Acuerdo 9341

Otorgar concesión de investigación geológica en fase de exploración del mineral oro

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-05-06
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2022 (2022-05-20)
Páginas
3–6
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9341 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica en fase de exploración del mineral oro a la Empresa Geominera de Oriente. La concesión se ubica en el área denominada Colas Gruesas-Aguas Claras, en el municipio y provincia de Holguín. El objetivo es evaluar las características tecnológicas y mineras del depósito y estimar los recursos existentes en el área.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominerade Oriente y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de investigación geológica en fase de exploración del mineral oro, en elárea denominada Colas Gruesas-Aguas Claras, ubicada en el municipio y provincia de Holguín, con el objetivo de evaluar las características tecnológicas y mineras del depósito yestimar los recursos existentes en el área.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 6 de mayo de 2022 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Oriente una concesión de investigacióngeológica en fase de exploración del mineral oro en el área denominada Colas Gruesas-Aguas Claras, con el objetivo de evaluar las características tecnológicas y mineras deldepósito y estimar los recursos existentes en el área.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio y provincia de Holguín;tiene una extensión de uno punto cinco hectáreas (1.5 ha), cuya ubicación en el terreno,en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

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TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se hacompatibilizado con los intereses de la defensa nacional y con los del medio ambiente.

CUARTO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es por tres (3) años,prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,

Artículo 23, previa solicitudexpresa y debidamente fundamentada del concesionario.

QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si sepresenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha áreapara minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizaesta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario ydictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que noimplique una afectación técnica y económica a este último.

SEXTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, de acuerdo conlo establecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación deimpacto ambiental”, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009;

b) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27.2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23: 1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;

c) depositar adecuadamente el material de desbroce en un área donde sea utilizadocon posterioridad en la rehabilitación del área afectada, según corresponda, unavez concluida la actividad minera y no depositar desechos de ninguna clase ni dematerial alguno en zonas que pudieran afectar el escurrimiento natural del terreno;

d) implementar las medidas que garanticen la protección física de las personas, losrecursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, segúnlo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2,del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001;

e) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés paracontinuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según losrequisitos exigidos en la Licencia Ambiental;

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f) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,la siguiente documentación:

1. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados.

2. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

3. El informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos.

4. La información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme ala legislación vigente.

g) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayode 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar conlos funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín; y

h) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Holguín, antesde comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posiblesafectaciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago delas indemnizaciones que procedan.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de cinco pesos por hec-tárea, por año, para toda el área de la presente concesión, la que se abona por anualidadesadelantadas, según lo establecido en el Capítulo XIV,

Artículo 76, incisos a) y b), de lacitada Ley de Minas, y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51, del Ministrode Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997.

NOVENO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la referida Ley de Minas; las que se realicenpor un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario,quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de lasactividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.

DÉCIMO: El concesionario durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley de Minas y sus disposiciones complementarias; en la legislación ambiental,específicamente en la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998, en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74, 78 y 79, del Capítulo III, “Delos vertimientos de los residuales líquidos;” el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación,mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, del 6 deagosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124, De las aguas terrestres”, de 5 de septiembrede 2017, las que se aplican a la concesión que se otorga.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de mayo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

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