Acuerdo 9374
El Acuerdo No. 9374 del Consejo de Ministros regula la delegación de facultades para aprobar contratos de Asociación Económica Internacional. Este acuerdo, emitido por el Consejo de Ministros, modifica y actualiza las regulaciones previas sobre la materia.
- Se delega en los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado la facultad de aprobar contratos de Asociación Económica Internacional para administración productiva y de servicios (Artículo 1).
- El Ministro de Finanzas y Precios aprueba y autoriza contratos para la prestación de servicios profesionales (Artículo 3).
- El Ministro del Turismo regula, aprueba, autoriza y controla contratos para la administración hotelera (Artículo 6).
- El Ministro de la Agricultura regula, aprueba, autoriza y controla contratos para la producción agrícola (Artículo 7).
- Se requiere autorización de la Contraloría General de la República de Cuba para contratos de servicios profesionales de auditoría con consultoras extranjeras (Artículo 4).
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 118 “Ley de la Inversión Extranjera”, de 29 de marzode 2014, dispone en su
Artículo 13, apartado 2, que los contratos de administraciónhotelera, productiva o de servicios y para la prestación de servicios profesionales, clasi-fican como contratos de Asociación Económica Internacional; y en el
Artículo 21, apar-tado 4, establece que el Consejo de Ministros puede delegar en jefes de los organismosde la Administración Central del Estado la facultad de aprobar y autorizar determinadasmodalidades de inversión extranjera.
POR CUANTO: El Acuerdo 8732 del Consejo de Ministros, de 18 de noviembrede 2019, delegó en los jefes de los organismos de la Administración Central del Estadola facultad de aprobar y autorizar los contratos de Asociación Económica Internacionalque tengan por objeto la administración productiva y de servicios, en los casos de sucompetencia y sector destinatario, en el Ministro de Finanzas y Precios la aprobación yautorización de los contratos de dicha modalidad que tengan por objeto la prestación deservicios profesionales, y en el Ministro de Turismo la regulación, aprobación, autoriza-ción y control de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan porobjeto la administración hotelera; en todos los casos incluye la facultad para aprobar lasprórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.
POR CUANTO: El Ministerio de la Agricultura potencia el uso del contrato de Asocia-ción Económica Internacional para la producción agrícola como modalidad de inversiónextranjera, con vistas a potenciar las producciones agrícolas en el país.
POR CUANTO: Se hace necesario adaptar a las nuevas circunstancias del país elproceso interno de análisis y aprobación de las propuestas de negocios con inversiónextranjera.
POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le han sidoconferidas por el
Artículo 137, incisos e), o), y el w), de la Constitución de la Repúblicade Cuba, adoptó el 30 de junio de 2022 el siguiente:
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ACUERDO
PRIMERO: Delegar en los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado la facultad de aprobar y autorizar los contratos de Asociación Económica Inter-nacional que tengan por objeto la administración productiva y de servicios, así como lasprórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones, en los casos de su competenciay sector destinatario.
SEGUNDO: Las solicitudes de prórrogas del plazo de vigencia y otras modificacionesa los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la adminis-tración productiva y de servicios que se encuentren operando al momento de la adopcióndel presente Acuerdo, se presentan ante el Jefe del Organismo de la Administración Cen-tral del Estado que corresponda para su aprobación.
TERCERO: Delegar en el Ministro de Finanzas y Precios la aprobación y autorizaciónde los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la presta-ción de servicios profesionales, así como de las prórrogas de su plazo de vigencia y otrasmodificaciones.
CUARTO: En el caso de las entidades cubanas que pretendan ser parte de los contratosde Asociación Económica Internacional, que tengan por objeto la prestación de serviciosprofesionales de auditoría con consultoras extranjeras, requieren adicionalmente de laautorización de la Contraloría General de la República de Cuba.
QUINTO: Las solicitudes de prórrogas del plazo de vigencia y otras modificaciones alos contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto la prestaciónde servicios profesionales que se encuentren operando al momento de la adopción delpresente Acuerdo, se presentan ante el Ministro de Finanzas y Precios para su aprobación.
SEXTO: Delegar en el Ministro del Turismo la regulación, aprobación, autorización ycontrol de los contratos de Asociación Económica Internacional que tengan por objeto laadministración hotelera, así como de las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modi-ficaciones.
SÉPTIMO: Delegar en el Ministro de la Agricultura la regulación, aprobación, autori-zación y control de los contratos de Asociación Económica Internacional para la produc-ción agrícola, así como de las prórrogas de su plazo de vigencia y otras modificaciones.
OCTAVO: Una vez aprobada la creación de nuevos negocios o la modificación dealguno de los existentes en virtud del presente Acuerdo, los jefes de los organismos de la Administración Central del Estado envían al Ministerio del Comercio Exterior y la Inver-sión Extranjera los expedientes de estos para su seguimiento y control, que incluirán ladocumentación notarial que corresponda y la certificación de la inscripción en el Registro Mercantil.
NOVENO: El Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera realiza elcontrol e inspección de estas modalidades de inversión extranjera en coordinación consus patrocinadores.
DÉCIMO: Dejar sin efecto el Acuerdo 8732 del Consejo de Ministros, de 18 de no-viembre de 2019.
UNDÉCIMO: El presente Acuerdo entra en vigor a los 30 días posteriores a su publi-cación en la Gaceta Oficial de la República.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 30 días del mes de junio de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz