Acuerdo 9285
El Acuerdo No. 9285 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica del mineral oro en el área denominada Macaguabo, ubicada en el municipio y provincia de Sancti Spíritus. La concesión es otorgada a la Empresa Geominera del Centro por un plazo de tres años, prorrogables.
- El área de concesión tiene una extensión de 675 hectáreas.
- El concesionario debe solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus.
- El concesionario paga al Estado cubano un canon de 2 pesos por hectárea durante la sub-fase de prospección y 5 pesos por hectárea en la sub-fase de exploración, por año.
- El concesionario está obligado a entregar informes trimestrales sobre el avance de los trabajos y sus resultados a la Oficina Nacional de Recursos Minerales.
- Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras, y dispone también su anulación yextinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancias de la Empresa Geomine-ra del Centro y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica en las fases de exploración y prospección delmineral oro en el área denominada Macaguabo, ubicada en el municipio y provincia de Sancti Spíritus, con el objetivo de estimar los recursos existentes en el área.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o) de la Constitución de la Repú-blica de Cuba, adoptó el 11 de febrero de 2022 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera del Centro una concesión de investi-gación geológica del mineral oro en el área denominada Macaguabo, con el objetivo deestimar los recursos existentes en esta.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio y provincia de Sancti Spí-ritus; tiene una extensión de seiscientas setenta y cinco hectáreas (675 ha), cuya ubicaciónen el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
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TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica se ha compatibilizadocon los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El plazo de vigencia de la concesión de investigación geológica que seotorga es de tres años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, previa solicitud expresa y debidamentefundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta, según los procedimientos de consulta establecidos, que incluyen al conce-sionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras,siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
SEXTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Sancti Spíritus, de acuerdocon lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación deimpacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009;
b) cumplir con lo establecido en las normas cubanas sobre “Vertimiento de Aguas Re-siduales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la de “Fran-jas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;
c) implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, segúnlo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2,de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior;
d) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigi-dos en la Licencia Ambiental;
e) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,lo siguiente información:
1. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados.
2. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.
3. El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de inves-tigación.
4. La información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme ala legislación vigente.
f) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilizacióndel Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados ycoordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar de Sancti Spíritus; y
g) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Sancti Spíritus an-tes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posiblesafectaciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago delas indemnizaciones que procedan.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Re-cursos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos pesos por hectáreadurante la sub-fase de prospección y cinco pesos por hectárea en la sub-fase de explora-ción, por año, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidadesadelantadas, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b) de la ci-tada Ley de Minas y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubrede 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Ca-pítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10 de la citada Ley de Minas; las que se realicen porun tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quienda aviso a ese tercero con no menos de seis (6) meses de antelación al avance de las acti-vidades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.
DÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley de Minas y sus disposiciones complementarias; en la legislación ambiental,específicamente con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de ju-lio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 del Capítulo III, “De losvertimientos de los residuales líquidos”; así como con el Decreto-Ley 50 “Sobre la con-servación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”,de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021;y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124, De las aguas terrestres”, de 5 de septiembrede 2017, las que se aplican a la presente concesión.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 11 días del mes de febrero 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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