Acuerdo 9535
El Acuerdo No. 9535 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica a Gold Caribbean Mining S.A. para explorar menas oxidadas con contenido de oro y cobre en el área denominada Menas Oxidadas El Pilar, en el municipio de Baraguá, provincia de Ciego de Ávila. La concesión tiene un plazo de vigencia de tres años y está sujeta a ciertas condiciones y obligaciones.
- Otorgar concesión de investigación geológica a Gold Caribbean Mining S.A. para explorar menas oxidadas con oro y cobre en Menas Oxidadas El Pilar, Baraguá, Ciego de Ávila.
- El área de concesión abarca 752.25 hectáreas con una profundidad de hasta 50 metros.
- El plazo de vigencia de la concesión es de 3 años, prorrogable según la Ley 76 "Ley de Minas".
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental y cumplir con regulaciones sobre protección del medio ambiente y recursos naturales.
- El concesionario debe pagar un canon de 5 pesos por hectárea por toda el área de concesión.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Minera-les, ha solicitado una concesión de investigación geológica en la subfase de exploraciónde las menas oxidadas con contenido de oro y cobre que se encuentran hasta los cincuentametros de profundidad, en el área denominada Menas Oxidadas El Pilar, ubicada en elmunicipio de Baraguá, provincia de Ciego de Ávila, con el objetivo de realizar el estudiode estas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 24 de marzo de 2023 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. una conce-sión de investigación geológica en la sub-fase de exploración, de las menas oxidadas concontenido de oro y cobre que se encuentran hasta los cincuenta metros de profundidaden el área denominada Menas Oxidadas El Pilar, con el objetivo de realizar el estudio deestas.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Baraguá, provinciade Ciego de Ávila; tiene una extensión de setecientos cincuenta y dos punto veinticincohectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, esla siguiente:
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El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacio-nal y los del medio ambiente.
TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, elque se puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Minas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presentan una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al con-cesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras,siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
QUINTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Se-guridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila, según lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”,de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
b) implementar las medidas que garanticen la protección de la calidad de las aguasterrestres en tanto dentro del área de estudio se encuentra la cuenca superficial Ita-bo, la subterránea CA-II y el embalse Sabanas Nuevas de uso agrícola y acuícola;
c) cumplir con lo dispuesto en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguas re-siduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”, así como conla de “Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”,que establece las dimensiones de las franjas forestales de las zonas de protección deembalses para abasto de cien metros, medidos en proyección horizontal a partir delnivel de aguas máximas;
d) depositar adecuadamente el material de desbroce en una zona donde se pueda utili-zar para la rehabilitación del área afectada, una vez concluida la actividad minera,y abstenerse de situar desechos ni material alguno en lugares que puedan afectar elescurrimiento natural del terreno;
e) tapar con materiales apropiados las calas, perforaciones, pozos y trincheras que seejecuten, una vez concluidos los trabajos de investigación autorizados;
f) implementar sistemas de colección y escurrimientos de las aguas pluviales, quefaciliten la infiltración en las reservas subterráneas de los lugares donde se realicenlas excavaciones;
g) abstenerse de ejecutar excavaciones en la cortina y áreas del embalse Sabanas Nue-vas o en las bermas de los cauces;
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h) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2 del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2021;
i) informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma de eje-cución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que resulten de interés;
j) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental;
k) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos enel Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, lasiguiente información:
i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de in-vestigación; y
iv. la información y documentación exigibles por la autoridad minera, de conformi-dad con la legislación vigente.
l) pagar al Estado cubano un canon de cinco pesos por hectárea, para toda el área dela presente concesión, el que se abona por anualidades adelantadas, según lo esta-blecido en el
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 dediciembre de 1994, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministeriode Finanzas y Precios; y el apartado Primero, inciso a), de la Resolución 51, del Ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997;
m) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilizacióndel Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 demayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coordi-nar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y la Jefaturadel Ministerio del Interior de la provincia de Ciego de Ávila; y
n) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Baraguá, antesde comenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posiblesafectaciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicenpor un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividadesmineras para que concluya sus labores y abandone el área.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ade-más de lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas enla referida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85“Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 81 “Del medio ambiente”, de 11 dejulio de 1997; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y el Decreto 308 “Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”,de 31 de octubre de 2012; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017,específicamente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residualeslíquidos”; el Decreto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 deseptiembre de 2017; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejosostenible de los suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Regla-mento, el Decreto 52, de 1 ro. de septiembre de 2021; así como los decretos-leyes 124“Del arancel de aduanas” y el 162 “De aduanas”.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de marzo de 2023,“Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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