Acuerdo 9428

Declaración de zona con regulaciones especiales en Cayos del Norte de Ciego de Ávila

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-10-24
Publicada en
Gaceta No. 109 Ordinaria de 2022 (2022-11-04)
Páginas
3–14
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El Acuerdo No. 9428 del Consejo de Ministros declara zona con regulaciones especiales en Cayos del Norte de Ciego de Ávila. Esta zona, de tipo desarrollo económico y categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, abarca los cayos Guillermo, Coco, Antón Chico, Antón Grande, Romano y Paredón Grande.

Texto íntegro

GOC-2021-1012-O109 MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Consejo de Ministros, ha considerado lo siguiente:

POR CUANTO: El Decreto Ley 331 “De las Zonas con Regulaciones Especiales”, de 30 de junio de 2015, establece en su

Artículo 11 que la declaración, modificación o extinción de zonas con regulaciones especiales se aprueba por el Consejo de Ministros.

POR CUANTO: El Presidente del Instituto Nacional de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, en cumplimiento de lo establecido en el

Artículo 12 del referido Decreto-Ley, ha presentado a la aprobación del Consejo de Ministros la propuesta de declarar como zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico en la categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, a la zona denominada Cayos del Norte de Ciego de Ávila, así como disponer las regulaciones y prohibiciones que deben cumplir las personas naturales y jurídicas para realizar determinadas actividades en esta.

POR TANTO: El Consejo de Ministros, en el ejercicio de las facultades que le están conferidas por el

Artículo 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el siguiente:ACUERDOPRIMERO: Declarar como zona con regulaciones especiales, del tipo de desarrollo económico en la categoría de Territorio de Preferente Uso Turístico, a la zona denominada Cayos del Norte de Ciego de Ávila, que incluye tres polígonos: Cayo Guillermo, Cayo Coco y los cayos: Antón Chico, Antón Grande, Romano y Paredón Grande de la provincia de Ciego de Ávila, municipio de Morón; que en lo adelante se le llamará la Zona, que comprende las aguas marinas al norte y entre los cayos, y se corresponde con los derroteros, listado de coordenadas y planos de ubicación general que se exponen en los Anexos 1 y 2, los cuales forman parte integrante del presente Acuerdo.

SEGUNDO: La Zona tiene como objetivos desarrollar la actividad turística, vinculada a la vocación de sol, playa, náutica y naturaleza con un enfoque sostenible, armónico y planificado, orientado a propiciar el encadenamiento productivo y el desarrollo del municipio, elevando la calidad de vida de su población.

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TERCERO: La Zona tiene las regulaciones siguientes: 1. El ordenamiento territorial, así como el diseño y construcción de instalaciones y otras soluciones constructivas, tendrán en cuenta los resultados de los estudios de Peligro, Vulnerabilidad y Riesgo, así como el posible paso de ciclones tropicales por el territorio y sus probables consecuencias; la implementación de medidas de adaptación y mitigación al cambio climático, derivadas de las políticas sectoriales en los programas, planes y proyectos vinculados al turismo, la construcción y otros sectores con incidencia en la Zona. 2. Las actividades que se desarrollen en la Zona, promueven el respeto por los atributos ecológicos, ambientales, geomorfológicos, geológicos, culturales, estéticos y la minería, y previamente son conciliadas con el Administrador de la Zona y los organismos competentes, conforme a la legislación vigente. 3. Incorporar la dimensión ambiental en los proyectos y actividades que se desarrollen en la Zona y prever que el total de las inversiones, incluyan en su ejecución, las condicionales descritas que garanticen la preservación ambiental y contengan desde su concepción las obras, acciones y medidas inducidas para dar solución a los problemas ambientales existentes. 4. Implementar por parte de las entidades turísticas que utilizan el recurso playa, en coordinación con las autoridades y entidades competentes, un programa de monitoreo de la calidad del agua de baño que permita establecer medidas para proteger la salud de los bañistas. 5. Garantizar por el Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal, así como la entidad turística explotadora y demás organismos implicados, el cumplimiento de las regulaciones y acciones que permitan el cuidado y conservación de las especies florísticas y faunísticas tanto de la tierra como del mar existentes, la duna litoral, playas arenosas en general, arrecifes coralinos, geositios y el patrimonio geológico de la Zona. 6. La Empresa Nacional de Protección para la Flora y la Fauna, con el asesoramiento del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, garantiza el cumplimiento de las acciones contenidas y planificadas en el Plan de Manejo de las Zonas con Regulaciones Especiales en el tipo de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural, declaradas según Decreto-Ley 331; esta zona incluye el área protegida Reserva Ecológica Centro y Oeste de Cayo Coco, aprobada mediante el Acuerdo 6803, de 8 de abril de 2010, el Elemento Natural Destacado Dunas de Playa Pilar en Cayo Guillermo aprobada por Acuerdo 8540, de 24 de enero de 2019, y el área de Recursos Manejados Buena Vista, aprobada por Acuerdo 6871, de 18 de octubre de 2010, todos del Consejo de Ministros. 7. Las empresas turísticas y demás organismos y entidades presentes o con incidencia en la Zona, en el ámbito de su competencia, garantizan el cumplimiento de las regulaciones contenidas en los planes de manejo para las Zonas de Regulaciones de Alta Significación Ambiental e Importancia Histórico-Cultural aprobadas como áreas protegidas. 8. En la Zona solo se permite la ubicación de viviendas asociadas al desarrollo de golf e inmobiliaria, moteleras para trabajadores y viviendas dirigidas al alojamiento de especialistas extranjeros, vinculados a la actividad turística, a partir de medios

3235 GACETA OFICIAL4 de noviembre de 2022 básicos; permite igualmente la construcción de campamentos temporales al personal constructor, instalación de administración y cuidado de áreas protegidas, así como la ubicación de unidades de la Seguridad y el Orden Interior, en correspondencia con las definiciones y propuestas de los Planes de Ordenamiento de cada cayo. 9. Las viviendas que se construyan en la Zona como parte del desarrollo inmobiliario, asociados al turismo, principalmente en Cayo Romano y Paredón Grande, están sometidas al régimen especial establecido en el Acuerdo 8689, de 3 de octubre de 2019, del Consejo de Ministros. 10. El acceso a instalaciones náuticas, está sujeto a las regulaciones internacionales y a la legislación cubana vigente. 11. Las actividades de buceo, náuticas y servicios de guías solo se realizan por las entidades especializadas encargadas de garantizar el cumplimiento de las normas internacionales y con las autorizaciones correspondientes. 12. Corresponde a las empresas de turismo náutico especializado, la adopción de medidas dirigidas a la prevención y enfrentamiento de conductas violatorias para este tipo de instalaciones, en coordinación con la Aduana General de la República y la Capitanía del Puerto de la Dirección de Tropas Guardafronteras. 13. La promoción turística de la Zona, tanto de sus atributos, actividades especializadas, instalaciones hoteleras o de servicio, así como la comercialización de los servicios turísticos, corresponde a las entidades operadoras y comercializadoras de los productos allí ubicados, en el marco de su competencia. 14. Los sistemas de tratamiento de residuales líquidos contemplan el terciario que permita el reúso del agua residual tratada para el riego de las áreas verdes de los hoteles, el de los campos de golf donde se realice esta actividad deportiva, así como en otras labores que lo permitan. 15. Garantizar el uso racional de los recursos hídricos y la introducción de tecnologías que contribuyan al ahorro de agua. 16. Asegurar de manera sostenible por el sistema empresarial, atendido por el Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos, la distribución adecuada y calidad del agua. 17. Garantizar la gestión sostenible en cuanto al manejo de los desechos sólidos, aplicando prácticas de economía circular, la introducción y uso de las herramientas del Consumo y Producción Sostenible (diseño para la sostenibilidad, responsabilidad extendida a los productores, compras sostenibles, reúso y reciclaje, y la eficiencia en el uso de recursos). 18. Potenciar el uso de energías alternativas y sistemas de ahorro energético con respeto al medio ambiente tanto en los espacios públicos, como institucionales. 19. Garantizar por el Gobernador y el Consejo de la Administración Municipal, las entidades turísticas, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente y demás organismos involucrados, el cuidado y conservación del cenote Jennifer, ubicado en la cercanía del camino a la laguna de oxidación del Hotel Tripp Cayo Coco en las coordenadas Lambert X: 769 207, Y: 302 569. 20. Priorizar el uso de plantas naturales en la jardinería y áreas verdes, en las instalaciones hoteleras, extra hoteleras y otros espacios públicos garantizando su reproducción por la entidad encargada de fomentar dicha actividad de forma tal que se disminuya el uso de plantas exóticas y otras especies introducidas.

3236 GACETA OFICIAL 4 de noviembre de 202221. El acceso a la Zona se limita solo para actividades turísticas con previa reservación o autorización del gobierno del territorio; trabajadores de la Zona y personal autorizado.CUARTO: La Zona está sometida a las siguientes prohibiciones: 1. La extracción de organismos vivos, excepto la captura de esponja y langosta autorizada al Ministerio de la Industria Alimentaria, según Plan de Manejo del área protegida Buena Vista y demás instrumentos legales con incidencia en la Zona; así como cualquier actividad que deteriore o provoque impacto en la conservación de la biodiversidad o los ecosistemas, o que cause disturbios en el ciclo de vida de las especies migratorias y las de alta significación, en particular durante el período de reproducción. 2. La extracción de recursos minerales, a excepción de las solicitudes aprobadas por las entidades competentes, previa conciliación con el Ministerio de Turismo. 3. La extracción de muestras geológicas y restos fósiles, que alteren o deterioren la geodiversidad y biodiversidad, así como las excavaciones arqueológicas u otras que no estén debidamente autorizadas. 4. La recolección de material arqueológico que pueda encontrarse en la superficie; de hallarlo se informa de inmediato a los organismos especializados competentes. 5. La construcción de nuevas instalaciones turísticas o de otro sector de la economía, que no cuente con sistemas de tratamiento de residuales líquidos, conforme a las regulaciones y normas técnicas vigentes, así como las que no cumplan con el procedimiento establecido en el Decreto 327, “Reglamento del Proceso Inversionista”, de 11 de octubre de 2014, y todas las disposiciones sectoriales asociadas a la implementación de este proceso. 6. El achique de embarcaciones, vertimiento de desechos líquidos y sólidos, así como desechos peligrosos, en áreas aledañas a la costa y próximas a los arrecifes de barreras coralinas. 7. El fondeo con anclas de las embarcaciones u otros similares, en la marina, aguas aledañas al cayo y arrecifes de barreras coralinas. 8. La pesca recreativa, excepto la realizada con fines turísticos en la modalidad de captura y suelta, así como la pesca deportiva en eventos oficiales, los que pudieran ser desde la orilla, siempre que no se realicen en las zonas de playas destinadas al uso de bañistas.

QUINTO: Responsabilizar al Ministro de Turismo con el control del cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

SEXTO: Facultar al Gobernador de la provincia de Ciego de Ávila para emitir el procedimiento para las solicitudes de acceso a la Zona. COMUNÍQUESE a los miembros del Consejo de Ministros y a cuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de octubre de 2022, “Año 64 de la Revolución”.Manuel Marrero Cruz

3237 GACETA OFICIAL4 de noviembre de 2022 ANEXO IDESCRIPCIÓN DE LOS DERROTEROS DE LAS ZONAS Y VÉRTICES DE COORDENADAS ZONA 1: CAYO GUILLERMOÁrea total de la Zona 1: 4.114 hectáreas.Descripción del derroteroNORTE: Partiendo desde el punto más al noroeste (NO), por el lado entre los vértices V1 (734,286.08; 313,619.08) y V2 (736,220.05; 313,619.07), en una distancia de 1 934.0 metros, en línea recta rumbo noreste (NE) hasta el V3 (737,818.08; 313,250.99) en una distancia de 1 640.05 metros, parte con rumbo noreste (NE) hasta el V4 (740,630.54; 311,893.32) con una distancia 3 122.31 metros, colinda con el “CANAL VIEJO DE LAS BAHAMAS” ESTE: Al este (E), por el lado entre los vértices V4 (740,630.54; 311,893.32) y V5 (742,197.79; 310,672.93) en una distancia de 2 054.33 metros, colinda con “CAYO FELIPE EL CHICO”, toma una inclinación rumbo norte sureste (NSE) hasta el V6 (744,331.38; 307,761.60) con una distancia de 3 609.41 metros, limita con “CAYO FELIPE EL GRANDE” y “CANAL VIEJO DE LAS BAHAMAS”, en este vértice al noreste (NE) gira rumbo sureste (SE) hasta el V7 (743,996.55; 305,295.93) en una distancia de 2 488.65 metros, colinda con “CANAL VIEJO DE LAS BAHAMAS” y “CAYOS DE MANGLES COLORADOS”. SUR: Al sur (S), por el lado entre los vértices V7 (743,996.55; 305,295.93) y V8 (742,594.24; 305,335.31) en una distancia de 1 402.57 metros, continúa en línea irregular hacia la izquierda con rumbo suroeste (SO) hasta el V9 (740,824.52; 305,793.15) en una distancia de 1 828.84 metros, limitando con “CANAL DE GUILLERMO” y “CAYO BOTELLA”, inflexiona al norte (N) en una distancia de 961.79 metros hasta llegar al V10 (741,227.52; 306,650.30) continúa con una línea irregular tomando rumbo suroeste (SO) hasta llegar al V11 (738,201.14; 307,205.49) en una distancia de 3 076.48 metros, continuando con el mismo rumbo hasta el V12 (736,631.59; 307,647.97) con una distancia de 1 629.42 metros, colinda con “CAYO BOTELLA” y “PUNTA CULEBRA”. OESTE: Al oeste (O) por el lado entre los vértices V12 (736,631.59; 307,647.97) y V13 (735,516.26; 311,035.81) en una distancia de 3 572.46 metros, con una forma irregular en su recorrido colinda con “CAYO PALOMO”, continúa en forma irregular con una inclinación más hacia el oeste (O) hasta llegar al V14 (734,713.08; 311,558.38)en una distancia de 958.29 metros, continuando el recorrido en línea recta hacia el norte (N) distancia de 2 104.77 metros hasta llegar al V1 (734,286.08; 313,619.08) punto de partida y fin del recorrido, colindado con “CAYOS HIJOS DE GUILLERMO” y “CANAL VIEJO DE LAS BAHAMAS”.Vértices de coordenadas Vértices X Y Referencia 1 734.286,08 313.619,08 Punto más al noroeste 2 736.220,05 313.619,07 3 737.818,08 313.250,994 740.630,54 311.893,32

3238 GACETA OFICIAL 4 de noviembre de 2022 Vértices X Y Referencia 5 742.197,79 310.672,936 744.331,38 307.761,60 7 743.996,55 305.295,93 8 742.594,24 305.335,31 9 740.824,52 305.793,15 10 741.227,52 306.650,30 11 738.201,14 307.205,49 12 736.631,59 307.647,97 13 735.516,26 311.035,81 14 734.713,08 311.558,38 1 734.286,08 313.619,08 Punto inicial cierre del polígonoZONA 2: CAYO COCOÁrea total de la Zona 2: 38.440 hectáreas.Descripción del derroteroNORTE: Partiendo desde el punto más al noroeste (NE), por el lado entre los vértices V1 (744,551.04; 304,353.19) y V2 (747,147.42; 305,661.04), en una distancia de 2 906.90 metros, con una inflexión en línea irregular rumbo este sureste (ESE) hasta el V3 (751,560.54; 302,879.08) en una distancia de 5 216.71 metros, parte con rumbo noreste (NE) hasta el V4 (757,417.83; 303,626.32) con una distancia de 5 901.47 metros, en forma irregular con una ligera inclinación mantiene rumbo noreste (NE) hasta el V5 (760,717.35; 303,751.72) con una distancia de 3 305.36 metros, continúa su inclinación rumbo norte (N) hasta el V6 (765,561.93; 306,879.01) con una distancia de 5 766.17 metros, gira rumbo sureste (SE) hasta el V7 (771,657.16; 305,334,52) en una distancia de 6 288.74 metros, colinda con el “CANAL VIEJO DE LAS BAHAMAS”.ESTE: Al este (E), por el lado entre los vértices V7 (771,657.16; 305,334,52) y V8 (775,899.77; 300,859.56) en una distancia de 6 166.05 metros, rumbo norte sureste (NSE) en línea irregular hasta llegar al V9 (780,757.61; 294,915.72) con una distancia de 7 676.67 metros, colinda con el “CANAL VIEJO DE LAS BAHAMAS”; entre los vértices V9 (780,757.61; 294,915.72) y V10 (782,734.03; 292,112.72) manteniendo la forma irregular rumbo norte sureste (NSE) en una distancia de 3 430.06 metros, colinda con “CAYO ROMANO”. SUR: Al sur (S), por el lado entre los vértices V10 (782,734.03; 292,112.72) y V11 (780,862.07; 291,998.26) en una distancia de 1 900.92 metros, continúa en línea irregular hacia la izquierda con rumbo suroeste (SO) hasta el V12 (769,613.75; 291,221.02) en una distancia de 14 555.90 metros colinda con “BAHÍA DEL JATO”, inflexiona al norte (N) en una distancia de 358.97 metros hasta llegar al V13 (769,547.06; 291,546.99), continúa con una línea irregular tomando rumbo suroeste (SO) hasta llegar al V14 (743,103.41; 297,859.81) en una distancia de 28 090.78 metros colinda con “BAHÍA DE PERROS”. OESTE: Al oeste (O) por el lado entre los vértices V14 (743,103.41; 297,859.81) y V15 (742,689.95; 298,345.71) en una distancia de 586.64 metros, continúa en forma irregular con una inclinación a la derecha tomando rumbo norte (N) hasta llegar al V16

3239 GACETA OFICIAL4 de noviembre de 2022(746,157.41; 303,431.11) en una distancia de 7 426.49 metros colinda con “CAYO BOTELLA” , continúa en línea irregular con una distancia de 1 865.98 metros hasta llegar al V1 (744,551.04; 304,353.19) punto de partida y fin del recorrido, colindando con “CAYO GUILLERMO Y OTROS PEQUEÑOS CAYOS”.Vértices de coordenadas Vértices X Y Referencia 1 742.689,95 298.345,71 Punto más al noroeste 2 746.157,41 303.431,11 3 744.551,04 304.353,194 747.147,42 305.661,04 5 751.560,54 302.879,086 757.417,83 303.626,32 7 760.717,35 303.751,72 8 765.561,93 306.879,01 9 771.657,16 305.334,52 10 775.899,77 300.859,56 11 780.757,61 294.915,72 12 782.734,03 292.112,72 13 780.862,07 291.998,26 14 769.613,75 291.221,02 15 769.547,06 291.546,99 16 743.103,41 297.859,81 1 742.689,95 298.345,71 Punto inicial cierre del polígonoZONA 3: CAYO ANTÓN CHICO, CAYO ANTÓN GRANDE, CAYO ROMANO Y CAYO PAREDÓN GRANDEÁrea total de la Zona 3: 33.440 hectáreas.Descripción del derroteroNORTE: Partiendo desde el punto más al norte (N), por el lado entre los vértices V1 (775,758.54; 288,156.74) y V2 (780,888.28; 291,921.80), en línea recta en una distancia de 3 078.18 metros, continúa en línea irregular rumbo noreste (NE) hasta el V3 (783,894.46; 292,342.82) en una distancia de 1 796.49 metros, sigue con rumbo noreste (NE) hasta el V4 (785,415.64; 293,298.46) con una distancia de 879.65 metros, manteniendo el mismo recorrido hasta el V5 (786,113.51; 293,867.04) en una distancia de 1 749.67 metros, continúa en forma irregular con una ligera inclinación rumbo noreste (NE) hasta el V6 (787,858.07; 294,203.04) con una distancia de 1 031.82 metros, mantiene la misma trayectoria hasta el V7 (788,400.03; 295,081.09) en una distancia de 2 893.52 metros, continúa su inclinación rumbo norte (N) hasta el V8 (790,920.76; 296,503.31) con una distancia de 1 671.23 metros, gira en dirección al este (E) hasta el V9 (790,597.69; 298,209.11) en una distancia de 3 260.82 metros, toma rumbo norte sureste (NSE) hasta el V10 (793,828.43; 297,769.75) en una distancia de 4 880.91 metros, continúa su recorrido al este (E) en línea irregular hasta el V11 (796,652.70; 293,788.05) con una

3240 GACETA OFICIAL 4 de noviembre de 2022 distancia de 5 357.37 metros, colinda en todo su recorrido con el “CANAL VIEJO DE LAS BAHAMAS”. ESTE: Al este (E), entre los vértices V11 (796,652.70; 293,788.05) y V12 (802,028.51; 293,742.55) en dirección norte sureste (NSE) en una distancia de 4 278.83 metros, continúa su recorrido rumbo sureste (SE) en línea irregular hasta llegar al V13 (803,634.70; 289,776.29) con una distancia de 2 471.96 metros, tomando rumbo sur (S) en su recorrido hasta el V14 (805,520.54; 288,178.82) en una distancia de 5 305.08 metros, continuando la misma trayectoria hasta el V15 (803,470.79; 283,285.97) en una distancia de 3 138.61 colinda en todo su recorrido con el “CANAL VIEJO DE LAS BAHAMAS”. SUR: Al sur (S), por este lado entre los vértices V15 (803,470.79; 283,285.97) y V16 (804,132.28; 280,217.44) en línea recta con una distancia de 2 132.10 metros, continúa su recorrido rumbo suroeste (SO) hasta el V17 (801,993.44; 280,312.89) en una distancia de 2 996.08 metros, continuando con el mismo recorrido hasta el V18 (799,498.29; 278,584.07) en una distancia de 1 335.73 metros, gira hacia la izquierda línea irregular con rumbo suroeste (SO) hasta el V19 (799,314.89; 277,261.34) en una distancia de 3 402.35 metros, inflexiona a la izquierda tomando rumbo sur (S) hasta el V20 (796,018.16; 278,105.09) en una distancia de 2 263.82 metros, tomando rumbo suroeste (SO) hasta el V21 (796,237.87; 275,852.82) con una distancia de 1 371.12 metros, continuando el mismo recorrido con una ligera inclinación noroeste (NO) hasta llegar al V22 (794,874.19; 275,703.63) en una distancia de 6 501.31 metros, inflexiona a la derecha tomando rumbo noroeste (NO) hasta el V23 (788,506.47; 277,087.02) en una distancia de 1 757.13 metros, continuando el mismo recorrido rumbo noroeste (NO) en forma irregular hacia la izquierda hasta llegar al V24 (788.928.71; 278,717.34) en una distancia de 5 317.88 metros, colinda en todo su recorrido con “BAHÍA PAREDONES”. OESTE: Al oeste (O) por el lado entre los vértices V24 (788.928.71; 278,717.34) y V25 (783,759.75; 279,970.62) con rumbo sur noroeste (SON ) en una distancia de 1 528.00 metros colinda con “CAYO PANCHO LA VEGA”, continúa con una forma irregular conla misma trayectoria hasta el V26 (783,573.28; 281,487.99) en una distancia de 4 756.17 metros, con una inclinación a la izquierda tomando rumbo oeste (O) hasta el V27 (782,583.15; 286,139.36) en una distancia de 2 268.40 metros, continuando en el mismo recorrido hasta el V28 (780,325.36; 285,922.12) en una distancia de 2 831.44 metros, continúa en el mismo recorrido hacia el noroeste en forma irregular hasta el V29 (777,620.93; 286,860.66) en una distancia de 2 268.62 metros colinda con el “ESTRECHO LA HORQUETA” y “BAHÍA DEL JATO”, continúa el recorrido haciendo un giro a la derecha tomando rumbo norte (N) hasta llegar al V1(775,758.54; 288,156.74) punto de partida y fin del recorrido en una distancia de 6 348.26 metros, colindado con “CAYO COCO”.Vértices de coordenadas Vértices X Y Referencia 1 775.758,54 288.156,74 Punto más al noroeste 2 780.888,28 291.921,80 3 783.894,46 292.342,824 785.415,64 293.298,46

3241 GACETA OFICIAL4 de noviembre de 2022 Vértices X Y Referencia 5 786.113,51 293.867,046 787.858,07 294.203,04 7 788.400,03 295.081,09 8 790.920,76 296.503,31 9 790.597,69 298.209,11 10 793.828,43 297.769,76 11 796.652,70 293.788,05 12 802.028,51 293.742,55 13 803.634,70 289.776,29 14 805.520,54 288.178,82 15 803.470,79 283.285,97 16 804.132,28 280.217,44 17 801.993,44 280.312,89 18 799.498,29 278.584,07 19 799.314,89 277.261,34 20 796.018,16 278.105,08 21 796.237,87 275.852,82 22 794.874,19 275.703,68 23 788.506,47 277.087,02 24 788.928,71 278.717,34 25 783.759,75 279.970,62 26 783.573,28 281.487,99 27 782.583,15 286.139,30 28 780.325,36 285.922,12 29 777.620,93 286.860,60 1 775.758,54 288.156,74 Punto inicial cierre del polígono

3242 GACETA OFICIAL 4 de noviembre de 2022 ANEXO IIMAPAS DE LAS ZONAS ZONA 1: CAYO GUILLERMO

3243 GACETA OFICIAL4 de noviembre de 2022 ZONA 2: CAYO COCO

3244 GACETA OFICIAL 4 de noviembre de 2022 ZONA 3: CAYOS: ANTÓN CHICO, ANTÓN GRANDE, ROMANO Y PAREDÓN GRANDE