Acuerdo 9448

Otorgar concesión de explotación de minerales a Moa Nickel S.A.

Organismo
Consejo de Ministros
Fecha emisión
2022-11-17
Publicada en
Gaceta No. 120 Ordinaria de 2022 (2022-12-01)
Páginas
3–7
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El Acuerdo No. 9448 del Consejo de Ministros otorga una concesión de explotación de minerales a Moa Nickel S.A. Regula la extracción de serpentina y limonita con contenido de minerales ferrosos en el área denominada Santa Teresita I, en el municipio de Moa, provincia de Holguín.

Texto íntegro

MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.

HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:

POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel Capítulo VI, Sección Primera,

Artículo 18, que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo otorga o deniega las concesiones mineras y dispone también su anulación yextinción.

POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Moa Nickel S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, ha solicitadose le otorgue a la referida empresa una concesión de explotación de los minerales serpenti-na y limonita con contenido de minerales ferrosos, en el área denominada Santa Teresita I,ubicada en el municipio de Moa, provincia de Holguín, con el objetivo de obtener con-centrados de sulfuro de níquel y cobalto.

POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades conferidas por los artículos 135 y 137, inciso o) de la Constitución de la Repú-blica de Cuba, adoptó el 17 de noviembre de 2022 el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Otorgar a la empresa mixta Moa Nickel S.A. una concesión de explotaciónde los minerales serpentina y limonita con contenido de minerales ferrosos, en el área de-nominada Santa Teresita-I, con el objetivo de obtener concentrados de sulfuro de níquel ycobalto.

SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Moa, provincia de Holguín; tiene una extensión de trescientas catorce punto cero tres (314.03) hectáreas, ysu ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Sur, es la siguiente:

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TERCERO: El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de ladefensa nacional y los del medio ambiente; está vigente por veinticinco años, prorrogables deconformidad con lo establecido en la citada Ley 76, previa solicitud expresa y debidamentefundamentada del concesionario.

CUARTO: La concesión que se otorga es aplicable al área definida como área de laconcesión o a la parte de esta que resulte de restarle las devoluciones realizadas.

QUINTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita en elapartado Segundo, otra que tenga por objeto los minerales autorizados al concesionario; sise presenta una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dicha áreapara minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Minerales analizaesta según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al concesionario, ydictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras, siempre que noimplique una afectación técnica y económica a este último.

SEXTO: El concesionario está obligado a:

a) Solicitar la Licencia Ambiental acompañada del Estudio de Impacto Ambientalrealizado por una entidad acreditada, ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provincia de Holguín, de acuerdo con loestablecido en el Capítulo III, Sección Primera,

Artículo 17 y siguientes de la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”,de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;

b) detallar en un acápite del Estudio de Impacto Ambiental cómo se delimita elárea del Parque Nacional Alejandro de Humboldt y su zona de amortiguamiento,el momento en que se realiza y sobre quién recae la responsabilidad, así como losresultados de la evaluación integral del área afectada por las actividades minerasanteriores, la correspondiente actualización de la línea base ambiental, antes del

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comienzo de las operaciones, y los recursos y medios destinados a la ejecuciónde los monitoreos periódicos de conjunto con los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental; en ningún momento se afecta el Parque Nacional Alejandro de Humboldt y su zona de amortiguamiento;

c) presentar ante los funcionarios de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambientalel Plan de Rehabilitación progresiva del área afectada por la minería;

d) pagar el valor de resarcimiento por el cambio de uso del suelo, según se estableceen la Resolución 386, de 24 de septiembre de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios;

e) pagar la tasa de resarcimiento por los trabajos de investigación geológica pretéritos,según se establece en la Resolución 175, de 17 de mayo de 2021, de la Ministra de Finanzas y Precios;

f) presentar la solicitud del permiso para realizar los trabajos de voladura con su pro-yecto de ejecución a la evaluación y aprobación ante los funcionarios del órganoprovincial de Protección Física del Ministerio del Interior de Holguín, de acuerdocon lo establecido en el Decreto-Ley 225 “De los explosivos industriales, medios deiniciación, sus precursores químicos y productos químicos tóxicos”, de 7 de no-viembre de 2001 y la Resolución 1 “Reglamento de la protección a las sustanciaspeligrosas”, de 24 de febrero de 2006, del Ministro del Interior;

g) realizar los trabajos de voladura una vez aprobados por el Ministerio del Interior yen correspondencia con las normas vigentes;

h) declarar las medidas que garanticen la seguridad y protección física de las personas, losrecursos y los medios técnicos; así como para la prevención de incendios dentro y enáreas aledañas a la concesión, según lo dispuesto en el Decreto-Ley 186 “Sobreel Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 de junio de 1998, y su Regla-mento, aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzo de 2001, del Ministrodel Interior;

i) presentar ante los funcionarios del órgano provincial de Ingeniería de Tránsito de Holguín, el proyecto de conexión del vial de acceso a la concesión con las víasexistentes;

j) cumplir con lo establecido en las Normas Cubanas 27:2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones; y la 23:1999“Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”;

k) depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada,una vez concluida las labores mineras;

l) cumplir con lo establecido en la Resolución 17, del Presidente del Instituto Nacio-nal de Recursos Hidráulicos, de 14 de enero de 2020, que dispone los índices deconsumo de aguapara las producciones, los servicios y el riego agrícola, incluidoel sector no estatal;

m) abstenerse de depositar desechos u otro material en zonas que puedan afectar elescurrimiento natural del terreno;

n) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, las partes del área de explotación que no sean de su interés para continuar

dichas actividades mineras; tales devoluciones se hacen según los requisitos exigidosen la Licencia Ambiental y en el Estudio de Impacto Ambiental;

ñ) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los términos establecidosen el Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997,la siguiente información:

1. El plan de explotación para los doce meses siguientes.

2. El movimiento de las reservas minerales.

3. Los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas.

4. Las demás informaciones y documentación exigibles por la autoridad mineraconforme a la legislación vigente.

o) pagar al Estado cubano un canon de diez pesos por hectárea por año para toda elárea de explotación, que se abona por anualidades adelantadas, según se estableceen el Capítulo XIV,

Artículo 76, inciso c); una regalía de cinco por ciento (5 %),según establece el

Artículo 80, inciso a), ambos de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994 y calculada según lo dispuesto en la Instrucción 47, de 9 dejulio de 2004, del Viceministro del Ministerio de Finanzas y Precios;

p) crear una reserva financiera en una cuantía suficiente para cubrir los gastos derivadosde las labores de restauración del área de la concesión y de las áreas devueltas, elplan de control de los indicadores ambientales y los trabajos de mitigación de losimpactos directos e indirectos ocasionados por la actividad minera; la cuantía deesta reserva no es menor del cinco por ciento del total de la inversión minera yes propuesta por el concesionario al Ministro de Finanzas y Precios dentro de losciento ochenta días siguientes al otorgamiento de esta concesión, según lo dispuestoen el Capítulo XV,

Artículo 88, del Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”,de 16 de septiembre de 1997;

q) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilización del Desarrollo Económico Social del País con los intereses de la Defensa”, de 14 de mayode 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados y coordinar conlos funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefatura del Ministerio del Interior de la provincia de Holguín; y

r) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Moa, en la provinciade Holguín a los fines de efectuar la debida indemnización, cuando proceda y repararlos daños ocasionados, si como consecuencia de su actividad minera en el área de laconcesión afecta intereses o derechos de terceros, sean personas naturales o jurídicas,según establece la legislación vigente.

SÉPTIMO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, que así lo requieran, tienen carácter confidencial a solicitud expresadel concesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislaciónvigente.

OCTAVO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen prioridadsobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece enel Capítulo IV, Sección Primera,

Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994; las que se ejecuten por un tercero pueden continuar hasta que estasinterfieran con las del concesionario, quien da aviso a ese tercero con no menos de seis

meses de antelación al avance de las actividades mineras, para que concluya sus labores yabandone el área.

NOVENO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, además delo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en la referida Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y sus disposiciones complementarias;en la Ley 81, “Del Medio Ambiente”, de 11 de julio de 1997; en la Ley 85 “Ley Forestal”,de 21 de julio de 1998; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017 específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residualeslíquidos”; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sosteniblede los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021 y su Reglamento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021, y el Decreto 337 “Reglamento de la Ley 124“De las aguas terrestres”, de 5 de septiembre de 2017, las que se aplican a la presenteconcesión.

COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.

PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba,

DADO en el Palacio de la Revolución, a los 17 días del mes de noviembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.

Manuel Marrero Cruz