Acuerdo 9416

Aprobación del precio minorista del café mezclado

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-10-17
Publicada en
Gaceta No. 65 Extraordinaria de 2022 (2022-10-25)
Páginas
3–4
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El Acuerdo No. 9416 del Consejo de Ministros aprueba el precio minorista del café mezclado. Fue emitido por el Consejo de Ministros de la República de Cuba.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto 24 “Facultades para la aprobación de precios y tarifas”,de 25 de noviembre de 2020, en su

Artículo 1, aprueba la nomenclatura de los productosy servicios cuyos precios y tarifas en pesos cubanos se fijan y modifican por el Consejo de Ministros, los que se relacionan en su Anexo Único; asimismo, establece en la Disposición Especial Primera que este órgano queda encargado de aprobar, por primera vez, los pre-cios y tarifas de los productos o servicios que no sean de su nomenclatura en los que sedecida eliminar gratuidades o subsidios indebidos del Presupuesto del Estado.

POR CUANTO: El Acuerdo 8957 del Consejo de Ministros, de 25 de noviembrede 2020, establece los precios y tarifas minoristas de productos y servicios con destino ala población, entre ellos el café mezclado.

POR CUANTO: El Acuerdo 9401 del Consejo de Ministros, de 24 de agosto de 2022,actualiza el precio máximo de acopio del café cereza arábico, de compra a los productorescon destino a la industria y la exportación.

POR CUANTO: Tomando en consideración la actualización del precio de acopio delcafé cereza arábico resulta necesario aumentar el precio minorista del café mezclado, enpaquetes de 4 onzas, y en consecuencia modificar el referido Acuerdo 8957.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las atribuciones que leotorga el

Artículo 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptóel 17 de octubre de 2022 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Aprobar el precio minorista del café mezclado en once pesos cubanos(11.00 CUP) el paquete de 4 onzas (115 gramos) con destino a la venta normada a la po-blación, que comenzará a regir a partir del 1 ro. de noviembre de 2022.

SEGUNDO: Dejar sin efecto en el Acuerdo 8957 del Consejo de Ministros, de 25 denoviembre de 2020, lo referido al precio minorista del café mezclado en el paquete de 4 onzas con destino a la venta normada a la población.

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COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de octubre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz