Acuerdo 9452
El Acuerdo No. 9452 del Consejo de Ministros prorroga la concesión de investigación geológica en el Distrito Mineral El Cobre, otorgada a la empresa mixta Minera del Sur S.A. La prórroga tiene como objetivo continuar los trabajos de investigación geológica en el área.
- La prórroga se extiende hasta el 21 de octubre de 2024.
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental antes de continuar los trabajos.
- Debe cumplir con las Normas Cubanas 27 de 2012 y 23 de 1999.
- Debe adoptar medidas para proteger la cuenca hidrográfica superficial Cauto.
- Debe depositar adecuadamente el material desbrozado.
- Debe abstenerse de depositar desechos tóxicos o contaminantes.
- Debe implementar medidas de seguridad y protección física.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y su Reglamento, emitido por el Decreto 222, de 16 de septiembre de 1997, establecen elprocedimiento para otorgar las prórrogas de las concesiones mineras que se otorganal amparo de estas disposiciones jurídicas.
POR CUANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros por el Acuerdo 8699,de 3 de octubre de 2019, otorgó a la sociedad mercantil Geominera S.A., por un plazo detres años, una concesión de investigación geológica de los minerales cobre, oro y plata,en el área denominada Distrito Mineral El Cobre, ubicada en los municipios de Palma Soriano, Guamá y Santiago de Cuba, de la propia provincia, con el objetivo de realizartrabajos de investigación geológica por etapas que permitieran determinar sectores pers-pectivos para su explotación; y posteriormente autorizó por Acuerdo 9308, de 18 de marzode 2022, traspasar dicha concesión a favor de la empresa mixta Minera del Sur S.A.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la empresa mixta Minera del Sur S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minerales, hasolicitado una prórroga por otros dos (2) años de la vigencia de la concesión otorgada, conel objetivo de continuar los trabajos de investigación geológica.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en virtud de losartículos 135 y 137, inciso o), de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 24 de noviembre de 2022 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Prorrogar hasta el 21 de octubre de 2024 la vigencia de la concesión deinvestigación geológica traspasada a la empresa mixta Minera del Sur S.A., en el áreadenominada Distrito Mineral El Cobre, ubicada en los municipios de Palma Soriano,
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Guamá y Santiago de Cuba, de la propia provincia, con el objetivo de continuar los traba-jos de investigación geológica.
SEGUNDO: El concesionario está obligado a:
1. Solicitar y obtener la Licencia Ambiental, con anterioridad a la continuidad de lostrabajos que por el presente Acuerdo se autorizan, ante los funcionarios de las re-presentaciones de la Oficina de Regulación y Seguridad Ambiental de la provinciade Santiago de Cuba; según establece la Resolución 132 “Reglamento del proceso deevaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia,Tecnología y Medio Ambiente, Capítulo III, Sección Primera,
Artículo 17 y siguien-tes de la referida Resolución.
2. Contactar con los funcionarios de las direcciones municipales de la Agricultura de Palma Soriano, Guamá y Santiago de Cuba, a los efectos de dar a conocer la prórro-ga que se autoriza.
3. Cumplir con lo establecido en las Normas Cubanas 27 de 2012 “Vertimiento de Aguas Residuales a las Aguas Terrestres y al Alcantarillado-Especificaciones”; y la 23 de 1999 “Franjas Forestales de las zonas de protección de cauces fluviales”.
4. Adoptar las medidas que garanticen la no afectación a la cuenca hidrográfica super-ficial Cauto.
5. Depositar adecuadamente el material desbrozado sin afectaciones al escurrimientonatural en una zona donde se pueda utilizar para la rehabilitación del área minada,una vez concluidas las labores mineras.
6. Abstenerse de depositar desechos tóxicos o contaminantes en zonas que puedanafectar el escurrimiento natural del terreno.
7. Implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recursosy los medios técnicos, así como para la prevención de incendios, según lo dispuestoen el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”, de 17 dejunio de 1998, y su Reglamento aprobado mediante la Resolución 2, de 5 de marzode 2001, del Ministro del Interior.
TERCERO: Los términos, condiciones y obligaciones establecidos para la empresamixta Minera del Sur S.A., mediante los acuerdos 8699, de 3 de octubre de 2019, y 9308,de 18 de marzo de 2022, ambos del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, son apli-cables a la prórroga que se autoriza, con excepción de lo que se oponga a lo dispuesto porel presente Acuerdo.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de noviembre de 2022,“Año 64 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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MINISTERIO
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Y LA INVERSIÓN EXTRANJERA