de 2022 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de explotación de las menas primarias y las oxidadas en el área denominada Oro Lote Grande-II, para la obtención de los minerales oro y plata.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus; tiene una extensión de dieciocho punto treinta y una hectáreas, y su ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:VÉRTICES X Y1 666 706 262 890 2 666 863 262 890 3 667 356 262 454 4 667 356 262 257 5 667 206 262 257 6 666 706 262 741 1 666 706 262 890

506 GACETA OFICIAL 16 de febrero de 2022

TERCERO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente; está vigente por quince años, prorrogables, de conformidad con lo establecido en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de la concesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga, dentro del área descrita en el apartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales la analiza, según los procedimientos de consultas establecidos que incluyen al concesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.

SEXTO: El concesionario está obligado a: a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizado por una entidad acreditada, ante los funcionarios de la Dirección de Control Ambiental de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009; b) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según se establece en las resoluciones 526 del Ministro de la Agricultura, de 16 de septiembre de 2021 y 386 del Ministro de Finanzas y Precios, de 24 de septiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento el Decreto 52; c) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su proyecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protección Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida de acuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225, “De los explosivos industriales, medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución 1, “Reglamento de la protección a las sustancias peligrosas”, del Ministro del Interior, de 24 de febrero de 2006; d) realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las normas vigentes; e) presentar el estudio de los riesgos, vulnerabilidades y declarar las medidas de seguridad y protección para la reducción de estos, garantizar la protección de las personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecución de las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante Resolución 2, del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001; f) cumplir con lo establecido en las Normas cubanas 27:2012, “Vertimientos de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;

507 GACETA OFICIAL16 de febrero de 2022 g) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimiento natural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada, una vez concluidas las labores mineras; h) cumplir con lo establecido en la Resolución 17 del Presidente del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, de 14 de enero de 2020, que dispone los índices de consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido el sector no estatal; i) abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno; j) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental; k) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la información siguiente: 1. El plan de explotación para los doce meses siguientes. 2. El movimiento de las reservas minerales. 3. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas. 4. Las demás informaciones y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a la legislación vigente. l) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectáreas, que se abona por anualidades adelantadas, para toda el área de explotación, según se establece en el Capítulo XIV,

Artículo 76 inciso c); una regalía de cinco por ciento, según se establece en el

Artículo 80 inciso a), ambos de la referida “Ley de Minas” y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004; m) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivados de las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, el plan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de los impactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía de esta reserva no es menor del cinco por ciento del total de la inversión minera, y es propuesta por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios dentro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuesto en el Capítulo XV,

Artículo 88 del citado Decreto 222; n) cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Sancti Spíritus; y ñ) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Cabaiguán, provincia de Sancti Spíritus, con el fin de efectuar la debida indemnización, cuando proceda, y reparar los daños ocasionados, si como consecuencia de su actividad minera en el área de la concesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas, según establece la legislación vigente.

508 GACETA OFICIAL 16 de febrero de 2022

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la citada Ley 76; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.

NOVENO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la legislación ambiental, específicamente la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III, “De los vertimientos de los residuales líquidos” y su Reglamento, el Decreto 337, de 5 de septiembre de 2017; el Decreto-Ley 50, “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, las que se aplican a la presente concesión. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 8 días del mes de febrero de 2022, “Año 64 de La Revolución”.Manuel Marrero CruzADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA