Acuerdo 9367

Declaración de Zona con Regulaciones Especiales en Playa Larga

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-06-28
Publicada en
Gaceta No. 70 Ordinaria de 2022 (2022-07-11)
Páginas
3–12
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El Acuerdo No. 9367 del Consejo de Ministros declara una Zona con Regulaciones Especiales en Playa Larga, municipio de Ciénaga de Zapata, provincia de Matanzas. Esta zona es de tipo Desarrollo Económico, categoría Territorio de Preferente Uso Turístico, con 248.50 hectáreas. El objetivo es regular el uso y manejo de la zona para preservar sus valores ambientales, patrimoniales y turístico-recreativos.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro,

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto-Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”,de 30 de junio de 2015, establece en su

Artículo 11 que la declaración, modificación oextinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros, yen el 12, que estas propuestas se presentan por los jefes de los órganos, organismos de la Administración Central del Estado y entidades nacionales al Instituto Nacional de Orde-namiento Territorial y Urbanismo, el que las somete a la consideración de la propia auto-ridad, de conformidad con lo establecido en el

Artículo 6 del Decreto 333 “Reglamentodel Decreto-Ley de las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 10 de agosto de 2015.

POR CUANTO: El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 12 del referido Decreto-Ley,ha presentado a la aprobación del Consejo de Ministros la propuesta de declarar zona conregulaciones especiales, del tipo de Desarrollo Económico, en la categoría de Territoriode Preferente Uso Turístico, el área denominada Playa Larga, ubicada en el municipio de Ciénaga de Zapata, en la provincia de Matanzas.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le otorgael

Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 28 de junio de 2022 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Declarar como Zona con Regulaciones Especiales, del tipo de Desarrollo Económico, en la categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, el área denominada Playa Larga, en lo adelante la Zona, con una superficie total de 248.50 hectáreas, consti-tuida por el asentamiento urbano de Playa Larga y las instalaciones de veraneo en Playa Máquina, perteneciente al municipio de Ciénaga de Zapata, de la provincia de Matanzas,según se describe en el Anexo Único del presente Acuerdo.

SEGUNDO: Rescatar y preservar los valores ambientales, patrimoniales y turístico-recreativos de Playa Larga y su entorno.

1972

TERCERO: El uso y manejo de la Zona se realiza cumpliendo las normas y procedi-mientos establecidos por los organismos de la Administración Central del Estado rectoresde las actividades que se ejecuten en esta área, de acuerdo con las regulaciones que sedisponen.

CUARTO: Los límites de esta área se corresponden con la siguiente descripción dadaen coordenadas planas rectangulares de la proyección Cuba Norte:

Listado de coordenadas de los vértices

1973

QUINTO: La Zona tiene las regulaciones siguientes:

ESPECÍFICAS PARA PLAYA MÁQUINA

RÉGIMEN Y USO DEL SUELO

1. La franja de terreno de 1,3 hectáreas de Playa Máquina es propiedad del Estado Cubano.

2. Su uso y disfrute está destinado como lugar de veraneo.

3. El disfrute de las instalaciones de veraneo del lugar es de manera temporal, sin queconstituya una residencia permanente.

4. Se permite realizar reparaciones ligeras y acciones de mantenimiento a las instala-ciones de veraneo asumiendo los gastos, con el propósito del sostenimiento de laimagen y las condiciones de habitabilidad.

5. El orden interno en Playa Máquina lo rige el Reglamento establecido por el Con-sejo Provincial de Matanzas, el que fija los derechos, deberes y obligaciones de laspersonas con instalaciones de veraneo; las reglas generales de funcionamiento y decomportamiento de los usuarios del lugar; las contravenciones a imponer a quie-nes lo incumplan; así como el contenido de las interrelaciones con las autoridadesadministrativas del territorio.

ESTATUS LEGAL DE LAS INSTALACIONES DE VERANEO DE PLAYAMÁQUINA

1. Las instalaciones de veraneo no son viviendas y, por tanto, no le es aplicable la Ley General de la Vivienda ni sus normativas complementarias, incluida la lega-lización prescrita en el Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, de 12 de marzode 2019.

2. Se logra el ordenamiento de Playa Máquina partiendo del análisis diferenciado,según corresponda, a:

a) Ocupación de la instalación de veraneo desde 1982 por los ocupantes con derechos(personas originarias o sus familiares ubicados dentro del cuarto grado de con-sanguinidad y segundo de afinidad); y

b) ocupación de la instalación de veraneo por diferentes personas en el transcursode los años producto de la enajenación de estos bienes.

3. La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de Ciénaga de Zapata aplica pérdida de lo construido y traspaso al Estado de las instalacionesde veraneo obtenidas a través de la enajenación de estos bienes, siempre y cuandola instalación cumpla con el Plan de Ordenamiento Urbano de Playa Máquina.El coordinador del gobierno municipal conforma un expediente con los aspectossiguientes:

a) Escrito de apertura;

b) descripción de la instalación de veraneo;

c) ficha de las generales de la persona que la edificó, herederos o que la usa ytiene posesión de la instalación;

d) actas o informes de las investigaciones realizadas; y

e) certificación de cumplimiento o número de la regulación establecida en el Plande Ordenamiento Urbano.

4. El coordinador del Consejo de la Administración Municipal de Ciénaga de Zapatapresenta el expediente a la autoridad referida para evaluar el caso, atendiendo a:

a) Si la instalación de veraneo se estableció desde 1982, se reconoce el derechode Usufructo a los ocupantes con derechos desde ese año;

b) en el caso de la instalación de veraneo establecida posterior a esa fecha o através de la enajenación, se reconoce el contrato de arrendamiento de la insta-lación de veraneo que suscribe el Consejo de la Administración Municipal de Ciénaga de Zapata y tendrá un término de vigencia de 10 años, prorrogablespor 5 años, de mantenerse las condiciones por las que fue suscrito.

5. Con el arrendatario se establecen, entre otros aspectos que se considere, lossiguientes:

a) La instalación se usa y disfruta en función de descanso o veraneo;

b) el arrendatario puede subarrendar previa aprobación por resolución del Consejode la Administración Municipal de Ciénaga de Zapata, oído el parecer de la Dirección de Trabajo Municipal del propio municipio;

c) no puede ser utilizado como vivienda y por tanto no se ocupa de formapermanente; y

d) el contrato de arrendamiento contiene todas las circunstancias inscribibles queexige la legislación vigente para su eficacia e inscripción en el Registro de la Propiedad; no se inscriben en el mencionado Registro los contratos de sub-arrendamientos.

6. Se procede a la demolición total o parcial de la instalación que no cumpla lasregulaciones urbanísticas del Plan de Ordenamiento Urbano de Playa Larga y demanera particular, las regulaciones específicas del Plan de Ordenamiento Urbanode Playa Máquina.

7. El Consejo de la Administración Municipal de Ciénaga de Zapata garantiza el con-trol y seguimiento del ordenamiento de Playa Máquina, al efecto de que no surjannuevas ilegalidades en la Zona.

TRABAJO POR CUENTA PROPIA

1. Las personas autorizadas al ejercicio del trabajo por cuenta propia que poseen ins-talaciones de veraneo en Playa Máquina, realizan actividades asociadas al arrenda-miento, la comercialización de alimentos y otros servicios básicos indispensables.

2. Las personas solicitan la autorización para el ejercicio del trabajo por cuenta pro-pia en la Dirección de Trabajo Municipal de Ciénaga de Zapata; asimismo, efectúan eneste municipio sus obligaciones tributarias de las actividades que allí realicen.

3. La actividad de inspección o control en materia de trabajo por cuenta propia, sani-taria, tributaria y otras se realiza por las autoridades competentes del municipio de Ciénaga de Zapata, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

4. Autorizar el servicio de alimentación en la modalidad de entrega a domicilio y losasociados al suministro de agua y recogida de desechos.

INFRAESTRUCTURAS

1. El servicio de abasto de agua se realiza por pipas debidamente contratadas conel Estado o mediante las formas de gestión no estatal, y se establece para ello unprecio unitario oficial del servicio.

2. El pago de los importes del consumo eléctrico se realiza según las tarifas eléctricasestablecidas en el país.

3. Las personas con instalaciones de veraneo en Playa Máquina están obligadas, acuenta de sus gastos, a crear las condiciones necesarias para evacuar y mitigar losefectos negativos de los residuales líquidos.

4. La evacuación y el tratamiento de residuales sólidos se realiza mediante las formasde gestión no estatal.

REGULACIONES PARA LA ZONA (NO INCLUYE PLAYA MÁQUINA)

1. Cuando el Estado, en interés de la nación, según el uso previsto en el Plan de Or-denamiento Urbano, requiera áreas para la construcción en función de programasde desarrollo turístico y otros, en el momento que las necesite, acuerda con lospropietarios la compra o reubicación de las viviendas, u otras formas de compen-sación a los afectados que se ubican en estas, sin perjuicio de los derechos de ex-propiación establecidos en la Constitución de la República de Cuba; las viviendasse reubican fuera de la zona o en áreas que el Plan de Ordenamiento Urbano definapara este uso.

2. La construcción de nuevas viviendas dentro de los límites de la Zona se realiza enlas áreas definidas en el Plan de Ordenamiento Urbano, en correspondencia con eldesarrollo del turismo, el crecimiento poblacional y otros usos, previa conciliacióncon el Ministerio de Turismo, sin menoscabar las facultades del resto de los or-ganismos implicados en el territorio.

3. La cesión de azotea se autoriza, por la Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de Ciénaga de Zapata, por motivos de crecimiento na-tural, previa evaluación del Consejo de la Administración Municipal del propiomunicipio y el Ministerio de Turismo, sin menoscabar las facultades del resto delos organismos implicados en el territorio y en correspondencia con lo regulado alrespecto en el Plan de Ordenamiento Urbano.

4. Los ocupantes ilegales que, de acuerdo con lo dispuesto en la ley, requieren lareubicación, se les traslada hacia los sitios que a tales efectos se determine por el Plan de Ordenamiento Urbano, fuera de la Zona.

5. Las viviendas que se ubican dentro de la Zona en régimen de arrendamiento seacogen a lo dispuesto en el Acuerdo 8574 del Consejo de Ministros, de 12 de marzode 2019.

6. El arrendamiento de habitaciones o espacios, así como otras formas de trabajopor cuenta propia que se realicen con fines turísticos dentro de la Zona, se auto-rizan, con carácter temporal, por la Dirección de Trabajo Municipal de Ciénagade Zapata, previa conciliación con el Ministerio de Turismo, sin menoscabar lasfacultades del resto de los organismos implicados en el territorio.

7. Se puede construir en la franja de protección de la Zona costera instalaciones deservicio, previa obtención de la licencia ambiental y con la conciliación con el Mi-nisterio de Turismo, sin menoscabar las facultades del resto de los organismosimplicados en el territorio; siempre que sean edificadas con elementos ligeros,fácilmente montables y desmontables, sin cimentación ni infraestructuras hidráu-licas fijas y sin afectar la imagen visual del paisaje circundante.

REGULACIONES GENERALES PARA LA ZONA (INCLUYE A PLAYAMÁQUINA)

1. Las acampadas se realizan en las áreas establecidas para este fin y en las instala-ciones que prestan este servicio.

2. La promoción turística de la Zona, tanto de sus atributos, actividades especializa-das, instalaciones hoteleras o de servicio, corresponde a las entidades operadorasde los productos turísticos allí ubicados, en el marco de su competencia. La pro-moción y comercialización de productos y servicios asociados a las formas de ges-tión no estatal en esta área tienen carácter netamente comercial y sus contenidosse corresponden con la imagen de la Zona, y los valores naturales y culturales delterritorio.

3. Los sistemas de tratamiento de residuales líquidos contemplan el tratamientoterciario que permita el reúso del agua residual tratada para el riego de las áreas verdes,así como otras actividades que lo permitan.

4. La tala de vegetación costera, así como la posible introducción de alguna especieexótica, requiere la autorización del Ministerio de la Agricultura y la licencia pre-via del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.

5. En el vertimiento de desechos y residuales en las zonas costeras y de protección,se cumple con las normas establecidas.

6. Se garantiza la colocación de cestos, uso de señalética y demás medidas para evitarel vertimiento de desechos sólidos en la zona costera y de protección.

7. El acceso de personal a áreas naturales que no estén definidas como de uso públicorequiere de un autorizo previo por las autoridades competentes.

8. La colecta y captura de especies de significación especial requiere de una licenciaambiental previa.

9. Se garantiza por el Consejo de la Administración Municipal de Ciénaga de Zapata,así como por la entidad turística explotadora, las acciones que permitan el cuidadoy conservación de las especies florísticas y faunísticas existentes.

10. Se potencia el uso de energías alternativas y sistemas de ahorro energéticos conrespeto al medio ambiente, tanto en espacios públicos cómo institucionales.

11. Se garantiza la gestión sostenible en cuanto al manejo de los desechos sólidos,aplicando prácticas de economía circular, la introducción y uso de las herramientasdel consumo y producción sostenible.

PROHIBICIONES GENERALES PARA LA ZONA

1. Realizar actos de compraventa y otros actos traslativos de dominio con las vivien-das existentes sin la previa conciliación con el Ministerio de Turismo, sin menos-cabar las facultades del resto de los organismos implicados en el territorio y encorrespondencia con lo previsto en el Plan de Ordenamiento Urbano.

2. Otorgar nuevas autorizaciones para la renta de habitaciones o actividades de ser-vicios de hostelería como restaurantes, cafeterías y bares, por la fragilidad delecosistema y las limitaciones en el abasto de agua y el suelo.

3. Colocar carteles lumínicos, a partir de las características de la zona con predomi-nio de la naturaleza y la imagen a preservar del entorno en el cual están situadoslos asentamientos poblacionales.

4. Realizar actividades de senderismo, buceo y cualquier otra actividad de Turismode Naturaleza sin guías que estén debidamente aprobados; solo se realizan por las

entidades especializadas, las que garantizan el cumplimiento de las normas inter-nacionales y con las autorizaciones correspondientes.

5. Crear microvertederos no autorizados.

6. Extraer especies de la flora y la fauna ni elementos arqueológicos sin la autoriza-ción correspondiente.

7. Generar incendios forestales u otros actos lesivos a los recursos naturales, la flora yla fauna silvestre, el patrimonio cultural, geológico (geositios), la seguridad y elorden interior.

8. Extraer áridos de las zonas costeras y de protección.

9. La equitación y circulación de animales de tiro en las playas.

10. Extraer recursos minerales, que incluye a los hidrocarburos, sin la autorizacióncorrespondiente.

11. La extracción, caza, pesca, tala u otro tipo de actividad que afecten los recursos dela flora y la fauna, así como el patrimonio arqueológico y cultural existente, queno estén debidamente autorizados por las autoridades pertinentes.

PROHIBICIÓN ESPECÍFICA DE PLAYA MÁQUINA

1. Las nuevas construcciones, la ampliación o remodelación de las instalaciones deveraneo existentes, cubiertas sólidas y la colocación de nuevas instalaciones en ellugar.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Facultar, en el ámbito de sus competencias, a los ministros de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, Agricultura, Construcción, Turismo, Trabajo y Seguridad Social, y a los presidentes de Recursos Hidráulicos y de Ordenamiento Territorial y Urba-nismo, dictar cuantas disposiciones sean necesarias a los efectos del mejor cumplimientode lo que por el presente Acuerdo se dispone y con previo convenio con el Consejo de la Administración Municipal de Ciénaga de Zapata.

SEGUNDA: La administración de la Zona aprobada en el presente Acuerdo queda acargo del Gobierno Provincial del Poder Popular de Matanzas.

TERCERA: El Gobierno Provincial del Poder Popular de Matanzas designa, segúncorresponda, a la entidad que, en su representación, queda encargada de la administraciónde la Zona, dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigor del presente Acuerdo, notificándole de esta designación al Consejo de Ministros.

CUARTA: La administración de la Zona aprobada en el presente Acuerdo queda res-ponsabilizada con planificar y ejecutar los recursos humanos, financieros y materiales ne-cesarios, con el fin de garantizar el desarrollo sostenible, de conformidad con las normasestablecidas a tales efectos.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de junio de 2022,“Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz

ANEXO ÚNICO

DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE DE LA ZONA CON REGULACIONESESPECIALES DE “TERRITORIO DE PREFERENTE USO TURÍSTICO”PLAYA LARGA Y MAPA

La zona con regulaciones especiales, denominada de Preferente Uso Turístico, poseeel derrotero siguiente:

Partiendo del vértice V-1, ubicado a 78.40 metros de la intersección de la calle 10 con la calle Séptima, con coordenadas X 478 531.557 y Y 273 889.517, se parte con rum-bo sureste y a una distancia de 117.65 metros y lindando con tierras pertenecientes a la Empresa para la conservación de la Ciénaga de Zapata (ECOCIENZAP), se encuentra elvértice V-2, se realiza una inflexión con rumbo noreste (95º) y a 46.88 metros, lindandocon tierras pertenecientes a la ECOCIENZAP se encuentra el vértice V-3, se gira 151º,manteniendo el rumbo noreste, a los 80.21 metros, con igual colindancia se encuentra elvértice V-4, se giran 133º tomando rumbo sureste y a 167.46 metros, con igual colindan-cia, se encuentra el vértice V-5, se gira 154º, a los 118.50 con igual colindancia está el vér-tice V-6, se gira 126º, tomando rumbo sureste a los 108.45 metros, con igual colindanciase encuentra el vértice V-7, con un giro de 138º con rumbo sur a los 101.55 metros, conigual colindancia se encuentra el vértice V-8, se gira 154º con rumbo suroeste, con igualcolindancia, a los 192.64 se encuentra el vértice V-9, donde se gira 96º y con rumbo surestecon igual colindancia a los 253.34 metros se encuentra el vértice V-10, con un giro de 108ºrumbo suroeste a los 97.4 metros se encuentra el vértice V-11 se gira 91º y tomando rum-bo sureste a los 57.62 metros está el vértice V-12, con un giro de 134º e inclinando elrumbo más al sureste a los 70.89 metros se llega al vértice V-13, ubicado en el camino a lacantera, se extiende por todo el norte del camino 647.45 m hasta el vértice V-14, con ungiro de 87º y tomando rumbo noreste a los 67.43 metros se localiza el vértice V-15, conun giro de 75º y tomando rumbo sureste a los 67.48 metros se localiza el vértice V-16,girando 134º y manteniendo el rumbo sureste a los 108.97 metros está el vértice V-17, segiran 132º y cambiando el rumbo hacia el suroeste a los 92.29 metros se localiza el vérticeV-18, con un giro de 62º se cambia el rumbo hacia el sureste y a los 69.53 metros estáel vértice V-19, con un giro de 169º y manteniendo el rumbo sureste a los 81.29 metrosse localiza el vértice V-20, se gira 159º y con rumbo este a los 1000.00 metros (paralelo ala carretera Playa Larga-Playa Girón) se localiza el vértice V-21, con un giro de 133º to-mando rumbo sureste y manteniéndose paralelo a la carretera Playa Larga-Playa Girón a los 1970.11 metros se localiza el vértice V-22, se giran 90º cambiando el rumbo hacia el sur,se cruza la carretera Playa Larga-Playa Girón en una distancia de 259.62 metros hasta lalínea costera, vértice V-23, se cambia de rumbo hacia el noreste y continuando bordeandola línea costera en toda su longitud 7 780,0 metros, se llega al suroeste de la playa de Bue-na Ventura vértice V-24, se giran 72º, cambiando el rumbo hacia el noroeste, a los 69.47 metros está el vértice V-25, girando 137º y con rumbo oeste a los 72.12 metros está el vér-tice V-6, terraplén a las Salinas, se gira 64º, tomando rumbo noreste 60.68 metros está elvértice V-27, se gira 99º cambiando el rumbo hacia el noreste, y a una distancia de 51.30 metros se localiza el vértice V-28 en el terraplén a las Salinas, se continúa por el mismohasta el terraplén en una distancia de 239.50 metros, cruzando el terraplén a Santo Tomásse localiza el vértice V-29, se giran 90º y por el borde izquierdo del mismo terraplén ycon rumbo sureste a los 35.68 metros se localiza el vértice V-30, calle 9.a, se continua porel izquierdo de la misma en una distancia de 628.39 metros hasta llegar al vértice V-31,

con un giro de 90º y rumbo noroeste a los 43.66 metros está el vértice V-32, se gira 90º ytomando rumbo noreste a los 133.35 metros está el vértice V-33, se gira 133º y con rumbonoroeste 146.38 metros se encuentra el vértice V-34, un giro de 168º y manteniendo elrumbo noroeste a los 99.23 metros se localiza el vértice V-35, con un giro de 90º y rumbonoreste a los 257.05 metros se llega a la intersección de las calles 24 y 15, vértice V-36,se continúa por la calle 15 en una distancia de 675.41 metros hasta el vértice V-37, con ungiro de 82º y tomando rumbo noroeste a los 33.18 metros se localiza el vértice V-38,se gira 124º y con rumbo noreste a los 146.69 metros se encuentra el vértice V-39, con ungiro de 163º y rumbo noreste a los 88.64 metros está el vértice V-40, se giran 84º y conrumbo noroeste a los 110.47 metros está el vértice V-41, con un giro de 109º y rumbonoreste a los 107.98 metros, en la calle 10 está el vértice V-42, un giro de 170º yrumbo noreste a los 78.40 metro se localiza el vértice V-1, punto de partida.

Mapa de ubicación de Playa Larga