Acuerdo 9355
El Acuerdo No. 9355 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica a Geominera S.A. para explorar minerales como oro, plata, cobre, plomo y zinc en el área de Jagüey-Sibanicú, provincia de Camagüey. La concesión tiene una duración de tres años, prorrogables según la Ley 76 de 1994.
- Otorgar concesión de investigación geológica a Geominera S.A. para oro, plata, cobre, plomo y zinc en Jagüey-Sibanicú, Camagüey.
- El área de concesión abarca 50,045.5 hectáreas en los municipios de Camagüey, Jimaguayú, Sibanicú y Guáimaro.
- La concesión tiene una vigencia de tres años, prorrogables según la Ley 76, Capítulo VI, Sección Segunda, Artículo 23.
- El concesionario debe solicitar la Licencia Ambiental y cumplir con medidas de protección ambiental y de la comunidad.
- El concesionario paga al Estado cubano un canon de 2 pesos por hectárea en prospección y 5 pesos por hectárea por año.
- Las actividades mineras del concesionario tienen prioridad sobre otras en el área de concesión.
Texto íntegro
GOC-2022-606-O54 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancias de la sociedad mercantil Geominera S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitado una concesión de investigación geológica de los minerales oro, plata, cobre, plomo y zinc en el área denominada Jagüey-Sibanicú, ubicada en los municipios de Camagüey, Jimaguayú, Sibanicú y Guáimaro, en la provincia de Camagüey, con el objetivo de determinar áreas perspectivas y estimar los recursos existentes en estas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, el 20 de mayo de 2022, el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Geominera S.A. una concesión de investigación geológica de los minerales oro, plata, cobre, plomo y zinc en el área denominada Jagüey-Sibanicú, con el objetivo de determinar áreas perspectivas y estimar los recursos existentes en estas.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en los municipios de Camagüey, Jimaguayú, Sibanicú y Guáimaro, en la provincia de Camagüey; tiene una extensión de cincuenta mil cuarenta y cinco punto cinco hectáreas (50 045.5 ha), cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:
1362 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2022 VÉRTICES X Y1 383 085 295 164 2 433 086 294 891 3 433 047 284 885 4 383 015 285 159 1 383 085 295 164
TERCERO: El área de la concesión de investigación geológica que se otorga se ha compatibilizado con los intereses de la defensa nacional y los del medio ambiente.
CUARTO: La concesión de investigación geológica que se autoriza está vigente por tres (3) años, prorrogables en los términos y condiciones establecidos en la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, Capítulo VI, Sección Segunda,
Artículo 23, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en el apartado Segundo otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; si se presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha área para minerales distintos a los autorizados, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analiza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
SEXTO: El concesionario está obligado a: 1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de Camagüey, de acuerdo con lo establecido en la Resolución 132, “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, de la Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, en la que se incluyan las medidas que se van a adoptar para preservar las áreas que resulten favorables para los minerales buscados, con el fin de evitar la ocurrencia de la minería ilegal. 2. Implementar las medidas que garanticen la protección de las fuentes de abasto de agua potable La Presa y La Unión, que abastecen la comunidad de Jimaguayú, así como las micro-presas Ofelia-Hortensia y Noche Buena, las cuales, igualmente, abastecen a la comunidad de Jimaguayú en situación de contingencia. 3. Depositar adecuadamente el material de desbroce en una zona donde pueda ser utilizado con posterioridad en la rehabilitación del área afectada, una vez concluida la actividad minera y no depositar desechos de ninguna clase ni de material alguno en zonas que puedan afectar el escurrimiento natural del terreno. 4. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, en correspondencia con las normas cubanas vigentes. 5. Devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para
1363 GACETA OFICIAL25 de mayo de 2022 continuar dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental. 6. Entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidos en el Decreto 222, “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, la siguiente documentación: a) El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados; b) los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas; c) el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de investigación; y d) la información y documentación exigibles por la Autoridad Minera conforme a la legislación vigente. 7. Cumplir lo establecido en el Decreto 262, “Reglamento para la Compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los Intereses de la Defensa”, de 14 de mayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de Camagüey. 8. Contactar con las autoridades de la Agricultura de los municipios de Camagüey, Jimaguayú, Sibanicú y Guáimaro antes de comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afectaciones causadas por la toma de la muestra tecnológica, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.
SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales que así lo requieran tienen carácter confidencial, a solicitud expresa del concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
OCTAVO: El concesionario paga al Estado cubano un canon de dos (2) pesos por hectárea, durante la subfase de prospección y cinco (5) pesos por hectárea, por año, para toda el área de la presente concesión, según lo establecido en el Capítulo XIV,
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51, de 29 de octubre de 1997, del Ministro de Finanzas y Precios.
NOVENO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el Capítulo IV, Sección Primera,
Artículo 10, de la Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicen por un tercero pueden continuar hasta que estas interfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores y abandone el área.
DÉCIMO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76, “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85, “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 del Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”, y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124, “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de
1364 GACETA OFICIAL 25 de mayo de 2022 agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; la Ley 113 “Ley del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012, y su Reglamento, el Decreto 308, de 31 de octubre de 2012; así como el Decreto-Ley 124 “Del Arancel de Aduanas” y la legislación complementaria vigente, las que se aplican a la presente concesión. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 20 días del mes de mayo de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero CruzMINISTERIO______INDUSTRIA ALIMENTARIA