Acuerdo 9342

Otorgar concesión de explotación de mena de cromita

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-05-06
Publicada en
Gaceta No. 52 Ordinaria de 2022 (2022-05-20)
Páginas
6–9
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El Acuerdo No. 9342 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación de mena de cromita a la Empresa Geominera de Camagüey. La concesión se ubica en el área denominada Cromo Camagüey III, en el municipio y provincia de Camagüey. El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros emite esta resolución en virtud de la Ley 76, 'Ley de Minas', de 1994.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, estableceen el

Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la Empresa Geominerade Camagüey y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadouna concesión de explotación de la mena de cromita, en el área denominada Cromo Camagüey III, ubicada en el municipio y provincia de Camagüey, para la obtención derajón y concentrado del mineral de cromo.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 6 de mayo de 2022 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la Empresa Geominera de Camagüey una concesión de explota-ción de la mena de cromita, en el área denominada Cromo Camagüey III, para la obtenciónde rajón y concentrado del mineral de cromo.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio y provincia de Camagüey;tiene una extensión de ciento cincuenta y uno punto cinco hectáreas, cuya ubicación en elterreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacional ylos del medio ambiente.

TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de veinticinco años,el que se puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76, “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.

CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; si sepresenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha áreapara minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizaesta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario, ydictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que noimplique una afectación técnica y económica a este último.

QUINTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar la Licencia Ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambiental realizadopor una entidad acreditada ante la Dirección de Regulación y Seguridad Ambiental enla provincia de Camagüey, según lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento delproceso de evaluación de impacto ambiental” del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, de 11 de agosto de 2009;

b) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo o el arrendamiento,según se establece en las resoluciones 526 del Ministro de la Agricultura, de 16 de septiembre de 2021 y 386 del Ministro de Finanzas y Precios, de 24 deseptiembre de 2021, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-Ley 50 “Sobrela conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de losfertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. deseptiembre de 2021;

c) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación del órgano provincial de Protec-ción Física del Ministerio del Interior, la que contiene la información requerida, deacuerdo con lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales,medios de iniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”,de 7 de noviembre de 2001, y la Resolución 1 “Reglamento sobre la protección alas sustancias peligrosas” del Ministro del Interior, de 24 de febrero de 2006;

d) realizar los trabajos de voladura, solo después que se aprueban por el Ministerio del Interior y en correspondencia con las disposiciones normativas vigentes;

e) presentar el estudio de los riesgos y vulnerabilidades, así como declarar las medidasde seguridad y protección para la reducción de estos y garantizar la protección delas personas y de las sustancias peligrosas, antes, durante y después de la ejecuciónde las obras, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Se-guridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Reglamento aprobadomediante la Resolución 2 del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2001;

f) cumplir con lo establecido en las normas cubanas 27:2012“Vertimientos de aguasresiduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones” y la 23:1999“Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”;

g) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada,una vez concluidas las labores mineras;

h) cumplir con lo establecido en la Resolución 17 del Presidente del Instituto Nacionalde Recursos Hidráulicos, de 14 de enero de 2020, que dispone los índices de

consumo de agua para las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluido elsector no estatal;

i) depositar los desechos u otros materiales en zonas que no afecten el escurrimientonatural del terreno;

j) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidosen la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental;

k) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos enel Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, lasiguiente información:

i. El plan de explotación para los doce meses siguientes;

ii. el movimiento de las reservas minerales;

iii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; y

iv. las demás informaciones y la documentación exigibles por la autoridad minera,conforme a la legislación vigente;

l) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectárea por año, para toda elárea de explotación, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo estable-cido en el

Artículo 76, inciso c), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembrede 1994;una regalía del cinco por ciento, según establece el

Artículo 80, inci-so a), de la propia Ley,calculada de acuerdo con el procedimiento establecido porel Ministerio de Finanzas y Precios, así como la tasa de resarcimiento geológica, deconformidad con lo dispuesto en la Resolución 175 de la propia autoridad, de 17 demayo de 2021;

m) crear una reserva financiera, en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivadosde las labores de restauración del área de la concesión o de las áreas devueltas, delplan de control de los indicadores ambientales y de los trabajos de mitigación deimpactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera.

La cuantía de esta reserva no es menor al cinco por ciento del total de la inversiónminera y se propone por el concesionario al Ministerio de Finanzas y Precios, den-tro de los ciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, segúndispone el

Artículo 88 del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 deseptiembre de 1997;

n) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilizacióndel Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, ycoordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Camagüey; y

ñ) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Camagüey a losfines de efectuar la debida indemnización cuando proceda y reparar los dañosocasionados, si como consecuencia de la actividad minera en el área de la concesiónse afectan intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas,según se establece en la legislación vigente.

SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresa

del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen unaprioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se estableceen el

Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que serealicen por un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario,quien da aviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de lasactividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.

OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la refe-rida Ley 76, “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 81 “Del medioambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido enel Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”; el Decreto 337 Reglamentode la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017,el Decreto-Ley 50 “Sobrela conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”,de 6 de agosto de 2021, su Reglamento el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, y lalegislación tributaria y aduanera vigente, las que se aplican a la presente concesión.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuan-tas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 6 días del mes de mayo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz