Acuerdo 9394
El Acuerdo No. 9394 del Consejo de Ministros autoriza a la empresa mixta Moa Nickel S.A. a ampliar la explotación de mineral serpentina estéril en el área Yagrumaje Oeste, en Holguín. La norma es emitida por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros en ejercicio de sus facultades constitucionales.
- Se autoriza la explotación de mineral serpentina estéril para uso en construcción, reparación de caminos mineros y obras de ingeniería.
- El concesionario debe pagar una regalía del 1% al Estado cubano según la Ley 76 "Ley de Minas".
- Se requiere la modificación de la Licencia Ambiental para incluir la explotación y uso del mineral serpentina estéril.
- El concesionario debe cumplir con la legislación minera, ambiental y forestal vigente, incluyendo la Ley 76 "Ley de Minas", la Ley 81 "Del Medio Ambiente" y la Ley 85 "Ley Forestal".
- Los términos del Acuerdo 7361 de 2013 continúan siendo obligatorios, salvo aquellos que se opongan a lo establecido en este Acuerdo.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 7361, de 12 de enero de 2013, del Consejo de Ministros, se aprobó el traspaso de una parte del área denominada Yagrumaje Oeste, ubi-cada en el municipio de Moa, en la provincia de Holguín, a favor de la Empresa Mixta Moa Nickel S.A., para la explotación de los minerales de limonita y serpentina niquelífera.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Moa Nickel S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadoampliar la explotación sobre el mineral serpentina estéril en el área de concesión que seseñala en el Por Cuanto anterior, para su uso en la construcción, reparación de caminosmineros y obras de ingeniería.
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POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó, el 5 de agosto de 2022, el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Autorizar a la empresa mixta Moa Nickel S.A. a ampliar la explotaciónsobre el mineral serpentina estéril en el área denominada Yagrumaje Oeste, ubicada en elmunicipio de Moa, de la provincia de Holguín, para su uso en la construcción, reparaciónde caminos mineros y otras obras de ingeniería.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
a) Pagar al Estado cubano una regalía de un uno por ciento (1 %), según establece el
Artículo 80, inciso a), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, ycalculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 de julio de 2004, del Vice-ministro de Finanzas y Precios; y
b) solicitar y obtener la modificación de la Licencia Ambiental con el objetivo de in-cluir en su alcance la explotación y uso del mineral serpentina estéril.
TERCERO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas enla Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complemen-tarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguasterrestres”, de 14 de julio de 2017, con especial atención a los artículos 74.1, 78.1 y 79 del Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”; así como con la legislaciónambiental, específicamente la Ley 81 “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997;el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible de los sue-los y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, y su Reglamento, el Decreto 52,de 1 ro. de septiembre de 2021; y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124, De las aguasterrestres”, de 5 de septiembre de 2017.
CUARTO: Los términos, condiciones y obligaciones dispuestos en el Acuerdo 7361,de 12 de enero de 2013, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros continúansiendo de obligatorio cumplimiento para el concesionario, con excepción de los que seopongan a lo establecido en los apartados anteriores.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros, y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 5 días del mes de agosto de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
MINISTERIO
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JUSTICIA