Acuerdo 9307
El Acuerdo No. 9307 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica para la exploración de cromita en el área denominada Cromita Sector Lolita, en el municipio de Minas, provincia de Camagüey. La concesión se otorga a la Empresa Geominera de Camagüey por un plazo de tres años, prorrogable según la legislación vigente.
- Se otorga concesión para investigación geológica en 279.5 hectáreas.
- El área está ubicada en el municipio de Minas, provincia de Camagüey.
- La concesión tiene vigencia por tres años y es prorrogable.
- El concesionario debe cumplir con normas ambientales y de seguridad.
- El concesionario paga un canon de 5 pesos por hectárea anualmente.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancias de la Empresa Geominerade Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica en la fase de exploración de la mena de cromitaen el área denominada Cromita Sector Lolita, ubicada en el municipio de Minas, de laprovincia de Camagüey, con el objetivo de valorar la calidad y estimar los recursos delmineral cromo.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 18 de marzo de 2022 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey una concesión deinvestigación geológica en la fase de exploración de la mena de cromita en el áreadenominada Cromita Sector Lolita, con el objetivo de valorar la calidad y estimar losrecursos del mineral cromo.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Minas, de la provincia de Camagüey; tiene una extensión de doscientos setenta y nueve punto cinco hectáreas (279.5 ha), cuyaubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, es la siguiente:
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TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.
CUARTO: El área de la concesión está vigente por tres (3) años y es prorrogableen los términos y condiciones establecidos en la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23, previa solicitud expresay debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si sepresenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha áreapara minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizaesta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionarioy dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre queno implique una afectación técnica y económica a este último.
SEXTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Camagüey, de acuerdo conlo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación deimpacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Innovación,Tecnología y Medio Ambiente;
b) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23:1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;
c) depositar adecuadamente el material de desbroce en un área donde pueda serutilizado con posterioridad en la rehabilitación de aquella afectada una vez concluidala actividad minera, y no depositar desechos de ninguna clase ni de material algunoen zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno;
d) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios,según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186, “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministro del Interior;
e) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según losrequisitos exigidos en la Licencia Ambiental;
f) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,la siguiente documentación:
1. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados.
2. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.
3. El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos deinvestigación.
4. La información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme ala legislación vigente.
g) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilizacióndel Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados ycoordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de Camagüey; y
h) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Minas, antesde comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posiblesafectaciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago delas indemnizaciones que procedan.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.
OCTAVO: El concesionario paga anualmente al Estado cubano un canon de cinco (5) pesospor hectárea para toda el área de la presente concesión, el que se abona por adelantado,según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, inciso b), de la Ley 76 “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 deoctubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece enel Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estasinterfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos deseis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya suslabores y abandone el área.
DÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas enla referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposicionescomplementarias; en la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79, del Capítulo III “De losvertimientos de los residuales líquidos”; en el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124 “De lasaguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; en el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 deagosto de 2021 y su Reglamento; y en el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, lasque se aplican a la presente concesión.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 18 días del mes de marzo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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