Acuerdo 9399
El Acuerdo No. 9399 del Consejo de Ministros regula la extinción de una concesión de explotación minera en el área Serpentina, otorgada a Moa Nickel S.A. La concesión, otorgada originalmente en 2000, se extinguió debido al agotamiento del recurso mineral.
- Se extingue la concesión de explotación en el área Serpentina, otorgada a Moa Nickel S.A. (Artículo 1)
- La empresa debe cumplir con obligaciones pendientes, especialmente las tributarias (Artículo 2, inciso a)
- La empresa debe presentar información sobre el cumplimiento del Plan de Rehabilitación del área (Artículo 2, inciso b)
- El terreno queda franco para nuevas solicitudes de actividades mineras (Artículo 3)
- La extinción se basa en el Artículo 60, inciso c) de la Ley 76 "Ley de Minas" de 1994
Texto íntegro
GOC-2022-858-EX51 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece en el Capítulo VI, Sección Primera,
Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: Mediante el Acuerdo 3800, de 13 de noviembre de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, se le otorgó a la empresa mixta Moa Nickel S.A. una concesión de explotación en el área denominada Serpentina, ubicada en el municipio de Moa, en la provincia de Holguín, por el término de un año con el objetivo de explotar dicho mineral para su utilización en la construcción de caminos mineros; con posterioridad se prorroga su vigencia por los acuerdos 4439, de 19 de Junio de 2002; 4883, de 23 de julio de 2003, 5529, de 31 de agosto de 2005; 5762, de 29 de agosto de 2006; 5966, de 3 de abril de 2007; 6891, de 14 de agosto de 2010; 7626, de 25 de septiembre de 2014, y 8713, de 29 de octubre de 2019, todos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Moa Nickel S.A. y, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadola extinción de la concesión que se señala en el Por Cuanto anterior, debido al agotamiento de este recurso existente en el área, lo cual constituye una de las causas de extinción de las concesiones mineras, de acuerdo con lo regulado en el
Artículo 60, inciso c) de la mencionada Ley 76.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 24 de agosto de 2022 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Extinguir la concesión de explotación en el área denominada Serpentina, ubicada en el municipio de Moa, de la provincia de Holguín, otorgada a la empresa mixta Moa Nickel S.A, mediante el Acuerdo 3800, de 13 de noviembre de 2000, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros.
1044 GACETA OFICIAL 31 de agosto de 2022
SEGUNDO: La empresa Moa Nickel S.A. está obligada a: a) Cumplir con las obligaciones establecidas, al serle otorgada dicha concesión de explotación, si no las hubiere ejecutado aún, especialmente las tributarias; yb) presentar ante los funcionarios de la Dirección de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental la información que avala el cumplimiento del Plan de Rehabilitación del área.
TERCERO: Declarar franco el terreno que abarca el área de la concesión, el cual puede ser objeto de nuevas solicitudes para realizar actividades mineras. COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de agosto de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz________________