Acuerdo 95
El Acuerdo No. 95 del Tribunal Supremo Popular regula el procedimiento para el emplazamiento en casos de demandado con paradero desconocido. Establece que el tribunal debe aplicar el procedimiento del artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y agotar todos los medios para que la demanda llegue al interesado.
- El tribunal debe aplicar el procedimiento del artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico.
- Se debe agotar de oficio todos los medios para lograr que la demanda llegue al conocimiento del interesado.
- La diligencia debe entenderse con el apoderado del demandado, familiares, vecinos, Comité de Defensa de la Revolución y Unidad Militar u organismo del cual dependa.
- El Acuerdo No. 603 de 1976 no es aplicable a estos casos, ya que se refiere a situaciones en causas penales.
Texto íntegro
ACUERDO No. 95
PRIMERO: Que en presencia de demandado cuyo exacto paradero se ignore por el Tribunal, éste debe aplicar para el emplazamiento el procedimiento establecido en el artículo 169 de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo, Laboral y Económico y, además agotar de oficio todos los medios para lograr que la demanda llegue al conocimiento del interesado; en consecuencia la diligencia deberá entenderse con el apoderado del demandado, si lo tuviere, con sus familiares o vecinos, así como con el Comité de Defensa de la Revolución y, en particular, con la Unidad Militar u organismo del cual dependa el compañero que se halla en misión internacionalista. Al propio tiempo se aclara que el Acuerdo No. 603 de 1976 no es de aplicación al caso pues se contrae a situaciones que pueden presentarse en causas penales”. Hágasele saber lo anterior a las Salas de Justicia del Tribunal Supremo Popular y comuníquese a los Presidentes de los Tribunales Provinciales Populares y Territoriales militares para su conocimiento, a los fines de su cumplimiento, así como para que por su conducto se le haga saber al resto de los Tribunales de sus respectivos territorios; al Fiscal General de la República, a la Ministra de Justicia, y al Presidente de la Junta Nacional de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos; y publíquese en la Gaceta Oficial de la República, para general conocimiento. ________________ LICENCIADA CARIDAD M. FERNANDEZ GONZALEZ, SECRETARIA DEL TRIBUNAL SUPREMO POPULAR. CERTIFICO: que el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en sesión extraordinaria celebrada el día diecinueve de enero del año dos mil once, adoptó el acuerdo que copiado literalmente dice así:
POR CUANTO: El Consejo de Gobierno de este Tribunal en sesiones celebradas y en virtud de consultas formuladas elevadas por el conducto reglamentario, emitió oportunamente Acuerdos y Dictámenes, que en algunos casos por modificación o derogación de las disposiciones legales que los amparaban, y en otros por regulaciones posteriores del propio Consejo han perdido toda vigencia en la actuación judicial.
POR CUANTO: En atención a lo expuesto, resulta conveniente dejar sin efecto los Acuerdos y Dictámenes que en anexo al presente se relacionan, cuya vigencia y aplicación se dispusiera por este órgano.
POR TANTO: El Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, en uso de las facultades y atribuciones que le están conferidas por la Ley No. 82 De los Tribunales Populares, de fecha 11 de julio de 1997, adopta por unanimidad, el siguiente: