Acuerdo 9392
El Acuerdo No. 9392 del Consejo de Ministros autoriza a la empresa mixta Moa Nickel S.A. a ampliar la explotación del mineral serpentina estéril en el área de concesión Camarioca Norte-Camarioca Sur, en Holguín. La autorización fue emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en ejercicio de sus atribuciones.
- Se autoriza la explotación de mineral serpentina estéril para uso en construcción y reparación de caminos mineros y otras obras de ingeniería.
- El concesionario debe pagar una regalía del 1% al Estado cubano, según la Ley 76 "Ley de Minas" y la Instrucción 47.
- El concesionario debe cumplir con la Ley 76 "Ley de Minas", la Ley 85 "Ley Forestal", la Ley 124 "De las Aguas Terrestres" y la legislación ambiental.
- El concesionario debe cumplir con el Decreto-Ley 50 "Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los suelos" y su Reglamento.
- Los términos y condiciones del Acuerdo 5391 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros siguen siendo de obligatorio cumplimiento, salvo lo que se oponga al presente Acuerdo.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3996 del Comité Ejecutivo del Consejo de Mi-nistros, de 23 de abril de 2001, le fue otorgada a la Empresa de Níquel Comandante Ernesto Che Guevara los derechos mineros de explotación del mineral limonítico, conel objetivo de producir concentrado de níquel y cobalto; por el Acuerdo 5391 del mismoórgano, de 2 de marzo de 2005, se aprobó el traspaso de la concesión de explotación Ca-marioca Norte-Camarioca Sur, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, afavor de la empresa mixta Moa Nickel S.A., con el fin de explotar el mineral limoníticopara la producción de concentrado de níquel y cobalto; por el Acuerdo 7373, de 28 defebrero de 2013, de la propia autoridad, se autoriza ampliar la explotación sobre el mi-neral de saprolita con contenido de níquel, mayor o igual que 1 %, y de hierro, mayor oigual que 25 %, y menor que 35 %, que subyace a la limonita e incorporarla al procesometalúrgico.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Moa Nickel S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadoampliar la explotación sobre el mineral serpentina estéril en el área de concesión que seseñala en el Por Cuanto anterior, para su uso en la construcción, reparación de caminosmineros y otras obras de ingeniería.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasatribuciones conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución dela República de Cuba, adoptó, el 3 de agosto de 2022, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta Moa Nickel S.A. ampliar la explotaciónsobre el mineral serpentina estéril en el área de la concesión de explotación Camarioca
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Norte-Camarioca Sur, ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, para suuso en la construcción y en la reparación de caminos mineros y otras obras de ingeniería.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a pagar al Estado cubano una regalía de ununo por ciento (1 %), según se establece en el
Artículo 80 de la Ley 76 “Ley de Minas”,de 21 de diciembre de 1994, y calculada como dispone la Instrucción 47, del Viceministrodel Ministerio de Finanzas y Precios, de 9 de julio de 2004.
TERCERO: El concesionario, además de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumplecon las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 y sus disposiciones complemen-tarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las Aguas Terrestres”, de 14 de julio de 2017, específicamente lo establecido en el Capítulo III “Delos vertimientos de los residuales líquidos”; el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124“De las Aguas Terrestres”, de 5 de septiembre de 2017; así como con la legislación am-biental, particularmente con la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997;el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los sue-los y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento; el Decreto 52,de 1 ro. de septiembre de 2021, las que se aplican a la presente concesión.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestas en el Acuerdo 5391 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 2 de marzo de 2005, continúansiendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de lo que seoponga a lo establecido en los apartados anteriores del presente.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 3 días del mes de agosto de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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