Acuerdo 9536
El Acuerdo No. 9536 del Consejo de Ministros otorga una concesión de investigación geológica a Gold Caribbean Mining S.A. para explorar menas primarias con contenido de oro y plata en el área denominada Menas Primarias El Pilar, en el municipio de Baraguá, provincia de Ciego de Ávila. La concesión tiene un plazo de vigencia de tres años y se puede prorrogar según lo establecido en la Ley 76 "Ley de Minas".
- Otorgar concesión de investigación geológica a Gold Caribbean Mining S.A. para explorar menas primarias con contenido de oro y plata en el área Menas Primarias El Pilar.
- El área de concesión se ubica en el municipio de Baraguá, provincia de Ciego de Ávila, con una extensión de 752.25 hectáreas.
- El plazo de vigencia de la concesión es de tres años, prorrogable según la Ley 76 "Ley de Minas".
- El concesionario debe obtener la Licencia Ambiental y cumplir con las normas de protección del medio ambiente y seguridad.
- El concesionario debe pagar un canon de 2 pesos por hectárea durante la prospección y 5 pesos por hectárea durante la exploración, por año.
Texto íntegro
MANUEL MARRERO CRUZ, Primer Ministro.
HAGO SABER: Que el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros ha considerado losiguiente:
POR CUANTO: La Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, establece enel
Artículo 18 que el Consejo de Ministros o su Comité Ejecutivo, otorga o deniega lasconcesiones mineras y dispone también su anulación y extinción.
POR CUANTO: El Ministro de Energía y Minas, a instancia de la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. y por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mi-nerales, ha solicitado una concesión de investigación geológica de las menas primariascon contenido de oro y plata que se encuentran por debajo de los cincuenta metros deprofundidad, en el área denominada Menas Primarias El Pilar, ubicada en el municipiode Baraguá, provincia de Ciego de Ávila, con el objetivo de realizar el estudio de estas.
POR TANTO: El Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, en el ejercicio de lasfacultades que le otorgan los artículos 135 y 137, incisos o) y w) de la Constitución de la República de Cuba, adoptó el 24 de marzo de 2023 el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Otorgar a la sociedad mercantil Gold Caribbean Mining S.A. una conce-sión de investigación geológica, de las menas primarias con contenido de oro y plata quese encuentran por debajo de los cincuenta metros de profundidad en el área denominada Menas Primarias El Pilar, con el objetivo de realizar el estudio de estas.
SEGUNDO: El área que se otorga se ubica en el municipio de Baraguá, provinciade Ciego de Ávila; tiene una extensión de setecientos cincuenta y dos punto veinticincohectáreas, cuya ubicación en el terreno, en coordenadas Lambert, Sistema Cuba Norte, esla siguiente:
El área de la concesión ha sido compatibilizada con los intereses de la defensa nacionaly los del medio ambiente.
TERCERO: El plazo de vigencia de la concesión que se otorga es de tres años, el quese puede prorrogar, de conformidad con lo establecido en la citada Ley 76 “Ley de Mi-nas”, previa solicitud expresa y debidamente fundamentada del concesionario.
CUARTO: Durante la vigencia de la concesión no se otorga dentro del área descrita enel apartado Segundo, otra que tenga por objeto el mineral autorizado al concesionario; sise presentan una solicitud de concesión o un permiso de reconocimiento dentro de dichaárea para minerales distintos al autorizado, la Oficina Nacional de Recursos Mineralesanaliza esta, según los procedimientos de consultas establecidos, que incluyen al con-cesionario, y dictamina acerca de la posible coexistencia de ambas actividades mineras,siempre que no implique una afectación técnica y económica a este último.
QUINTO: El concesionario está obligado a:
a) Solicitar y obtener la Licencia Ambiental ante la Dirección de Regulación y Se-guridad Ambiental de la provincia de Ciego de Ávila, según lo establecido en la Resolución 132 “Reglamento del proceso de evaluación de impacto ambiental”, de 11 de agosto de 2009, del Ministro de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente;
b) implementar las medidas que garanticen la protección de la calidad de las aguasterrestres, en tanto dentro del área de estudio se encuentra la cuenca superficial Ita-bo, la subterránea CA-II y el embalse Sabanas Nuevas de uso agrícola y acuícola;
c) cumplir con lo dispuesto en las normas cubanas sobre “Vertimientos de aguas re-siduales a las aguas terrestres y al alcantarillado. Especificaciones”, así como conla de “Franjas forestales de las zonas de protección a embalses y cauces fluviales”,que establece las dimensiones de las franjas forestales de las zonas de protección deembalses para abasto de cien metros, medidos en proyección horizontal a partir delnivel de aguas máximas;
d) depositar adecuadamente el material de desbroce en una zona donde se pueda utili-zar para la rehabilitación del área afectada, una vez concluida la actividad minera,y abstenerse de situar desechos ni material alguno en lugares que puedan afectar elescurrimiento natural del terreno;
e) tapar con materiales apropiados las calas, perforaciones, pozos y trincheras que seejecuten, una vez concluidos los trabajos de investigación autorizados;
f) implementar sistemas de colección y escurrimientos de las aguas pluviales, quefaciliten la infiltración en las reservas subterráneas de los lugares donde se realicenlas excavaciones;
g) abstenerse de ejecutar excavaciones en la cortina y áreas del embalse Sabanas Nue-vas o en las bermas de los cauces;
h) implementar medidas que garanticen la protección física de las personas, los recur-sos y los medios técnicos, así como para la prevención de incendios según lo dis-puesto en el Decreto-Ley 186 “Sobre el Sistema de Seguridad y Protección Física”,
de 17 de junio de 1998, y su Reglamento, aprobado mediante la Resolución 2 del Ministro del Interior, de 5 de marzo de 2021;
i) informar a la Región Militar de la provincia de Ciego de Ávila el cronograma de eje-cución de los trabajos autorizados y puntualizar otros datos que resulten de interés;
j) devolver al Estado cubano, por conducto de la Oficina Nacional de Recursos Mine-rales, las partes del área de investigación que no sean de su interés para continuardichas actividades mineras, según los requisitos exigidos en la Licencia Ambiental;
k) entregar a la Oficina Nacional de Recursos Minerales, en los plazos establecidos enel Decreto 222 “Reglamento de la Ley de Minas”, de 16 de septiembre de 1997, lasiguiente información:
i. El informe trimestral sobre el avance de los trabajos y sus resultados;
ii. los informes técnicos correspondientes a las áreas devueltas;
iii. el informe final sobre la investigación geológica al concluir los trabajos de in-vestigación; y
iv. la información y documentación exigibles por la autoridad minera, de conformi-dad con la legislación vigente.
l) pagar al Estado cubano un canon de dos pesos por hectárea, durante la sub-fasede prospección y cinco pesos por hectárea, durante la sub-fase de exploración, poraño, para toda el área de la presente concesión, el que se abona por anualidadesadelantadas, según lo establecido en el
Artículo 76, incisos a) y b), de la Ley 76“Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994, y el apartado Primero, inciso a), dela Resolución 51, del Ministro de Finanzas y Precios, de 29 de octubre de 1997;
m) cumplir lo establecido en el Decreto 262 “Reglamento para la compatibilizacióndel Desarrollo Económico Social del país con los intereses de la Defensa”, de 14 demayo de 1999, según corresponda, de acuerdo con los trabajos autorizados, y coor-dinar con los funcionarios de la Sección de Ingeniería de la Región Militar y de la Jefatura del Ministerio del Interior, ambos de la provincia de Ciego de Ávila; y
n) contactar con las autoridades de la Agricultura del municipio de Baraguá, antes decomenzar los trabajos de investigación, a los efectos de valorar las posibles afecta-ciones, así como el pago de las indemnizaciones que procedan.
SEXTO: La información y documentación entregadas a la Oficina Nacional de Recur-sos Minerales que así lo requieran, tienen carácter confidencial, a solicitud expresa delconcesionario, dentro de los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente.
SÉPTIMO: Las actividades mineras realizadas por el concesionario tienen una priori-dad sobre todas las demás actividades en el área de la concesión, según se establece en el
Artículo 10, de la Ley 76 “Ley de Minas”, de 21 de diciembre de 1994; las que se realicenpor un tercero pueden continuar hasta que interfieran con las del concesionario, quien daaviso a ese tercero, con no menos de seis meses de antelación al avance de las actividadesmineras, para que concluya sus labores y abandone el área.
OCTAVO: El concesionario, durante la realización de las actividades mineras, ademásde lo dispuesto en el presente Acuerdo, cumple con las disposiciones contenidas en lareferida Ley 76 “Ley de Minas” y sus disposiciones complementarias; en la Ley 85 “Ley Forestal”, de 21 de julio de 1998; en la Ley 81 “Del medio ambiente”, de 11 de juliode 1997; en la Ley 113 “Del Sistema Tributario”, de 23 de julio de 2012 y el Decreto 308“Reglamento de las normas generales y de los procedimientos tributarios”, de 31 de octubre de 2012; en la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 14 de julio de 2017, específica-mente lo establecido en el Capítulo III “De los vertimientos de los residuales líquidos”;el Decreto 337 Reglamento de la Ley 124 “De las aguas terrestres”, de 5 de septiembrede 2017; el Decreto-Ley 50 “Sobre la conservación, mejoramiento y manejo sostenible delos suelos y el uso de los fertilizantes”, de 6 de agosto de 2021, su Reglamento, el Decreto 52,de 1 ro. de septiembre de 2021; así como los decretos-leyes 124 “Del arancel de aduanas”y el 162 “De aduanas”.
COMUNÍQUESE el presente Acuerdo a los miembros del Consejo de Ministros y acuantas personas naturales y jurídicas corresponda.
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
DADO en el Palacio de la Revolución, a los 24 días del mes de marzo de 2023, “Año 65 de la Revolución”.
Manuel Marrero Cruz
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