Acuerdo 9411

Medidas para ayudar a damnificados por el huracán Ian

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-09-28
Publicada en
Gaceta No. 59 Extraordinaria de 2022 (2022-10-01)
Páginas
3–4
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Resumen generado por IA

El Acuerdo No. 9411 del Consejo de Ministros regula las medidas para ayudar a los damnificados por el huracán Ian. Establece que el Presupuesto del Estado financiará el 50% de los precios de materiales de construcción y otros productos para las familias afectadas. El acuerdo fue emitido por el Consejo de Ministros.

Texto íntegro

GOC-2022-922-EX59 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: A partir de los cuantiosos y severos daños provocados por el impacto del huracán Ian, los días 26 y 27 de septiembre de 2022, en las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque y La Habana, así como en el municipio especial Isla de la Juventud, y con el objetivo de brindar protección económica a las familias cuyas viviendas fueronafectadas, se considera conveniente que el Presupuesto del Estado financie el cincuentapor ciento de los precios de los materiales de construcción que se vendan a las personas cuyas viviendas presenten afectación total o parcial, así como los de los tanques para aguay colchones a los damnificados por este evento meteorológico.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones otorgadas por el

Artículo 137, incisos o) y w), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó con fecha 28 de septiembre de 2022 el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Aprobar que el Presupuesto del Estado financie el cincuenta por cientode los precios de venta de los materiales de construcción a las personas cuyas viviendas presenten afectaciones totales o parciales, los de los tanques para agua y colchones quese les vendan a los damnificados, por el impacto del huracán Ian, los días 26 y 27 de septiembre de 2022, en las provincias de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque y La Habana,así como en el municipio especial Isla de la Juventud.

SEGUNDO: Las personas cuyos ingresos no les resulten suficientes para adquirir losproductos mencionados en el apartado anterior, pueden acceder a créditos bancarios, solicitar subsidios para la compra de materiales de construcción a cargo al Presupuestodel Estado y en el caso de los colchones solicitar financiamiento a cargo de la Asistencia Social, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.TERCERO: Responsabilizar a las ministras de Finanzas y Precios y del Comercio Interior, así como a los gobernadores provinciales de Pinar del Río, Artemisa, Mayabeque y La Habana y al Intendente del municipio especial Isla de la Juventud, con establecer los procedimientos, así como los mecanismos de información y de control que se requieran para elcumplimiento de lo que en este Acuerdo se dispone.

1122 GACETA OFICIAL 1 ro. de octubre de 2022

CUARTO: El presente Acuerdo entra en vigor a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 28 días del mes de septiembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz